• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2561/2017
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre irregularidad en el registro del despacho consistorial dada la menor o nula incidencia en el derecho a la intimidad personal o familiar porque el registro tiene que practicarse en un edificio público. El criterio de diferenciación entre el delito de falsedad en documento oficial y los de certificación falsa de radica en que en los últimos, la información mendaz documentada solo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades. Por el contrario, en el delito de falsedad en documento oficial, la alteración se muestra de especial gravedad.Existe una especial gravedad, puesto que sin la certificación del recurrente sobre la antigüedad de la construcción y la inexistencia de expediente, la edificación no hubiera obtenido la calificación de obra nueva.La acción del recurrente, consejero de Urbanismo, consistió en haber autorizado el cambio de titularidad de una licencia de obras que se había concedido para la edificación en una finca perteneciente a su pareja , además de conceder una licencia de segregación, todo con conocimiento de que el suelo era no urbanizable y no autorizable.Comportamientos estos que son ajenos a una función de recomendación o advertencia técnico pública, integrándose en una esfera estrictamente decisional y, por ello, esencialmente diferente de la acción típica configurada en la redacción inicial del artículo 439 del Código Penal de 1995. No confluye un periodo desmedido, pero el excesivo tiempo justifica la atenuante simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: EMILIO JOSE MARTIN SALINAS
  • Nº Recurso: 7/2018
  • Fecha: 01/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de cohecho a un ciudadano español que, al entrar en territorio nacional por un puesto fronterizo con Marruecos, hizo ofrecimiento a un agente de la Guardia Civil de 50 euros a cambio de evitar los trámites previstos sobre entrada de capitales en territorio español por importe superior a 10.000 euros. Procedimiento de Jurado. Sentencia de conformidad sin veredicto de Jurado. Acusado que admite los hechos y también que actuó en la creencia de que su conducta era lícita. Consumación del delito de cohecho con el solo ofrecimiento del dinero. Error de prohibición vencible. Rebaja de la pena a imponer. Suspensión condicional de la pena. Imposición de una prohibición de acceso a la ciudad de Ceuta como condición de la suspensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 85/2017
  • Fecha: 30/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación por delitos de cohecho cometido por funcionario público y contra la salud pública en cantidad de extrema gravedad. Comandante de la Guardia Civil, Jefe de la Policía Judicial y del Equipo Antidroga, que se pone de acuerdo con un traficante de drogas para la realización de operaciones de entrada de hachís en territorio nacional, procedente de Marruecos, y él se encargaría de impedir la actuación de interceptación de la droga por los agentes de la Guardia Civil, con aseguramiento de la efectiva entrada de droga para ser destinada a su posterior distribución y venta. La falta de competencia territorial no justifica una declaración de nulidad de actuaciones. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley. Secreto de las actuaciones, y su relación con el derecho a la garantía de contradicción en el proceso. Valor probatorio de las declaraciones de los coimputados. Declaraciones sumariales que sirven como prueba anticipada. Apreciación de la prescripción del delito contra la salud pública, lo que conduce a la absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Instrucción
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DE LA MATA AMAYA
  • Nº Recurso: 275/2008
  • Fecha: 16/09/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se acuerda la apertura del juicio oral. Naturaleza y contenido del auto: juicio de racionalidad sobre la existencia de motivos bastantes para el enjuiciamiento, valorando la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas. Supervisión y control de las acusaciones más mediante juicios negativos. Arbitrariedad patente en procesos de adjudicación de contratos administrativos, desbordando la legalidad de modo evidente, con fraude a las Administraciones Públicas. Recepción de importantes cantidades adicionales, en efectivo y en especie, en consideración al cargo y en pago de las adjudicaciones a las sociedades de eventos. Documentos de origen fraudulento que reflejan unas intervenciones que no han tenido lugar en ocasiones o unos servicios que no se han prestado. Ocultación de parte del patrimonio con el fin de impedir su traba y de eludir el pago de las responsabilidades pecuniarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 3107/2017
  • Fecha: 12/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho fundamental a un Juez imparcial, a pesar de que dos de los tres magistrados que celebraron el juicio oral habían ratificado previamente autos de procesamiento. No se vulnera el principio acusatorio al no concurrir modificaciones ni discrepancias sustanciales entre el auto de procesamiento y los escritos de calificación. Se infringe el principio acusatorio y el derecho de defensa por no atribuirle a uno de los acusados en los escritos de acusación un episodio fáctico del que después es considerado autor. No se admite la indefensión por la falta de asignación de dinero embargado a uno de los imputados con el fin de que lo dedique a costear una diligencia pericial que ha solicitado como prueba de la defensa. No se anulan pruebas testificales por el hecho de que alguno de los testigos pudiera tener conocimiento de lo declarado por otros que comparecieron a deponer en las fechas precedentes, dado que el juicio fue televisado en directo para la comunidad autónoma. Existe vulneración por haber operado con la condición de prueba fundamental con los testimonios de los policías como testigos de referencia con respecto a lo que depusieron a su presencia los directores y secretarios de los centros docentes, sin que éstos declararan después en vía judicial sobre su versión policial, a pesar de que su testimonio era sustancial para constatar si los equipamientos pagados por la Consejería de Educación se remitieron realmente a los centros escolares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 3/2015
  • Fecha: 02/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Director de Oficina de Empleo que accede a las bases de datos y proporciona mediante precio a un tercero datos personales y laborales de carácter reservado a los que tenía acceso por su condición, y el segundo se encargó de buscar personas a las que les pudiera interesar los datos. Valor de la confesión del reo. Delito continuado de cohecho y delito continuado de revelación de secretos. Concierto de voluntades para la realización delictiva. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 13/2019
  • Fecha: 15/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados formaban parte de una organización que se dedicaba a introducir en España por vía marítima grandes cantidades de hachís. Estos llegaron a un acuerdo con varios guardias civiles, que protegerían la entrada de las embarcaciones a cambio de dinero. El recurso de apelación no puede consistir en una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del juzgador de instancia con inmediación, porque a este solo corresponde dicha función valorativa, pero el tribunal de apelación puede verificar que el juez contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de · que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; comprobando que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado el proceso de raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que han llevado a decidir el fallo sin infringir los criterios de la lógica y la experiencia. Es blanqueo la acción de ingresar dinero procedente del cohecho en pequeños importes a lo largo de los años en su cuenta bancaria para que se confundan con sus ingresos como funcionario. La condena de la esposa como partícipe a título lucrativo se debe a que en la cuenta bancaria compartida se hicieron los ingresos de dinero procedente del cohecho por dar seguridad a una organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1818/2018
  • Fecha: 04/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de contra la salud pública y cohecho. El TS estima los recursos. En relación con el delito de cohecho recuerda su doctrina que dispone que el delito de cohecho protege ante todo el prestigio y eficacia de la Administración Pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos. Se trata, pues, de un delito con el que se trata de asegurar no sólo la rectitud y eficacia de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal. El bien jurídico protegido en el delito de cohecho es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública y el consiguiente prestigio de la función. El TS aplica la referida doctrina al caso concreto y sostiene que se trata de hechos descritos de forma muy abierta, de los que no resulta con claridad el propósito real de recibir una dádiva a cambio de un acto contrario a los deberes del cargo, y que no vienen acompañados de otros datos fácticos que permitan alcanzar esa conclusión más allá de toda duda razonable. Se describe una conversación que presenta caracteres de falta de seriedad y de verdadero propósito de ejecución, sin que existan otros datos que desmientan esta valoración.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 12/2019
  • Fecha: 03/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos los márgenes de la facultad de revisión de una sentencia absolutoria a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. En nuestro sistema no se establece una apelación plena o nuevo conocimiento del asunto, sino una peculiar segunda instancia penal que, cuando recurre la Acusación una sentencia absolutoria no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas. Será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada y se solicite la nulidad de la sentencia. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 14/2018
  • Fecha: 24/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cohecho pasivo por modificar el Interventor municipal los informes de reparo a la adjudicación de obras por otros informes favorables a cambio de que contrataran ilegalmente a su hija. Cohecho activo por ofrecer al Interventor la actividad anteriormente descrita. Delito continuado de prevaricación administrativa. Cooperador necesario de este delito. Elementos configuradores del delito de prevaricación. El bien jurídico protegido es el recto y normal funcionamiento de la administración pública con sujeción al sistema de valores constitucionales. Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.