• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 14/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición a Guatemala para enjuiciamiento por hechos presuntamente constitutivos de los delitos de asociación ilícita, cohecho y fraude. No se aprecia la insuficiencia documental denunciada por el recurrente, pues la demanda de extradición está acompañada de los documentos esenciales exigidos por el Tratado de extradición, entre ellos la resolución judicial que acuerda la detención internacional, por lo que ha existido control judicial. Los hechos por los que se solicita la extradición, aun cometidos con intervención de altos cargos políticos, con adjudicación indebida de contratos públicos, son delitos comunes y no políticos, ni que existan motivaciones políticas. No se acreditan circunstancias particulares del reclamado de las que inferir un riesgo concreto de sufrir un atentado contra su vida o su integridad física o tratos inhumanos o degradantes. La solicitud de asilo solo suspende la entrega, pero no es motivo de denegación de la extradición. El procedimiento seguido en España, donde ha declarado el reclamado, es por hechos diferentes y la extradición no es impedimento para la práctica de diligencias que puedan hacerse con el reclamado mediante instrumentos de cooperación internacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MARTINEZ ABAD
  • Nº Recurso: 3/2019
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cómputo de la prescripción en los delitos conexos o en el concurso de delitos. Malversación de caudales públicos, supuesto en el que los fondos integren el patrimonio de sociedades participadas por la Administración. Subtipo de especial gravedad por las cantidades malversadas. Falsedad en documento mercantil, confección de facturas respecto de operaciones inexistentes. Homogeneidad entre las distintas modalidades falsarias. Apreciación de la continuidad delictiva, descartando la unidad de acción. Concurso medial entre la falsedad y la malversación, es más favorable la legislación posterior. Cooperadores necesarios, el extraño y posibilidad de rebajar la pena, es facultativa. Los distintos tipos de cohecho son homogéneos. Delito continuado de cohecho activo y pasivo. Delito de blanqueo de capitales, no es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo. Figura del autoblanqueo. Delitos de prevaricación y de tráfico de influencias, por los que absuelve el Tribunal. Determinación de la pena en el concurso medial. Fallecimiento de un acusado después del juicio y antes de dictar sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asociación ilícita, cohecho y fraude. El plazo para la formalización de la solicitud de extradición no tiene efecto sobre la decisión sobre el fondo del procedimiento de extradición, sino solamente en cuanto a la situación personal de la persona reclamada. Los hechos que dan lugar a la solicitud de extradición, si bien se habrían cometido, además de por particulares, por personas que habrían actuado en el ejercicio de funciones públicas, bajo la dirección de otras que ostentaban los más altos cargos del poder ejecutivo en el Estado solicitante, son delitos comunes. No se acredita que el proceso penal seguido contra el reclamado tenga motivaciones políticas específicas, ni que su situación pueda resultar agravada por consideraciones políticas. La orden judicial de aprehensión cumple las exigencias del Tratado de extradición, al aportarse con la demanda extradicional la orden junto con la relación de hechos imputados, más las declaraciones y documentos recogidos durante la investigación. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega hasta la resolución administrativa de esa petición. La concesión de la extradición no constituye obstáculo para que puedan llevarse a cabo las declaraciones y demás diligencias oportunas en el procedimiento en España donde pueda declarar como testigo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelada fue condenada por el Juzgado de Instrucción como autora de un delito leve de lesiones. Apela la sentencia la acusadora particular, desestimando la AP su recurso que, basado en el error en la valoración de la prueba, pretendía que Concurrían también delitos de allanamiento de morada, daños y cohecho. Del confuso alegato del recurso parece desprenderse que pretende la condena en la alzada de todas las denunciadas, incluidas las que fueron absueltas, lo que legalmente imposible aparte de que el procedimiento sobre delito leve no es cauce adecuado para enjuiciar tales conductas, por lo demás insuficientemente acreditadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones dictadas acordando el secreto de las actuaciones determina que el plazo de instrucción deba computarse desde que se levante el secreto. Tanto a los ofendidos y perjudicados directa y personalmente por la acción material del delito, como, en su caso, a los no ofendidos pero sí perjudicados por el hecho punible, debe instruírseles la posibilidad de ser parte en el proceso. Las imposibilidad de recibir declaración a un acusado rebelde no es causa de indefensión para los demás acusados. El retraso en la citación en calidad de investigado no ha supuesto una vulneración de los derechos fundamentales de defensa. Entrega de dádivas y pago de servicios a Autoridades de Camerún y personas allegadas para consolidar la obtención de un contrato. Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales que no puede considerarse prescrito. No se consideran los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de blanqueo ni de malversación de caudales públicos, ni de falsedad documental. No se aprecia simulación de documento. No se aprecia responsabilidad penal de la sociedad anónima al haberse producido los hechos antes de la entrada en vigor de la reforma que introdujo la extensión del régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la hora de determinar la posible prescripción de los delitos, si se ha producido alguna modificación legal durante la instrucción y hasta el enjuiciamiento, se deberá estar a la norma que en función de la pena señalada exigiera el menor tiempo posible, al ser esta interpretación más favorable al reo. La comisión de un delito de falsedad por imprudencia requiere que la autoridad o el funcionario público haya creado un riesgo previsible para el bien jurídico protegido que debería haber conocido si hubiera actuado con la debida diligencia, que esté fuera del riesgo permitido y que además le sea objetivamente imputable. Se deberá acreditar que esa transmutación de lo cierto es consecuencia de un actuar marcado por la ligereza y ajeno a los deberes del cargo del agente, ya sea fruto de la ignorancia o de un error evitable. Distinción entre el cooperador necesario y el cómplice que se encuentra en la importancia o relevancia de la aportación para la ejecución del hecho de que se trate, pero siempre partiendo de la acreditación de un hecho delictivo. Los criterios de fondo para la condena en costas a la acusación es la evitación de infundadas querellas o la imputación injustificada de hechos delictivos, siendo la línea general que su imposición ha de ser restrictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1363/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de la Audiencia Nacional por delito de cohecho. Varios recurrentes. En el primero de los recursos se alega vulneración del principio acusatorio. Se desestima el motivo y se recuerda que el verdadero instrumento de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales. Se alega en ambos recursos vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostienen los recurrentes que no concurren los requisitos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales para condenar por delito de cohecho. La sentencia recuerda el ámbito del control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se estima en parte uno de los recurso, por considerar no acreditada la solicitud o la recepción o el ofrecimiento de dádiva, en relación a los contratos menores de la Comunidad de Extremadura. Respecto del resto de los contratos, se desestiman los motivos. Se recuerda la jurisprudencia relativa al valor probatorio de la declaración de coimputado. Infracción de ley. Estudio del artículo 420 CP. Dilaciones indebidas. Los recurrentes pretenden su aplicación como muy cualificada. El motivo se desestima. No concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos. Se recuerdan los plazos para poder apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Recurre un acusado absuelto. Estudio de la legitimación para recurrir en estos casos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 428/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No corresponde a quien ejercita la acción popular tomar la iniciativa sobre a quién ha de llamarse al proceso en calidad de perjudicado. No se considerar pertinentes las diligencias solicitadas, aunque fueran solicitadas por investigados, que no reiteran su petición. No se puede exigir a una persona física o jurídica contra la que se ha dirigido el proceso penal, la aportación de documentos que sostengan o puedan sostener directamente su imputación. No existen los indicios que señala el recurrente. Las sociedades mercantiles contaban con un Modelo de Prevención de delitos que cumplía con los requisitos previstos, aunque el riesgo de que el delito se haya producido pueda no haber sido evitado en este caso: era adecuado a la legalidad vigente y eficaz para la prevención de delitos de la naturaleza de los objeto de este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 427/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el momento en que se produjeron las contrataciones con CENYT, REPSOL SA contaba con un Modelo de Prevención de delitos que cumplía con los requisitos previstos.Ningún modelo es infalible, y si un delito se comete por alguno de los sujetos que contempla el precepto citado, no implica necesariamente que el modelo de prevención de delitos adoptado por la persona jurídica sea inadecuado, incumpla la normativa vigente o falle. La contratación de Cenyt objeto de este procedimiento, cumplió con los procesos establecidos por la normativa en materia de aprobación del gasto y de la contratación y pago de los servicios prestados por la entidad. No concurren indicios de la participación de varios investigados en hechos delictivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inexistencia en la adjudicación de los expedientes de contratación públicos incumplimientos de la normativa aplicable. Las declaraciones o valoraciones fácticas realizadas en una sentencia penal no producen efectos vinculantes en un proceso penal posterior. La financiación irregular de partidos políticos no era delito en el período temporal en que tuvieron lugar los hechos investigados. En las declaraciones que motivaron la reapertura de la causa no se especificaban hechos concretos que permitieran relacionar los pagos antes referidos, u otros que se pudieran conocer, con adjudicaciones de contratos públicos. No basta para la subsunción de la conducta típica del delito de tráfico de influencias con la mera influencia, sino que debe concurrir también el prevalimiento, en sus diversas modalidades, derivado del ejercicio de las facultades de su cargo, de una relación personal, como pudiera ser de amistad, parentesco, afinidad política, afectiva, o de una relación jerárquica en la cual el influido, al adoptar una resolución por la influencia de su superior, puede obtener alguna ventaja o expectativa profesional. Nada de ello ha quedado acreditado en el caso de autos, en el que el concierto defraudatorio con funcionarios públicos, así como el uso de artificios para obtener su favorecimiento es inexistente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.