• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 700/2023
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración de los derechos fundamentales. Se rechaza porque no se invocó en la demanda y la alegación se ampara en el error material de la diligencia previa a la admisión de la demanda, que se encabeza como procedimiento derechos fundamentales, lo que no determina el procedimiento seguido como consecuencia de la demanda de impugnación del laudo arbitral. Competencia del TSJ de Madrid. No la tiene. De acuerdo con los arts 2 h) y 7.a) LRJS los TSJ conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un JS y no superior al de la CA y en este caso la mesa electoral se constituyó en el centro de trabajo denominado "Distrito Telefónica" sito en la Ronda de la Comunicación en Las Tablas, Madrid capital, no incluyendo a empleados de localidades en que la competencia se atribuye a los JS de Móstoles -únicamente los de Madrid capital- y añade que las normas por las que se rige el proceso electoral, que son las que se impugnan en el laudo frente al que se interpone la demanda, si bien se aprueban por la mesa electoral de Madrid, ratifican las acordadas por empresa y sindicatos mayoritarios a nivel nacional para uniformar el procedimiento electoral en la empresa, por lo que, sí lo que se pretende es su nulidad, los posibles efectos de la misma podrían repercutir en los procesos electorales de toda España y la competencia sería de la AN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión de nulidad del laudo planteado por la empresa de electricidad demandante que alegaba defectuosa comunicación de la designación de arbitro o de las actuaciones arbitrales, así como que el arbitro resuelve sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El laudo arbitral, dictado por un Colegio arbitral constituido en la Diputación de Albacete, determinaba la condena de una mercantil a indemnizar a un particular. El laudo es impugnado alegando vulneración del orden público al haberse tramitado, y desarrollado. el procedimiento arbitral sin audiencia ni intervención de la demandada, quien no estuvo presente en la comparecencia y, por ello, no pudo formular alegaciones, ni practicar prueba. La Sala comienza por señalar que no está claro que a entidad demandante recibiera comunicación, o notificación efectiva, de la resolución del Colegio concediéndole vista. Se plantea si esa circunstancia es contraria al orden público procesal. Señala que la comparecencia es el acto nuclear del procedimiento arbitral. Y esa circunstancia provoca la nulidad del acto ya que se ha lesionado el orden público. Declara nulo el laudo, pero el hecho de que haya sido necesario practicar diligencias finales cuyo contenido no estaba al alcance del demandado, hace que no se le impongan las costas procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación judicial de arbitro, al existir convenio arbitral y constatarse la falta de voluntad del demandado, al que se le imponen las costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que el juicio de anulación del laudo no puede convertirse en una segunda instancia y no puede servir de instrumento para examinar la cuestión de fondo o controversia en el laudo. Se trata de un procedimiento nuevo destinado a llevar a efecto los controles que detalla. Igualmente, explica la naturaleza del arbitraje y de la acción de anulación, ésta con un contenido limitado. La valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público, no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, y la acción de anulación, por consiguiente, sólo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales. En el caso concreto, ala Sala acude al artículo 1281 CC para determinar la voluntad real de los contratantes respecto de la sumisión a arbitraje. A continuación examina el contenido de la escritura que recoge la cláusula compromisoria. Concluye que el acuerdo transaccional no se ha ejecutado y que no existe cosa juzgada. El laudo no es nulo, no se produce un desequilibrio económico y tiene por efecto una división de cosa común. Descarta que la prueba se admitiera fuera de plazo y hace referencia al Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Toledo. No se produjo, además, indefensión material alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estipulaciones contenidas en contrato de arrendamiento en el que las partes pactan la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos. La modalidad de arbitraje pactada es el arbitraje de equidad, siendo que en este tipo de modalidad el árbitro deberá resolver de acuerdo con su leal saber y entender, sin contravenir el ordenamiento jurídico. No se regula procedimiento de designación de árbitros por las partes, por lo que resulta pertinente instar judicialmente dicha designación. La cláusula pactada constituye un convenio arbitral en tanto que somete las controversias a su resolución por medio de arbitraje. Se procede a nombrar árbitro mediante insaculación del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata el litigio entre la Comunidad de Propietarios y algunos de sus integrantes que se viene planteando desde hace más de 30 años, merced a la actuación obstruccionista y dilatoria de las partes demandantes. Los comuneros díscolos, pese a la actuación jurídicamente correcta, pero materialmente injusta, plantean cuestiones que obligan a solventar definitivamente las diferencias, en la medida que sea posible por parte de la Sala. De dicha actitud dilatoria son muestra el agotamiento del plazo de impugnación del laudo y otras actuaciones pues los comuneros demandantes vienen impugnando sistemáticamente los acuerdos de la Comunidad de Propietarios, que es del tipo de la denominada "copropiedad tumbada". Una vez fijadas las cuotas de participación de la comunidad en la proporción debida, no vinculada exclusivamente a la superficie útil de cada inmueble y rechazada la prescripción, se confirma el laudo arbitral. Los comuneros díscolos han agotado los medios de oposición al pago de los costes comunes de la Urbanización y han de abonar las cargas correctamente calculadas según pronunciamiento judiciales previos, sin que se haya impugnado la validez y eficacia del Acuerdo de la Comunidad por la que se somete a arbitraje privado cualquier controversia sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7966/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Federación Española de Surf contra sentencia que confirmó el reconocimiento, de forma excepcional y condicionada, al SUP Canoe Racing como modalidad deportiva integrada en los Estatutos de la Federación Balear de Piragüismo. Para el TS el Stand Up Paddle está reconocido por el Consejo Superior de Deportes como una especialidad de la modalidad del Surf, no existe controversia acerca de la existencia de una Federación Española de Surf en la que se incluyó la especialidad del Stand Up Paddle y los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo no se incluye el Stand Up Paddle aunque adiciona cuantas especialidades fije la Federación Internacional de Piragüismo. No se ha acreditado especial arraigo histórico y social del Stand up Paddle en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni que hubiera formado parte la federación autonómica de piragüismo de la federación internacional antes de la constitución de la Federación Española de Surf. No estamos frente a una nueva modalidad deportiva sino frente a una especialidad de una modalidad respecto de la que la Federación Española de Surf ostenta la competencia. En consecuencia la respuesta a la cuestión de interés casacional es que una federación autonómica integrada en una española no puede incorporar a sus estatutos una especialidad deportiva de una modalidad deportiva propia de otra federación española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala cuáles son las reglas legales aplicables para designar un árbitro a falta de acuerdo. Y que sólo puede rechazar la petición si comprueba que no existe un convenio arbitral. En este caso, y lo detalla, el convenio sí existe. La cláusula establecía un arbitraje de equidad. Seña la Sala que su función se limita a comprobar la existencia de convenio arbitral y si es así, a designar un árbitro al que, a través del correspondiente procedimiento arbitral instaurado por la Ley indicada, las partes podrán someter las cuestiones que estimen oportunas en orden a la resolución de las discrepancias existentes sobre la ejecución e interpretación de los contratos fiduciarios suscritos por las partes. Pero no debe pronunciarse sobre la discrepancia sobre la existencia misma de convenio arbitral alegada. Cuestión que deriva directamente de la interpretación de los contratos fiduciarios en los que se inserta y todo ello en un marco histórico, económico y convencional mucho más amplio. Estima la demanda e inicia el mecanismo legal de designación y nombramiento del árbitro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala examina los requisitos del reconocimiento de laudos extranjeros de acuerdo con la Ley de Arbitraje (artículo 46). También los documentos que la Ley 29/2015, de 30 de junio, exige que se acompañen a la solicitud. Examina la doctrina constitucional sobre el exequátur, y reitera su criterio, exteriorizado en un auto de 7 de noviembre del 2018. Señala que no procede un reconocimiento automático, de modo que se parte de un sistema de homologación basado en la presunción de la regularidad, validez y eficacia del acuerdo de arbitraje, y también en la presunción de la regularidad y eficacia de la sentencia arbitral, frente al que ha de probarse la concurrencia de las causas tasadas que para la denegación del reconocimiento se establecen en la Convención de Nueva York de 1958. En el caso concreto, la Sala, a la vista de la doctrina constitucional y jurisprudencial que invoca, examina, en primer lugar, los requisitos formales de oposición, la existencia, o no de manifiesto abuso de derecho y de interés legítimo en la solicitante, así como su oposición al orden público, y termina considerando que la parte demandada no ha desacreditado el relato factual y decisorio del laudo francés, ajustándose su contenido a nuestra normativa arbitral, siendo conforme con los derechos y garantías constitucionalmente consagrados y protegidos, por lo que la Sala entiende que no puede hablarse de vulneración de los mismos, ni, por ende, del orden público considerado en sentido internacional.

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