• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 124/2021
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Licitación de la concesión de la ocupación y explotación de las instalaciones del puerto y la escuela de vela de Calanova ubicadas en Palma. Se plantea la nulidad de lo actuado por haberse dictado resoluciones por un Juez que carecía de jurisdicción al no haberse prorrogado la comisión de servicio por el CGPJ, la cuestión se desestima, las funciones del JAT a partir del día 1 de enero de 2021 estaban amparadas por el acuerdo del presidente accidental del TSJ de 14-11-2020 ratificado posteriormente por la Sala de Gobierno en acuerdo de 16-12-2020. Legitimación de la acción popular, también se había tratado en Auto 975/2020, de 24 de noviembre de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Diligencias practicadas transcurridos los plazos que marca el art. 324 LECr. La fecha de la resolución (momento material en que tal resolución fue dictada), la fecha de su incorporación al programa de Gestión Procesal y Administrativa, y la fecha de su firma, raras veces vienen a coincidir. Y en este contexto, la fecha que se debe tomar en consideración a los efectos del art. 324 LECr no es otra que la fecha de la resolución, pues es la fecha de redacción material de la misma y no las otras dos que, obviamente, son posteriores a la primera y representan operaciones burocráticas o de operativa interna. La fecha de la materialización de la firma de la resolución, escrita o digital, destinada a completarla desde el punto de vista de quien la dicta, no afecta a la realidad de su contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 26/2020
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Traslado incompleto de la causa y acceso a las actuaciones y documentación. Legitimación de la Letrada de la Junta de Castilla y León como acusación. Una denuncia anónima no impide una investigación penal, si bien exige un análisis reforzado para su toma en consideración que pondere la coherencia y la verosimilitud de los datos ofrecidos. Delito de revelación de secretos o información reservada del 417.1 del CP, el secreto o información reservada viene representado por la específica convocatoria de un concurso público para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE para la ubicación de servicios administrativos en la ciudad de Valladolid y términos municipales limítrofes, así como de las condiciones de dicho concurso, información que no debía ser divulgada. Prescripción de este delito. Delito de violación de secretos del 418, inciso segundo, del CP en concurso con un delito de tráfico de influencias del 429 CP. Delito de tráfico de influencia del 428 del CP, trata de evitar cualquier lesión a la objetividad e imparcialidad con que los poderes públicos deben actuar en la prestación de servicios a la colectividad, en cuanto tal conducta supone la interferencia de intereses ajenos o contrarios a los públicos en el proceso de toma de decisión por partes de los funcionarios o autoridades. Elementos. Delito de negociación o actividad prohibida a funcionario público del 442, parrafo 2, del CP
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 473/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La llamada al proceso del responsable civil subsidiario en el auto de transformación no es extemporánea ni le produce indefensión, pues no son equiparables las posiciones del acusado y del responsable civil. No consta que sean las mismas circunstancias las que concurren en los casos aludidos por el apelante y el presenta que supongan la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley. La prescripción de los delitos no es posible apreciarla en este momento, pues habrá de ser en el juicio donde se dilucide si existe la conexidad delictiva entre los delitos de cohecho y revelación de secretos.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "la dispersión en piezas separadas no inciden en la competencia de la Audiencia Nacional. El inicio de la investigación por una denuncia anónima no vulneró derechos fundamentales, habiéndose realizado por la fiscalía labor de depuración para determinar su origen y la obtención lícita de los documentos que acompañaba. No puede considerarse una investigación prospectiva. Indicios de blanqueo de capitales suficientes para autorizar injerencia en derechos fundamentales. Observada la cadena de custodia documental. No existe un derecho fundamental a la desclasificación de toda materia declarada reservada en aplicación del régimen jurídico de los secretos oficiales. Aportación de archivos intervenidos en los registros, la ruta de acceso y garantizando su integridad a través del "hash" correspondiente. No es necesario poner a disposición de las partes los dispositivos originales ante la información que contenían que afectaba a terceros y instituciones del Estado. El instrumento procesal esencial para fijar la acusación son las conclusiones definitivas, sin que la actuación del Fiscal supusiera ninguna integración de hechos nuevos o diferentes a los consignados en el escrito acusatorio inicial. El delito de cohecho pasivo no exige el prevalimiento de la condición funcionarial. Elementos del tipo del cohecho pasivo. Delito de cohecho pasivo perfeccionado cuando se solicitó una retribución por llevar a cabo su función pública extraoficialmente. Decomiso de ganancias del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en apelación el condenado por un tribunal del jurado por delitos de falsedad documental continuada y delito de cohecho. Se desestiman las alegaciones referidas a la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba. Declaración incriminatoria del coimputado: doctrina. Prescripción de los delitos: no concurre. Cohecho: la escasa cuantía de la dádiva no hace atípico el hecho. Penalidad: las penas no se pueden rebajar pues se han impuesto en el mínimo legal. Atenuante analógica: desproporción entre el rigor de la pena y la menor entidad del injusto; se estima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de cohecho pasivo o bien un delito de corrupción en los negocios. No se observa conculcación alguna en el procedimiento penal ucraniano que implique la vulneración de los derechos fundamentales del acusado reclamado. No es competencia de este Tribunal de extradición analizar el fondo de los hechos perpetrados. No se infiere que el reclamado padezca unas dolencias graves e irreversibles. La reclamación extradicional se plantea para el ejercicio de acciones penales y no para el cumplimiento de una pena impuesta después de la celebración de un juicio en el que se haya dictada una sentencia condenatoria con calidad de firmeza. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano es cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Inexistencia de acreditación sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1682/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración del investigado, el fundamento de tal diligencia de declaración del investigado reside en que tenga conocimiento que se instruye un proceso penal contra él, y los hechos de que se le acusan. Es posible que la declaración se haya tomado en una misma causa raíz que posteriormente se desglosa; sin que la incoación de la nueva causa desgajada de la anterior implique la necesidad de tomar nueva declaración. Apertura e inspección de la taquilla de trabajo, podría haberse roto la cerradura en caso de ser necesario, no siendo precisa autorización judicial, al no tratarse de domicilio. Tráfico de sustancias, la cantidad incautada, que se señala en el hecho probado, y su fragmentación, sostienen la conclusión alcanzada de que tenía las sustancias para otras personas en propio beneficio. Dilaciones indebidas, se desestima porque no se señalan periodos de paralización imputables a la maquinaria judicial, como exige constantemente la jurisprudencia de la Sala II del TS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada tras la declaración de nulidad de sentencia anterior. Investigaciones sobre el perfil patrimonial, financiero y de solvencia de las sociedades mercantiles, así como de personas físicas, encargado por particulares a un policía, a cambio de una retribución. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, cediéndolos a tercero, cometidos por funcionario público: participación en calidad de cooperador necesario. Perdón del ofendido. Delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Delito continuado de falsedad en documento mercantil: facturas confeccionadas con el único fin de hacer figurar en el tráfico mercantil una relación negocial que nunca existió. Delito de cohecho activo cometido por particular y por persona jurídica y delito de cohecho pasivo no acreditados: engaño de en grado superlativo perpetrado por los acusados frente a sus clientes, utilizando para ello conocimientos profesionales y relaciones como policía en activo, provocando con ello un desplazamiento patrimonial. Delito de conspiración para la extorsión. Delito de amenazas. Delito de obstrucción a la justicia: intimidación llevada a cabo para que reconociera su culpa de manera exclusiva en un procedimiento penal. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de reparación del daño. Agravante de prevalimiento de carácter público. VOTO PARTICULAR: Considera que los hechos probados son también constitutivos de delitos de cohecho pasivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de pertenencia a organización criminal y de cohecho activo. La nacionalidad española del reclamado no impide la extradición, tratándose de una causa facultativa de denegación. La complejidad de los hechos aconseja su enjuiciamiento en el Estado reclamante. Inaplicación del criterio de reciprocidad. Improcedencia de información complementaria. Delitos comunes, sin que se explique su carácter político. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Existencia de doble incriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2359/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que le condenó por un delito contra la salud pública cometido por funcionario público y delito de cohecho. Imparcialidad del órgano judicial. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho al juez imparcial por el hecho de que la sentencia condenatoria por el delito contra la salud pública se haya dictado por el mismo tribunal que dictó una anterior sentencia absolutoria que, sin embargo, fue declarada nula por el Tribunal Supremo por defectos de su motivación (STS 858/2021, de 11 de noviembre). No hay exceso en la función desplegada por la Audiencia Provincial que se ha limitado a suplir las omisiones valorativas advertidas por la Sala. Declaraciones de los coacusados. Es admisible la declaración del coimputado como prueba de cargo siempre que ello se sujete a un proceso de corroboración periférica que permitan completar esa declaración inculpatoria. En caso de rebeldía de un coacusado es posible pedir que se lea su declaración inculpatoria prestada en sede sumarial con todas las garantías, mediante lo cual se produce la "elevación al plenario" para que tenga efectos como prueba a tener en cuenta por el tribunal. Extrema gravedad en el delito de tráfico de drogas. Acuerdo de 25 de noviembre de 2008. THC. La doctrina de esta Sala sostiene que tratándose de hachís resulta totalmente irrelevante la determinación de la pureza de la droga.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.