• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2022/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la pérdida de imparcialidad objetiva: si la ley procesal admite la posibilidad de plantear en varios momentos un mismo control de legalidad devolutivo, que no incide en la culpabilidad del acusado, nada impide que el control se realice por un órgano jurisdiccional con idéntica composición personal. Dilaciones indebidas: Atenuante muy cualificada. Transcurro de 9 años desde la entrada de la causa en la oficina del jurado hasta la celebración del plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1396/2019
  • Fecha: 02/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina los requisitos del delito de tráfico de influencias y del delito de prevaricación administrativa. Existe tráfico de influencias en la influencia realizada por un superior jerárquico de la policía para que le anulen dos multas de tráfico. En este sentido, el TS recuerda que el delito de tráfico de influencias exige una situación de prevalimiento que es aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar a él o a un tercero, de manera directa o indirecta. La utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento es sugerente del contenido de la tipicidad: situación objetiva de prevalimiento, por razones de amistad, jerarquía, etc., a la que debe sumarse un acto de influencia. No basta la mera sugerencia y la conducta debe ser realizada por quien ostenta una posición de prevalencia que es aprovechada para la influencia. El bien jurídico protegido por la norma es la defensa de la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función pública y la influencia debe consistir en una presión moral eficiente sobre la acción o la decisión de otra persona, derivada de la posición o status del sujeto activo. Asimismo, el TS aprecia prevaricación administrativa por emitir un informe, sin competencia para ello, que tiene como consecuencia directa la anulación indebida de una sanción administrativa. El TS estima parcialmente el recurso y concreta la pena de inhabilitación que fue impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 977/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Voto por correo. Derecho a un Juez o Magistrado imparcial. El derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 54/2019
  • Fecha: 03/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con el veredicto de no culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, se absuelve al acusado del delito de cohecho imputado. Concluyen los Jurados que, pese a considerar acreditado que el acusado, Policía Local de profesión y en el ejercicio de la misma, junto con otro compañero, realizó a Jesús las pruebas de alcoholemia que dieron positivo con una tasa elevada de alcohol, sin embargo no han podido concluir que el acusado solicitase a dicho particular dinero a cambio de no tramitar o de impedir que llegase al Juzgado el correspondiente atestado por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas así como que dicho particular le hubiese efectivamente entregado la cantidad convenida. Los Jurados valoraron que el testimonio de Jesús en sede de instrucción no se ha visto corroborado por otros datos, reiterando, incluso, el mismo en el acto del juicio, de manera contumaz, que no recordaba nada. Concluyeron los jurados que no existía prueba objetiva alguna relativa a la entrega de dinero por parte del testigo al encausado. Finalmente, pusieron de manifiesto que aunque el atestado por la alcoholemia no llegó al Juzgado, sin embargo, no pudieron concluir que ello se debiera a la actuación del acusado, explicando que, dado el lugar donde se hallaba la carpeta en la que se depositaban los atestados que había que entregar en el Juzgado, cualquiera pudo haberlo cogido, pues no existía una custodia específica de dicha carpeta. Por ello, se absuelve al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 22/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se cumple el principio de doble incriminación, pues los hechos son delictivos en ambos países, sin que se requiere que haya identidad de norma penal, ni que se denomine o sancione de igual manera en uno u otro. En España serían constitutivos de delitos de cohecho y contra la salud pública. El requisito del mínimo punitivo también se cumple, al estar sancionados en abstracto los hechos en pena muy superior a dos años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM LINAGE GOMEZ
  • Nº Recurso: 869/2020
  • Fecha: 08/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el auto que acordó la prisión provisional del investigado. El Instructor justifica la medida afirmando que de lo actuado se desprende indiciariamente que el recurrente se viene dedicando al blanqueo de capitales, ante el "modus operandi" que describe en forma de ocultación de abundante efectivo y posterior envío a diversos destinatarios. También detalla el iter de la investigación realizada a raíz de la intervención en el domicilio del recurrente por un incendio fortuito, donde y con ocasión de las labores de extinción, se encuentran casualmente unas cajas llenas de billetes por importe superior a 650.000 euros. Se ha venido afirmando en cuanto a los fines de la prisión que están vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo, no siendo ajenos a la motivación de la consecución de estos fines, especialmente para el riesgo de fuga, datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de tramitación de la causa. La Sala estima el recurso, pues en la fase embrionaria del procedimiento no se puede adoptar la medida careciendo de indicios reveladores del origen delictivo de los fondos, en la confianza de que, con la prosecución de la instrucción se hallarán, demostrando así la veracidad de la tesis delictiva, habiendo acreditado por otro lado elementos de arraigo en nuestro país, teniendo trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARIDAD HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 379/2018
  • Fecha: 21/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al alcalde como autor y a una policía local como cooperadora necesaria de un delito de cohecho, apreciando agravante de prevalimiento de cargo en el alcalde y atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en ambos acusados. El alcalde ofreció a una concejal de partido político distinto ocupar una Tenencia de Alcaldía si abandonaba su partido y votaba en el Pleno a favor de sus proyectos, ofreciéndole además favores personales y profesionales procedentes de terceros interesados en la aprobación de dichos proyectos. La agente de la Policía Local transmitió a dicha concejal la promesa del alcalde de que su hija discapacitada tendría un puesto de trabajo si votaba a favor o se ausentaba de la votación en la aprobación de un convenio sobre el Canal de Isabel II. La AP. establece la condena por el art. 424 CP., desestimando las calificaciones por los arts. 419 (acusación particular) o 420 (subsidiariamente por la defensa). La mera solicitud de la dádiva o del ofrecimiento de la misma será suficiente para la consumación del delito sin necesidad del acuerdo de voluntades acerca de la finalidad perseguida con la dádiva o promesa, no cabiendo la ejecución imperfecta ya que se consuma desde el momento en que se ofrece la dádiva, siendo irrelevante que se llegue finalmente a recibir o dar. Se aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y, en el alcalde, la agravante de prevalecerse de cargo público, no apreciándola en la policía local.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 873/2020
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos exigibles para la intervención de comunicaciones en centro penitenciario. El auto recurrido examina las razones en las que se basa la prórroga de la intervención y estima que es una medida justificada en la que el sacrificio del secreto de las comunicaciones del interno tiene una causa legítima: capacidad delictiva que se deduce de la causa penal en que está incurso como preso preventivo por presuntos delitos de naturaleza grave, relacionados con el blanqueo de capitales y que afectarían a la seguridad del Estado. Prevención de transmisión de información que pueda poner en peligro la seguridad del Centro como la de sus trabajadores. Elevado riesgo de que las comunicaciones del interno con el exterior con familiares, amigos y otras personas autorizadas, puedan utilizarse de forma fraudulenta y para fines no previstos legalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE OBACH MARTINEZ
  • Nº Recurso: 21/2019
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena por los delitos de cohecho, falsedad en documento oficial y contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Acusado principal que como Subinspector del CNP era responsable de instruir denuncias e informes para tramitar expedientes de residencia legal a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España por haber sido víctimas y prestan colaboración para perseguir a responsables del tráfico ilegal de extranjeros, que a través de otro acusado y a cambio de un precio que les abonaban los extranjeros irregulares, elaboraba informes proponiendo su regularización como si se tratase de víctimas de tráfico ilegal de extranjeros, cuando no lo eran. Procedimiento de Jurado. Valoración por los miembros del jurado sobre los hechos que constituyen el presupujesto del delito de cohecho. Delito de cohecho como manifestación genuina de la corrupción que afecta al buen funcionamiento de la Administración pública. Elementos típicos y su afirmación unánime por parte del Jurado popular. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delito de carácter pluriofensivo. Tutela de los derechos individuales de los extranjeros y tutela el derecho del Estado a controlar los flujos migratorios. Elementos típicos y su probanza por parte del Jurado popular. Falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público. Continuidad delictiva. Autoría material y cooperación necesaria respecto de cada uno de los delitos objeto de acusación. Penalidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 663/2019
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al autor directo del delito, que es a su vez, el Secretario del Comité Local de partido político, por haberse abonado una cantidad con cargo a fondos de la Concejalía de Desarrollo Local por obras llevadas a cabo en la sede de partido político de forma privada. Es condenado como autor de un delito continuado de fraude en concurso medial con delitos continuados de malversación y falsedad en documento oficial, junto con otros autores. El Fiscal ejercita la acción civil. No hay renuncia expresa del perjudicado. Para que sea operativa una renuncia de indemnización debe ser esta expresa, no tácita. Solo la renuncia expresa del perjudicado veta al Fiscal para reclamar una responsabilidad civil y, en este caso, esto no se ha producido. En caso de entidades locales como Ayuntamientos ha de estar sometida a diversas formalidades, como acuerdo del Pleno. La acción civil es contingente, no todos los ilícitos penales producen un perjuicio evaluable económicamente a personas determinadas, y su ejercicio puede resultar exceptuado bien por la renuncia de su titular, bien por la reserva de acciones. Debe descartarse una interpretación estricta del art. 120.4, de tal manera que cualquier extralimitación o desobediencia del empleado pueda considerarse que rompe la conexión con el empresario. La acción por responsabilidad civil tiene el plazo de prescripción del delito, y la acción civil contra el partícipe a título lucrativo tiene el plazo de prescripción de las acciones personales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.