• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 6/2019
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación de las acusaciones populares. No es admisible la apertura del Juicio Oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, salvo en los supuestos en los que los bienes jurídicos protegidos por el delito sean de naturaleza colectiva: malversación, cohecho, prevaricación, falsedad en documento oficial. Auto de PA: determinación del objeto del proceso: hechos punibles e imputados, sin que puedan producirse acusaciones sorpresivas. Acusación por delito de malversación, en su redacción anterior a la actual, en su modalidad de omisión impropia relativa a consentir la sustracción por un tercero, que requiere el ánimo de lucro de éste. Delito de fraude en la contratación. Delito de prevaricación administrativa, y su comparación con la prevaricación urbanística. Condena por prevaricación a la Concejal y al Director General de Licencias (como cooperador necesario), vinculado con la concesión de licencia para apertura de una Sala de Fiestas incumpliendo la normativa vigente. Condena también como cooperador necesario al empresario que solicitó las licencias contrarias a las normas de planeamiento. Absolución del Alcalde (se le imputa la comisión del delito por omisión) al tener delegadas las competencias del Área de Urbanismo en la Concejal. Acusación del delito de tráfico de influencias. Condena en costas a las acusaciones populares por temeridad en algunas de sus acusaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 121/2018
  • Fecha: 17/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurrente insiste en describir que la apertura de las presentes diligencias previas, como pieza separada de otras que también se siguen en el Juzgado, ha sido irregular porque la instrucción se encontraba finalizada. Recuerda la Sala que la decisión sobre el sobreseimiento o continuación del procedimiento respecto a los apelantes, deberá tomarse en el momento procesal oportuno, que no es en el que nos encontramos en el que esa continuación ha sido dejada sin efecto. Que en un Auto se tomen decisiones relativas a la resolución de un recurso y a otras peticiones de una de las partes, no es más que el reflejo de una forma de trabajo judicial que podrá ser o no compartida, pero que en modo alguno implica una vulneración legal o infracción de derechos de las partes, máxime, cuando puede ser recurrida la resolución en reforma, pese a ser ya un Auto resolutorio de ese tipo de recurso. Se señala que no existe infracción legal por acordar llevar la investigación de los hechos contra los recurrentes en una pieza separada, en la que también se investigan hechos que les son ajenos, pues lo autoriza la LECr. Al Juez Instructor le corresponde dirigir la investigación del procedimiento, y él determina, con base en los elementos de acreditación que consten en cada momento, si una persona puede ser perjudicada y, en consecuencia, se le debe realizar el ofrecimiento de acciones y si dicha condición ha variado o no.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2020
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamado para el enjuiciamiento de hechos consistentes, en esencia, en el otorgamiento ilícito de contratos de obra por una entidad paraestatal a cambio de dinero, se estima procedente la extradición. Consentimiento del reclamado a su extradición, con renuncia al principio de especialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4096/2018
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por más figuras delictivas de las que fueron reflejadas en el auto de apertura del juicio oral. Inexistencia de indefensión, por estar informado de todos los hechos objeto de instrucción y que fueron plenamente recogidos en el auto de prosecución, así como en los posteriores escritos acusatorios, sin que el auto de apertura del juicio oral haya acordado el sobreseimiento respecto de ninguno de los hechos objeto de investigación. Delito de falsedad en documento oficial: Atribución falsa de hechos, en un atestado policial que pretende justificar la detención arbitraria de una persona. No es un supuesto de autoencubrimiento del delito de detención ilegal, puesto que el atestado también pretendía que la detenida fuera ingresada en prisión y permaneciera así el delito de detención ilegal. Tampoco la falsedad queda absorbida por la pena del delito de detención ilegal, pues la falsedad buscaba condenas que comprometían el honor y el patrimonio de la falsamente inculpada, además de su derecho al sufragio pasivo, de modo que la punición del ataque a la libertad individual no agota el contenido antijurídico de la falsedad. Cohecho: Inexistencia de concurso medial respecto del delito de detención ilegal perpetrado por la corrupción de los agentes policiales que llevaron a término la detención. Concurso real de delitos de cohecho y detención ilegal. Reparación del daño: Insignificancia de la reparación en relación con la indemnización peticionada y establecida en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM LINAGE GOMEZ
  • Nº Recurso: 55/2019
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al acusado como autor de un delito de cohecho y de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que ha sido condenado en sentencia firme a la pena de privación del derecho a conduir vehículos a motor y que, al acudir al Juzgado a ser notificado del inicio de la ejecución, acepta la propuesta del funcionario judicial que le ofrece la posibilidad de no hacer efectiva la prohibición a cambio de una cantidad de dinero, que el acusado abona a cambio de que el funcionario, que formalmente realiza una liquidación y se la notifica al acusado, no inscribe la condena en los archivos policiales que permitirían controlar su efectividad. Procedimiento de Jurado. Sentencia de condena dictada por conformidad de las partes lograda y formalizada con anteriodidad a la constitución del Jurado popular. La LOTJ únicamente contempla trámite de conformidad una vez celebrado el juicio y como causa de disolución del Jurado sin sometimiento de un veredicto. Aplicación supletoria de LECrim (arts. 655 y 688.2). para reconocer efectos a la conformidad lograda en fase processal anterior al inicio del juicio oral. Aceptación del acusado de su culpabilidad que permite eludir la constitución del tribunal de Jurado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
  • Nº Recurso: 35/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios, estafa agravada y blanqueo de capitales al no considerar acreditado que los hechos enjuiciados pudieran subsumirse en los mismos. Los acusados habían constituido diversas sociedades mercantiles con el fin de llevar a cabo proyectos diversos de instalaciones fotovoltaicas así como promoción de viviendas con dichas características, seguidamente promovieron el acceso, mediante venta de acciones, de otros socios, personas físicas y jurídicas, que aportaron capital en diversa cuantía. Tras diversos cambios en el accionariado de las diversas sociedades y aun de la titularidad de los proyectos asignados a las diversas empresas constituidas, parte de las instalaciones no se ejecutaron, en algunos casos por problemas administrativos, habiendo perdido gran parte de su valor las sociedades constituidas como consecuencia de la tardanza en ejecutar los proyectos y el cambio en la normativa fotovoltaica. Tras rechazar, con carácter previo, la nulidad de actuaciones por violación del derecho al juez predeterminado en la ley y a un proceso justo, así como la prescripción de la responsabilidad civil, la Audiencia tras una exposición de la prueba descarta la existencia de tráfico de influencias o negociaciones prohibidas a funcionario en la concesión de las autorizaciones para las instalaciones fotovoltaicas así como de engaño en las transmisiones de acciones sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3297/2018
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se enjuicia la realización de una pluralidad de actuaciones en municipio por altos cargos del gobierno municipal para transformar documentalmente suelo no urbanizable en urbano, consintiendo la construcción de inmuebles mediante la entrega de documentación alterando la realidad de la calificación del suelo. Respecto a la conducta del alcalde los doce hechos probados evidencian con claridad la conducta falsaria del art. 390.1.4º CP. No estamos en presencia de meras opiniones profesionales o simples valoraciones personales (como cita el tribunal para absolver), sino de verdaderas mutaciones o alteraciones sobre la verdad del hecho, al referirse el contenido del documento a calificaciones sobre la naturaleza urbanística de las fincas, realizada por quien tiene encomendada esta función para dotar al interesado de un título jurídico, cuando a sabiendas se conocía que no era así. La falsedad prevista en el apartado 4 del artículo 390.1, faltar a la verdad en la narración de los hechos, exige que lo que se reputa falso sea la consignación de un determinado hecho en el documento. La Sala respecto a la actuación de los particulares concluye que no se puede trasladar a éstos la comisión del delito del art. 319.2 CP cuando actuaron para la obtención de licencias y certificados administrativos y los obtuvieron. Que estas reúnan luego vicios de ilegalidad no convierte a los que la reciben en autores de un delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1158/2018
  • Fecha: 29/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la hacienda pública, falsedad documental y contable, delito blanqueo y tráfico de influencias. El TS desestima en lo principal los recursos interpuestos y examina los diferentes tipos delictivos señalados. En concreto, en relación con el delito de tráfico de influencias afirma que existe prueba suficiente para tener por acreditada de modo inequívoco, la comisión de un delito continuado de tráfico de influencias; donde las comisiones a cambio de obra pública adjudicada, se pactaban con el tesorero de un partido político, quien se comprometía a obtener el resultado de la adjudicación por el importe pactado a través de las diversas administraciones que ese partido gobernaba, incidiendo (prevaliéndose) de su posición en el partido, ya sobre responsables políticos (autoridades) ya sobre concretos funcionarios. Resultados que efectivamente se conseguían y que servían a su vez de sustento confirmatorio al dar contenido al concierto del ejercicio siguiente, como documentalmente obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1794/2018
  • Fecha: 11/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función casacional no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio. Cabe la prueba indicaría cuando: a) el hecho base esté plenamente probado; b) el hecho delictivo se deduzca del hecho base; c) que los indicios y el razonamiento consten en la resolución y d) que el razonamiento se base en las reglas del criterio humano o experiencia común. Las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pero siempre que se constate (ya que no están obligados a decir verdad) que no existen motivos espurios que pudieran privar de credibilidad a las declaraciones y siempre que concurran otros elementos probatorios que permitan corroborar mínimamente la versión. La existencia de la organización no depende del número de personas que la integren, aunque ello estará condicionado, naturalmente, por las características del plan delictivo; lo decisivo es, precisamente, esta posibilidad de desarrollo del plan delictivo de manera independiente de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una empresa criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 47/2019
  • Fecha: 03/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Denuncia a los miembros de un Ayuntamiento por colaboración con una empresa minera, por delitos de negociaciones o actividades prohibidas a los funcionarios públicos, abuso del ejercicio de su función. Delitos de infracción de deberes que protegen el prestigio y la imparcialidad objetiva de la Administración, infringiendo el deber de abstención y exclusividad. Delito especial propio. Delito de cohecho. Diferencia entre el cohecho propio e impropio y el cohecho activo y pasivo. El sobreseimiento libre produce los efectos de la cosa juzgada material.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.