• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efectuada la solicitud de nombramiento de árbitros, los demandados se oponen a la pretensión, por considerar que los demandantes habrían debido presentar escrito de solicitud de arbitraje ante la Corte de Mediación y Arbitraje del Colegio de Abogados. La Sala estima la oposición, pues consta que ambas partes han manifestado, aunque en momentos distintos, su voluntad de someter la controversia a la actual Corte de Mediación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Granada, y conforme al Reglamento de dicha institución, considera la Sala que no procede la designación de un árbitro, sino la de dicha institución, por desprenderse de la cláusula arbitral y de la voluntad subsiguiente de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. El motivo de anulación se resume en la vulneración del orden público y se basa en las siguientes cuestiones: falta imparcialidad del árbitro, inexistencia de convenio arbitral, incongruencia del laudo, extralimitación del laudo, irregularidades en la prueba y decisión sobre costas. Rechaza la Sala lo alegado sobre la falta de parcialidad, no habiéndose tachado al árbitro en el momento procesal oportuno; además, el hecho de ser miembro de un grupo con el que el bufete de abogados del árbitro tiene una relación debe considerarse en cada caso concreto, sin que quiera decir que necesariamente tal hecho dé lugar a un conflicto de intereses, ni que haya que revelarlo. Estima que fue adecuada la actuación del árbitro en la práctica y admisión de las pruebas en el expediente arbitral, fijando los hechos y aplicando los criterios de equidad con ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso, valorando el material probatorio y haciendo constar finalmente en la resolución los motivos de su decisión. Entiende que sí existe convenio arbitral, atendiendo a lo acordado por las partes intervinientes; no hay exceso en la jurisdicción arbitral. En definitiva, se considera que se respeta el orden público, que no se ha producido indefensión y que la decisión arbitral no excede de las pretensiones de las partes. Se pretende reproducir el debate arbitral planteando cuestiones propias de una revisión del laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recoge la doctrina constitucional sobre el arbitraje y la limitación al control del laudo a través de la acción de nulidad a un juicio externo atinente al respeto del convenio arbitral, al cumplimiento de los principios esenciales de todo proceso y a la observancia de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II del Título I de la CE que sean invocados en cada caso por el demandante (art. 41 LA), sin que pueda extenderse a los supuestos de infracción del derecho material aplicable al caso. La consecuencia de la anulación, caso de declararse, se circunscribe a dejar sin efecto el laudo -en todo o en parte-, pero sin que el Tribunal se halle facultado para resolver el asunto dictando una nueva resolución que sustituya al laudo. La sala rechaza como motivo de nulidad que se, hubiere sido privado de su derecho a hacer valer compensación, pues la junta arbitral decidió sobre ella, y el TSJ no puede entrar a conocer sobre el fondo de tal pretensión. Rechaza asimismo la causa de nulidad de contravención del orden público con base a que lo que se pretende con ella es revisar el contenido de la decisión sobre el fondo, tanto en cuanto a la exigencia de reconvención para hacer valer compensación, como en cuanto a si ha prescrito o no el derecho del reclamante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda y se imponen a la actora las costas procesales. El motivo de anulación invocado se basa en la decisión del laudo arbitral de no imponer costas. Recuerda la Sala la jurisprudencia existente sobre el alcance de la acción de anulación, que no permite a la Sala reexaminar las cuestones debatidas en el proceso arbitral, limitándose las causas de anulación a las previstas en el art. 41 LA; la intervención judicial solo puede extenderse a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje. El motivo de nulidad alegado es la vulneración del orden público y se desestima por carecer de base normativa; la tutela judicial efectiva recogida en el art. 24.1 CE., es exigible a Jueces y Tribunales, mas no lo es en el procedimiento arbitral; la facultad excepcional de control del procedimiento arbitral y de anulación del laudo deriva de la misma configuración legal del arbitraje como forma de heterocomposición de conflictos y no del citado artículo. Se rechazan las objeciones de la parte actora, pues el laudo ha sido suficientemente motivado y la conjunción de los tres argumentos por los que no se considera procedente la imposición de costas evidencia que no hubo arbitrariedad. Lo que subyace es la pretensión de revisión de la cuestión litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 09/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de la Comunidad de sometimiento al arbitraje fue aprobado por Junta General de la Comunidad en términos claros (que no han sido impugnados por la parte demandada) y que abarcan, con toda amplitud, las reclamaciones por cuotas adeudadas a la Comunidad. Se descarta la denunciada falta de imparcialidad de los árbitros y la existencia de indefensión por falta de notificación. El Laudo considera que ha habido recepción del correo y, por tanto, el comunero fue debidamente convocado a la Junta. No existe indefensión real y efectiva cuando el interesado se coloca al margen del proceso por su actitud pasiva o por su propia falta de diligencia. No existe infracción de normas de Derecho necesario ni indefensión alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 08/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se opone por el demandado la caducidad de la acción de nulidad de laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral del Transporte ejercitada por el actor. La sala entiende de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 39/2015 a los efectos de notificación electrónica del laudo, y como quiera que desde la fecha de notificación establecida en dicha ley no ha transcurrido el plazo legal al tiempo de la presentación de la demanda, rechaza la caducidad alegada. De igual modo la sala rechaza la nulidad del laudo por no notificación de las actuaciones arbitrales, porque éstas se llevaron a cabo por los medios electrónicos establecido en la ley de procedimiento administrativo común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La institución arbitral -tal como la configura la propia Ley de Arbitraje- es un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes. El control judicial tiene un contenido muy limitado y no permite una revisión del fondo de la cuestión decidida por el árbitro. La noción de orden público no puede ser tomada como un cajón de sastre o una puerta falsa -en palabras del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - que permita el control de la decisión arbitral. Existe legitimación para impugnar a pesar de la declaración de rebeldía en el proceso arbitral. Es cuestión controvertida si el acuerdo de una comunidad de propietarios puede constituir un convenio arbitral válido, cuando ello se ponga en duda por uno de los propietarios que no hubiese votado a favor en la junta o asamblea pero que ha sido debidamente citado y conociendo el orden del día. La sumisión a arbitraje entra dentro de las competencias de la asamblea de propietarios como resulta de lo previsto en la Exposición de Motivos de la Ley de Propiedad Horizontal. Y los acuerdos no impugnados por los propietarios gozan de plena validez y eficacia. En el caso, la demandante nunca impugnó el acuerdo ante la Comunidad de Propietarios, como tampoco interpuso procedimiento judicial, por lo que el acuerdo de sumisión a arbitraje existe y es válido y vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS PLATA GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la competencia tanto objetiva como territorial de la Junta que emite el Laudo arbitral. Se trata de una controversia sobre negligencia en contrato de arrendamiento de vehículo. La competencia territorial de la Junta arbitral viene otorgada por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, en conexión con el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarías. La competencia objetiva para resolver la controversia surge con motivo de la prestación de actividades auxiliares y complementarias de transporte. Sobre el fondo se rechaza la nulidad por la limitación de las causas de anulación del laudo arbitral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 24/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una parte solicita una designación judicial de árbitros y las otra se opone alegando que la cláusula compromisoria se refiere sólo al supuesto de la división de la cosa común. El demandante pretendía liquidar y dividir la comunidad de bienes mediante un arbitraje de equidad. La cláusula compromisoria viene recogida en un pacto de constitución de comunidad de bienes. El Tribunal, tras reflejar el tenor de las cláusula y que la oposición se funda en la inexistencia de cosa común que dividir, señala que está limitado por el artículo 15.5 de la Ley de Arbitraje. Existiendo un convenio arbitral debidamente documentado, y siendo únicamente posible examinar los presupuestos objetivos y subjetivos del mismo, no cabe denegar la solicitud. Termina señalando que esa denegación sería siempre excepcional, por así haberlo querido el Legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 20/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El laudo arbitral condenó a la hoy demandante al pago de una cantidad que había deducido de las facturas pendientes de pago, por compensación con un supuesto derecho a indemnización por incumplimiento de contrato en otro servicio, y que alegó por vía de reconvención en el acto de la vista del procedimiento arbitral, que fue desestimada. Se esgrimen dos causas de nulidad: en primer lugar, que no existió convenio arbitral pues en sus condiciones generales de la contratación la demandante excluye la sumisión a las Juntas Arbitrales de Transporte; en segundo lugar, infracción del orden público por indefensión, al no haber resuelto el laudo sobre la reconvención formulada. La Sala desestima el recurso. Respecto de la existencia de convenio arbitral, porque existe duda sobre el momento en que se introdujo o se modificó la cláusula que establecía la no sumisión a arbitraje. En cuanto a la indefensión, porque no es cierto que el laudo no resuelva sobre lo instado por la demandada; más bien es que la consideró una excepción de compensación y la desestimó motivadamente, por falta de acreditación y liquidez del crédito compensable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.