• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre nombramiento de árbitro en virtud de convenio arbitral. El tribunal estima la demanda de una de las partes y desestima la presentada por la otra parte. Estima el tribunal la demanda en la que se acredita la suscripción de un primer convenio arbitraje de Derecho y considera no acreditada la existencia del convenio arbitral alegado por la otra parte. En consecuencia, el tribunal acuerda designar árbitro de Derecho en la persona de abogado en ejercicio profesional con experiencia de más de 15 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda de nulidad del laudo, rechazando los motivos a legado, tanto la relativa al procedimiento de designación de árbitros, como las modificaciones en el procedimiento o vulneración del orden publico, sin que tampoco aprecie falta de motivación o arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda de nulidad de lauto arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Galicia. El conflicto surge en el seno de un contrato de transportes ante el impago de tal servicio, oponiéndose por el deudor extemporáneamente la perdida por rotura de varias botellas. SE alega sin éxito la inexistencia de convenio, cuando existe un sumisión tacita a tenor del art. 38 de la LOTT. También se rechaza la vulneración de los principios de igualdad y contradicción en el procedimiento ante la voluntaria incomparecencia a la vista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 15/2020
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo de ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral. Se interpone transcurrido el plazo de los dos meses siguientes a la notificación del laudo. Se declara la caducidad de la acción de anulación del laudo. Además se argumenta sobre la existencia de notificaciones del expediente. No existió error alguno en la identificación del domicilio societario ni déficit en las comunicaciones, y fueron varias, realizadas. Si no hubo notificación a través de medios electrónicos, desde luego que sí se practicó en el domicilio social, no cuestionado, de la mercantil demandada en el procedimiento arbitral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del orden público. Laudo arbitral sobre cumplimiento de contrato de suministro de leche de oveja y fuerza mayor derivada de la Covid-19. La Sala no analiza el fondo de la controversia ni su cuantía, sino si se ha infringido el orden público en el laudo y si concurre falta de motivación. La acción de anulación del laudo no es un medio de impugnación en sentido estricto que tienda a corregir los errores - in procedendo o in iudicando- en que hubiera podido incurrir el árbitro que dictó su decisión. Del resumen de la motivación contenida en el laudo para no apreciar la concurrencia de fuerza mayor afectante al contrato, no puede sino concluirse en la existencia de una plena motivación sin que pueda confundirse una discrepancia de la parte con la valoración del laudo con que este haya incurrido en la infracción invocada. No puede el proceso de anulación arbitral convertirse, al socaire de la invocación de orden público, en una ulterior instancia. No puede ser objeto del proceso de anulación una revaloración probatoria ni una reinterpretación del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda y procede a acordar la designación judicial, al argumentar que no compete en esta fase el análisis de la validez de la clausula arbitral, sino únicamente la existencia de la misma y la controversia de las partes para su designación, sin que se puede asumir el criterio de la interpelada en el sentido de que no existe controversia sino mera pendencia de la iniciación del procedimiento de liquidación y extinción de la sociedad civil profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea una cuestión previa. Se trata de un supuesto en el que se alega falta de legitimación activa de una mercantil porque la sociedad estaba disuelta precisamente por efecto del laudo arbitral lo que privaba de su facultad de representación a quien comparecía por ella, su letrado, que no era socio ni administrador de dicha mercantil. La Sala considera que la extinción de la sociedad sólo se produce tras la finalización del procedimiento de liquidación. Citando su propia doctrina sobre la consideración de parte legítima, aprecia que la mercantil ha comparecido por medio de procurador con poder para ello, bastando el general. Al no estar revocado, lo considera suficiente pese a estar otorgado por el citado letrado. En cuanto a la alegada contravención del orden público, considera la Sala que el objeto de su enjuiciamiento se reduce a comprobar que el laudo está debidamente razonado. Cita para ello doctrina constitucional. Y señala que su control no se puede extender a la insuficiencia o inadecuación de la motivación desarrollada por el árbitro. Lo que le lleva a considerar que el laudo no se opone al orden público. Y, en cuanto a la alegada extralimitación, la desvincula del apartado f) del artículo 42.1 LA, sino a los apartados c) o e). Caso en el que sí podría haber entrado a valorar de oficio la cuestión, pero que no concurre en este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho. Tampoco es una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia. Sobre la falta de comunicación de la Comunidad de Propietarios de la celebración de la Junta en la que se acordó el sometimiento a arbitraje el TSJ examina los requisitos de convocatoria. Concluye que el acuerdo se toma por la Junta General de la Comunidad en términos claros y abarca las reclamaciones por cuotas adeudadas a la Comunidad. La regularidad de la citación del comunero se deduce de la remisión por correo electrónico a la misma dirección que para la notificación de iniciación del procedimiento arbitral, que recibió y en el que se mostró parte. Muestra la mala fe del demandante, actitud obstruccionista y adversa al cumplimiento de sus obligaciones. La sumisión a arbitraje entra dentro de las competencias de la asamblea de propietarios como resulta de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal y la forma del convenio arbitral es muy flexible. No consta impugnación del acuerdo en plazo y es válida la adopción por mayoría simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da lugar al nombramiento de árbitro en tanto que según consta en el contrato se pacta que 'Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento' y porque el demandado no se opone al nombramiento. No se hace imposición de las costas porque en la cláusula arbitral no se indica persona o institución a la que se encomiende el arbitraje, por lo que, al no existir acuerdo entre las partes, procede la designación solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1913/2019
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los dos socios excluidos de una SLProfesional que era un despacho de abogados, pedían en su demanda que se condenara a las demandadas a practicar la valoración de las participaciones sociales, a prestar la colaboración necesaria para su realización, a aceptar su resultado, pagar los honorarios de la auditora y abonar a los actores el valor de las participaciones estimado por aquélla. La demanda se estimó en parte en primera instancia y se declaró nulo el acuerdo societario de valoración de las participaciones sociales por contrario al orden público. En apelación se estimó el recurso de las demandadas al considerar que dicho acuerdo no era contrario al orden público y que al fracasar las iniciativas para su impugnación la eventual causa de nulidad habría quedado convalidada. A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio excluido, el acuerdo de la junta general de socios por el que la sociedad hace unilateralmente la valoración de las participaciones sociales del excluido, por el valor nominal, es susceptible de impugnación por ser contrario al régimen legal aplicable. Doctrina jurisprudencial sobre el concepto de orden público en el ámbito societario y las reglas legales sobre valoración de las participaciones sociales del socio excluido. Pese a todo, en el caso no se cuestiona el derecho de reembolso de los socios sino su cuantificación y el art. 16 LSP supone una especialidad normativa basada en la actividad y patrimonio social que determina la desestimación del recurso.

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