• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2499/2020
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio declarativo en cumplimiento de un laudo de equidad. No existe eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo. El auxilio judicial para dar cumplimiento a un laudo puede recabarse tanto en los laudos dictados en un arbitraje de derecho, como de equidad. Lo relevante es que este auxilio judicial se ajuste a lo resuelto por el laudo, en este caso de equidad, y se limite a lo imprescindible para dar cumplimiento a lo resuelto por el árbitro. En este caso el juicio declarativo parte de la solución que el arbitro consideró más justa, sobre el reparto de las particiones y derechos societarios entre los hermanos, y se limita a facilitar su cumplimiento mediante los pronunciamientos de condena necesarios. En cuanto a la eficacia de cosa juzgada material en sentido positivo, si se trata de dar cumplimiento al laudo, precisamente por la eficacia de cosa juzgada que genera, hay que partir de lo resuelto, que es lo que hace la sentencia recurrida, al respetar lo decidido previamente por el laudo. Sin que las circunstancias aducidas del cambio de valor de los paquetes de acciones, con arreglo al cual se dictó el laudo de equidad, puedan justificar que se deje sin cumplimiento lo resuelto en dicho laudo; máxime cuando los efectos que respecto de la equivalencia de valor ha podido provocar el transcurso del tiempo serían esencialmente imputables a los demandados, que han hecho todo lo posible para impedir el cumplimiento del laudo. Se desestiman los recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda interesó el exequátur de los laudos de Apelación dictados por Tribunal de Arbitraje de Londres. Interesada su suspensión por cuestión prejudicial derivada de reclamación civil por falso testimonio prestado en el expediente del arbitraje, la Sala deniega la suspensión, ya que sea cual fuere el resultado del procedimiento civil, no afectaría a la posibilidad de ejecutar el laudo, pues si se obtuviera la indemnización y se denegase la ejecución se produciría enriquecimiento sin causa de la ahora demandada o su cesionaria. La Sala deniega igualmente que la reclamación por falso testimonio sea causa de nulidad del laudo por razones de orden público, ya que el ordenamiento jurídico español ofrece para la eventual existencia de falso testimonio en un procedimiento judicial o arbitral no es más que la formulación de recurso de revisión una vez se produzca condena penal. No cabe, pues, invocarla para fundar una acción de nulidad o para solicitar la denegación del exequátur sobre la base de una vulneración del orden público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima que concurren los requisitos necesarios para el nombramiento judicial de un árbitro para dirimir la controversia entre el actor y la demandada, relativa a la pretensión de pago de rentas y otros gastos derivados del uso de la vivienda, pues existe convenio arbitral en el contrato de arrendamiento, aunque no se previó modo de nombramiento del árbitro. Además, la demandada, debidamente emplazada, no formuló escrito de contestación de demanda y fue declarada en rebeldía desconociéndose pues los motivos que pudiere tener para en su caso impugnar la pretensión de la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que el ámbito de revisión jurisdiccional de los laudos arbitrales resulta limitado. Se consolida la mínima intervención de los órganos judiciales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad. En el caso se alega la prescripción de la acción de reclamación de cantidad devengada por el transporte realizado por la demandada, alegación que no puede ser acogida porque no fue planteada ante la Junta arbitral. Sobre la falta de legitimación pasiva de la demandante que si fue resuelta en el laudo, se trataría de una pretensión de revisión de la fundamentación que recoge el laudo, cuestión vedada a la Sala jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda y se imponen a la actora las costas procesales. Los motivos de anulación fueron la extralimitación del órgano arbitral al pronunciarse sobre materias a las que no es extensible el convenio arbitral, y la vulneración del orden público, por falta de motivación del laudo en cuanto a la remuneración de los canales de la empresa demandada. Recuerda la Sala la jurisprudencia sobre el carácter extraordinario y excepcional de la acción de nulidad; las causas de anulación judicial de un laudo deben limitarse a los supuestos de contravención grave del propio contrato de arbitraje o de las garantías esenciales de procedimiento, sin extenderse a supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso, ya que, de lo contrario, la finalidad última del arbitraje (alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto) se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo. Estima la Sala que existe convenio arbitral en la relación jurídica que unía a las partes del presente proceso y que lo que cuestiona realmente la actora es la suficiencia del convenio para amparar la tarea desarrollada en el procedimiento, materializada en el laudo. Entiende que este último está adecuadamente motivado, en concreto, sobre el aspecto económico de la controversia. Se recoge el concepto de orden público en la doble vertiente procesal y material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima la demanda presentada para solicitar la nulidad de laudo arbitral. La demanda de nulidad se funda en que el laudo es contrario al orden público: infracción de los principios de igualdad, contradicción y audiencia y vulneración del derecho de defensa, falta absoluta de motivación y contradicción interna al determinar la participación de los coherederos en las herencias. Delimita el tribunal el concepto de orden público en el ámbito del arbitraje, con exposición de los criterios jurisprudenciales sobre el concepto, que toman como especial referencia los principios constitucionales y los derechos fundamentales. El tribunal considera que no se ha vulnerado el orden público procesal y se han respetado los principios de igualdad, contradicción y defensa. También rechaza la falta de motivación y la alegación de contradicción interna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público, no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo el papel del árbitro en la solución de la controversia, sino que debe ceñirse al enjuiciamiento respecto de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje. Dicho de otro modo, el posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho. Tampoco es una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia. Por consiguiente, debe subrayarse una vez más que si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre la acción ejercitada para nombramiento judicial de árbitros. Expone el tribunal los supuestos en los que procede rechazar la petición: cuando no resulte la existencia de convenio arbitral y cuando la materia no sea susceptible de arbitraje. El tribunal pone de manifiesto el principio de conservación del acuerdo de arbitraje y el mecanismo de designación del árbitro. El tribunal tiene que designar un árbitro por la negativa de la parte demadandada a designarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se identifica ningún motivo de anulación más allá de la invocación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que, a diferencia de la jurisdicción, no constituye el núcleo fundamental del arbitraje. Se dicta el laudo sobre el abono a la comunidad de propietarios del importe de las cuotas de la citada comunidad, incluyendo intereses. No aprecia la Sala que la impugnación de la decisión arbitral encaje en ninguno de los supuestos que permiten la impugnación judicial del Laudo por, respectivamente, resolver (el Laudo) cuestiones no sometidas a su decisión, o que sea contrario al Reglamento o que sea contrario al orden público. La pluspetición que se alega como excepción debe quedar fuera del conocimiento de la Sala, cuyas potestades de control se encuentran limitadas. Sobre la inclusión de honorarios y costas en la resolución arbitral se justifica en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 21/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de enjuiciamiento de la acción de anulación queda excluida la valoración del acierto o desacierto de la decisión arbitral; ninguno de las causas contenidas en la LA, puede utilizarse como vía para eliminar supuestas injusticias de fondo contenidas en el laudo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión. Realmente la demanda tiene por objeto la discrepancia de la actora el sentido del laudo, concretamente para oponerse a la desestimación por el Tribunal de Arbitraje de la prescripción alegada en el procedimiento arbitral, a través de un argumento que niega la calificación del incumplimiento de la obligación de pago como doloso, consciente y voluntario, para defender en consecuencia la aplicación del plazo de prescripción de un año en vez del de dos años acogido por el órgano arbitral. No puede acceder a lo solicitado en el suplico de la demanda, porque ello exigiría examinar el fondo de la cuestión planteada ante el Tribunal arbitral, es decir, el modo más o menos acertado de resolver la cuestión por el laudo,

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