• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1818/2018
  • Fecha: 04/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de contra la salud pública y cohecho. El TS estima los recursos. En relación con el delito de cohecho recuerda su doctrina que dispone que el delito de cohecho protege ante todo el prestigio y eficacia de la Administración Pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos. Se trata, pues, de un delito con el que se trata de asegurar no sólo la rectitud y eficacia de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal. El bien jurídico protegido en el delito de cohecho es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública y el consiguiente prestigio de la función. El TS aplica la referida doctrina al caso concreto y sostiene que se trata de hechos descritos de forma muy abierta, de los que no resulta con claridad el propósito real de recibir una dádiva a cambio de un acto contrario a los deberes del cargo, y que no vienen acompañados de otros datos fácticos que permitan alcanzar esa conclusión más allá de toda duda razonable. Se describe una conversación que presenta caracteres de falta de seriedad y de verdadero propósito de ejecución, sin que existan otros datos que desmientan esta valoración.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 12/2019
  • Fecha: 03/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos los márgenes de la facultad de revisión de una sentencia absolutoria a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. En nuestro sistema no se establece una apelación plena o nuevo conocimiento del asunto, sino una peculiar segunda instancia penal que, cuando recurre la Acusación una sentencia absolutoria no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas. Será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada y se solicite la nulidad de la sentencia. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 14/2018
  • Fecha: 24/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cohecho pasivo por modificar el Interventor municipal los informes de reparo a la adjudicación de obras por otros informes favorables a cambio de que contrataran ilegalmente a su hija. Cohecho activo por ofrecer al Interventor la actividad anteriormente descrita. Delito continuado de prevaricación administrativa. Cooperador necesario de este delito. Elementos configuradores del delito de prevaricación. El bien jurídico protegido es el recto y normal funcionamiento de la administración pública con sujeción al sistema de valores constitucionales. Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 6/2016
  • Fecha: 27/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado dirigía un grupo de empresas dedicado a prestar servicios tecnológicos. En atención a relaciones de amistad con directivos de la entidad pública empresarial que gestionaba los aeropuertos acordaron celebrar contratos violando la legalidad administrativa con la finalidad de enriquecerse, abonando para ello servicios y gastos particulares a empleados públicos. Abierto el juicio oral no es posible plantear cuestiones de competencia de carácter objetivo. La unificación de procedimiento tiene una funcionalidad de mera facilitación de tramitación o de resolver los problemas derivados de la inescindibilidad del enjuiciamiento. Mediante la acción popular cualquier ciudadano, por el mero hecho de estar en la plenitud del gozo de sus derechos, puede ejercitarla, sin que tenga que alegar en el proceso la vulneración de algún derecho, interés o bien jurídico protegido que se encuentre dentro de su esfera patrimonial o moral. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el concurso o continuidad delictivos se hayan perfeccionado por la producción del resultado típico. El delito de fraude a la administración exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar y no es preciso la existencia de un concreto perjuicio, es un delito de simple actividad que lleva implícito el quebrantamiento de la relación de confianza, que genera un peligro para el patrimonio de la entidad pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 735/2018
  • Fecha: 22/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con respecto al delito negociaciones prohibidas a los funcionarios, el TS absuelve a los acusados por razones de legalidad penal, ya que la conducta que tipifica el art. 439 del Código anterior a 2010 utiliza el verbo informar como núcleo de la conducta y en la conducta enjuiciada no se informa o asesora sino que se resuelve. Por lo cual, se aplican algunas de las sentencias de la última línea jurisprudencial de la Sala, en las que se considera que las decisiones que resuelven y no informan son ajenas al tipo penal. Con respecto al delito de tráfico de influencias (art. 329 CP, siempre anterior a la reforma de 2010), el TS condena a dos de los acusados y absuelve al tercero porque no consta que haya influido con sus actos en las decisiones del único acusado que es funcionario. Finalmente, aprecia en casación la atenuante de dilaciones indebidas, a pesar de que no le fue planteada en el veredicto al Jurado, ya que transcurrieron diez años desde la incoación del procedimiento en 2009.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 9/2018
  • Fecha: 24/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado principal actuaba en el ámbito de la consultoría y marketing empresarial en el mundo del deporte e intermedió en importantes contratos de cesión de derechos de exhibición audiovisual del equipo de la selección nacional de Brasil. Los ingresos que percibió por esa mediación se encuentran justificados contractualmente, por lo que se considera que no eran pagos de comisiones que ayudaba a un tercero a encubrir como honorarios profesionales. Se descarta que la prisión provisional de los acusados hubiera perjudicado su derecho de defensa. Dos de las tres operaciones incriminadas se desarrollaron en el extranjero, pero el tribunal afirma la jurisdicción con base en el criterio de conexión de la nacionalidad del autor. No debe ser idéntico el tratamiento de la prueba de cargo que la de descargo, pues para la de cargo, en la medida que está en juego la presunción de inocencia, la jurisprudencia ha venido exigiendo unos requisitos previos, que de exigirse para la de descargo conducirían a interpretaciones absurdas, en la medida que pudieran tener repercusiones contra el acusado. El delito de blanqueo goza de autonomía propia, aunque los activos deben derivarse de una actividad delictiva anterior, pero no se exige una sentencia que se pronuncie sobre la comisión de un delito antecedente concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 5/2018
  • Fecha: 05/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud), de notoria importancia, por organización delictiva, el encargado y miembros de la organización y de extrema gravedad. Condena por dos delitos de simulación de delito y dos delitos de violación de secretos. Condena por tres Delitos de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas y un delito de cohecho. Aplicada atenuante analógica de confesión tardía, por respeto al principio acusatorio. Aplicación de la pena por delito de tráfico de drogas cerca del máximo de la mitad inferior al ser uno de los acusados miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Responsabilidad a título lucrativo de las esposas de tres de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 454/2019
  • Fecha: 28/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cantidad de correos remitida y su contenido integra el tipo penal de amenazas por el que ha sido condenado el acusado, es decir, el tipificado en el artículo 169.2 CP. Pero la cantidad de correos remitida, su formato, las alusiones a la comisión de delitos por los querellantes y las expresiones contenidas en los mismos, tal y como las hemos recogido, llevan a este Tribunal a considerar que los hechos no revisten levedad, sino que tienen un carácter y una consistencia que les hacen acreedores a ser considerados como integrantes de un delito menos grave de amenazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2263/2017
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comisión de delito de prevaricación. Interpretación y alcance del concepto "Resolución" para extenderlo al contrato o convenio dimanante de un acuerdo de Pleno municipal, así como actos relacionados en el "tracto sucesivo" de la cadena del expediente administrativo. Extensión del concepto de "Resolución" a informes jurídicos y memorias justificativas relevantes que operan con trascendencia decisoria en el expediente administrativo. Consideración de la agravante del art. 432.3 CP del daño al servicio público en cuanto al grave daño causado y entorpecimiento al servicio público. Denegación de la rebaja en la pena en un grado a los participantes como extraneus en un delito especial ex art. 65.3 CP dada la gravedad del hecho. Adecuada ponderación y motivación de la individualización judicial de la pena por el Tribunal. Condena por responsabilidad civil al partícipe a título lucrativo ex art. 122 CP. Requisitos. Interpretación del art. 1305.2 Código Civil ante las consecuencias acerca de la nulidad de un contrato en el que hubiera intervenido causa ilícita por una de las partes en cuanto a que el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido. Requisitos para la admisión de la renuncia expresa a la acción civil en el proceso penal. Responsabilidad civil de sociedades actuando ad hoc para un enriquecimiento ilícito ante la comisión de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10505/2018
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de contacto físico entre el autor y las víctimas. Contacto a través del teléfono o de otras tecnologías de comunicación. Corrupción de menores. Fotografías remitidas por las menores a petición del acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.