• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante interesa la nulidad del laudo arbitral por resolver cuestiones no planteadas en ante el árbitro, y por considerar erróneo lo recogido en la rectificación del laudo que tuvo lugar cuando fija la cuantía que cada una de las partes debe recibir del saldo de una cuenta bancaria. La Sala desestima la demanda. En primer lugar porque el laudo arbitral, lejos de entrar a resolver cuestiones que no habían sido planteadas por las partes, es plenamente congruente con la petición que se hizo, de liquidación general de una comunidad de bienes. Y no cabe, en consecuencia, considerar el laudo contrario al orden público, pues respeta y es congruente con las pretensiones formuladas, y las resuelve con el dictado de dos laudos, de los que el segundo procede a liquidar todas las partidas económicas que considera, en el ámbito de decisión que les propio. Respecto de la posible existencia de error aritmético del laudo arbitral o, en este caso, de la rectificación que se hizo del laudo, no se encuentra, entre los motivos de nulidad previstos en la Ley de Arbitraje, lo cual es totalmente lógico, ya que quien dictó el acuerdo que se dice erróneo será quien deba decidir si existe la equivocación material o aritmética, y si procede aclararlo o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de nulidad del laudo de la Junta Arbitral de Transporte de León: inexistencia del convenio arbitral y orden público. En materia de transporte no es necesario el sometimiento expreso a arbitraje, sino que se parte de una presunción iuris tantum, esto es, lo que debe constar expresamente en un contrato sobre esta materia es el no sometimiento a arbitraje, y no se encuentra en el contrato esa oposición expresa. Sobre el orden público, solamente cabrá anular una decisión arbitral cuando se hayan incumplido las garantías procedimentales fundamentales como el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba; cuando el laudo carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional; cuando se hayan infringido normas legales imperativas; o cuando se haya vulnerado la intangibilidad de una resolución firme anterior; pero no será lícito anularlo por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro o por el colegio arbitral sean consideradas erróneas o insuficientes. Sobre la motivación del laudo argumenta que el órgano judicial que tiene atribuida la facultad de control del laudo arbitral, como resultado del ejercicio de una acción extraordinaria de anulación, no puede examinar la idoneidad, suficiencia o la adecuación de la motivación, sino únicamente comprobar su existencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo arbitral, rechazando todos y cada uno de los motivos de anulación, pues, ni se opuso a la tramitación del expediente, y le fueron notificadas en la forma ordinaria tanto la designación de árbitros como las sucesivas diligencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su demanda y declara conforme a Derecho el laudo arbitral impugnado. La Sala de lo Social desestima el recurso al apreciar que, la alegación de falta de legitimación procesal para impugnar las elecciones es un problema de fondo y no de una norma procesal, por lo que no es admisible el recurso de suplicación contra una sentencia que, por razón de la materia y de la cuantía litigiosa no es recurrible en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que es consustancial al arbitraje la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes, limitándose el control a la legalidad del acuerdo de arbitraje, a la arbitrabilidad, entendida en términos de disponibilidad. El posible control judicial está limitado al aspecto externo del laudo y no al fondo de la cuestión sometida al arbitraje. El Tribunal Arbitral, atendiendo al material probatorio que le fue aportado en tiempo y forma en el expediente arbitral, examinó las cuestiones suscitadas por la parte demandante y, de forma racional y razonablemente motivada, las resolvió de acuerdo con las pruebas presentadas, las alegaciones consignadas en la demanda y las pretensiones causadas por la demandante del arbitraje. La Sala detalla la doctrina constitucional sobre la anulación de los laudos por infracción del orden público, la naturaleza de esa acción y la del propio orden público, e incluye una advertencia sobre la necesidad de llevar a cabo una interpretación restrictiva del mismo, so pena de vulnerar la autonomía de la voluntad de las partes. A juicio de la Sala, la parte demandante no acompaña su denuncia con un mínimo soporte probatorio que avale la realidad las infracciones procedimentales que dice cometidas por el Tribunal arbitral. No concurre una pérdida sobrevenida de objeto. Y no se ha producido indefensión en términos del artículo 24 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que no son suficientes las alegaciones de quebrantamiento de derechos procesales, sino que éstas deben ser probadas y ser relevantes, debiendo, además, ser denunciadas tan pronto se producen. Y ya lo fueron, siendo rechazadas, en el procedimiento arbitral. Que la parte solicite la practica de la prueba no le da un derecho automático a ello, sino que debe ser la árbitro quien decida si es pertinente y útil, y no se desprende la falta de notificación de documento alguno ni la falta de traslado. La Sala rechaza que exista falta de congruencia, bien porque la alegación esconde una disconformidad con las conclusiones alcanzadas por la árbitro, bien porque en el petitum de la contestación a la demanda en el procedimiento arbitral no formula reconvención. La designación de la árbitra se ha hecho en plazo y de forma ajustada al procedimiento. Señala, además, la Sala que los parámetros para decidir si la árbitro podía resolver esta cuestión no son los relativos a la competencia de los Tribunales, sino los relativos a la arbitrabilidad, o no, de la cuestión: exclusivamente a la materia, siendo irrelevante que una de las partes esté en concurso. Con cita de doctrina constitucional, rechaza que se haya vulnerado el orden público y que exista una causa de nulidad del laudo. Se debe valorar si se han respetado los derechos procesales de las partes y, para hacerlo, la Sala hace uso su propia doctrina al tempo que hace referencia a la naturaleza del arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza por detallar las causas (artículo 41 de Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) por las que un laudo arbitral puede ser anulado. En la demanda, no se invocaba ninguna. El laudo impugnado resuelve la cuestión planteada como una simple reclamación de cantidad, cuando la Junta arbitral debería haber tomado en consideración el aumento unilateral de precios realizado por la empresa transportista y los cargos indebidos por intereses y costes adicionales, debería haber tenido en cuenta la transferencia acreditada en el acto de la vista, y minorado el importe de lo reclamado. Señala que la demanda de anulación no se refiere a una posible retroacción de actuaciones al momento en el que la Junta Arbitral, sino que se centra en que el escrito de aclaración y complemento del laudo ha sido presentado fuera de plazo. Los argumentos que se contienen en la demanda se refieren únicamente a la disconformidad del demandante con el contenido de la resolución dictada, pretendiendo de este tribunal una reevaluación de la cuestión planteada ante la Junta Arbitral, obviando que el ejercicio de la acción de nulidad no permite corregir las deficiencias u omisiones que estime el demandante que contiene el laudo. No es contrario al orden publico. Se trata de un control muy limitado, no una segunda instancia. La resolución arbitral impugnada, además, no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, ni se conculcan derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima la demanda presentada para impugnar el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transportes del Principado de Asturias. El tribunal desestima la impugnación al rechazar que el laudo hubiera vulnerado el orden público. Expone el tribunal, en primer lugar, el ámbito de control que corresponde a los tribunales en relación con la impugnación del laudo arbitral, calificándola como de carácter extraordinario: el tribunal no revisa íntegramente lo decidido en el laudo, y se limita a un control formal a partir de las causas legalmente establecidas. En particular, el tribunal debe examinar si la decisión se ha adoptado respetado el orden público y delimita el concepto de orden público por referencia a los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Española y, en particular, el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba. En relación con el caso concreto, el tribunal considera que el laudo resuelve sobre los daños causados a la mercancía transportada de manera motivada, que no es arbitraria, ilógica o irrazonable. Desde un punto de vista del control externo no se detecta tacha alguna que permita concluir que existe una infracción del orden público. También rechaza el tribunal la alegación de que el laudo resuelva sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje: el objeto del convenio arbitral fue superar las eventuales diferencias que hubiere en el transporte realizado y el laudo las resuelve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda de nulidad del laudo arbitral. Tras recordar el ámbito de impugnación de un arbitraje, señala la falta de agotamiento del intento de satisfacción en vía arbitral y a mayor abundamiento señala la falta de correspondencia de las causas alegadas con los tasados motivos de anulación que establece la Ley de Arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre demanda presentada para anulación de laudo arbitral. El tribunal desestima la acción ejercitada, que se funda en la caducidad de la acción: plazo de dos meses desde la notificación del laudo para presentar la demanda solicitando su anulación. El tribunal rechaza efecto interruptivo alguno a la presentación de demanda que dio lugar a un procedimiento judicial: el plazo para presentar la demanda de anulación del laudo es de caducidad, no de prescripción, por lo que no admite efecto interruptivo alguno. Cita y transcribe el tribunal los criterios jurisprudenciales establecidos sobre la caducidad y el rechazo de la interrupción del plazo.

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