• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda de nulidad del laudo arbitral rechazando los motivos aducidos por el demandante. Respecto a la nulidad de la clausula se sumisión por tratarse de contrato de adhesión, entiende colmado el requisito de incorporación a argumenta que no se denuncio en el procedimiento arbitral. También rechaza la alegación de falta de imparcialidad del arbitro y la arbitrariedad y contrariedad al orden publico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala solo podrá examinar si existe o no convenio arbitral, sin que con carácter general le esté permitido, ni de oficio ni a instancia de parte, efectuar un control de la validez del mismo o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia. La cláusula de sometimiento a arbitraje aparece incluida en los Estatutos sociales y en ella figura que las controversias que se susciten entre los socios, como tales o entre estos o la sociedad, o sus administradores, serán dirimidas por tres árbitros, en equidad. Nombrado uno por la parte que promueve el arbitraje se aprecia discrepancia en torno al sistema a seguir para elegir al segundo árbitro: bien confección de una lista con tres nombres y mediante sorteo o insaculación designar a un árbitro titular y uno suplente, bien asunción por la Sala del elegido por la parte demandada. Esta última opción no es aceptable pues sería una segunda oportunidad instituida ex novo por la parte para nombrar intempestivamente a la persona que actuaría como árbitro de parte cuando dejó pasar el plazo del requerimiento de nombramiento. La Sala estima la demanda para proceder a la designación judicial de árbitro de parte. El procedimiento será mediante la formación de una terna de colegiados, uno titular y un suplente, y el nombramiento por sorteo. No se accede al nombramiento del tercer árbitro que debe ser designado de común acuerdo entre los dos árbitros designados. Una tutela preventiva, en caso de desacuerdo, no tiene cabida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El laudo arbitral estimó parcialmente la demanda, declarando la resolución del contrato. La Sala desestima la petición de nulidad del laudo, ya que no cabe considerar que la interpretación del contrato que ha llevado a cabo el tribunal arbitral sea en absoluto, irracional ni "prevaricadora", sino que más bien resultaría sorprendente una interpretación como la sostenida por los aquí demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que no se aludiera en el laudo al contenido de las alegaciones escritas no significa, sin embargo, que haya existido automatismo en la estimación de la reclamación. La Junta Arbitral ha de valorar las pruebas presentadas por la reclamante, y valorar si considera o no probado el encargo. La Sala, en el marco de la acción de nulidad de laudos, no está llamada a proceder a una valoración de la prueba, salvo en el caso de valoración absolutamente arbitraria o ilógica. Y en este caso, es claro que deducir que era posible otra alternativa posible no puede ser valorado por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre impugnación de laudo arbitral fundada en vulneración del orden público. El tribunal desestima la impugnación por considerar que no se ha impugnado el orden público. Expone el tribunal, en primer lugar, el ámbito de control que corresponde a los tribunales en relación con la impugnación del laudo arbitral, calificándola como de carácter extraordinario: el tribunal no revisa íntegramente lo decidido en el laudo, y se limita a un control formal a partir de las causas legalmente establecidas. En particular, el tribunal debe examinar si la decisión se ha adoptado respetado el orden público. El tribunal delimita el concepto de orden público por referencia a los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Española y, en particular, el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba. En relación con el caso concreto, el tribunal parte de que el arbitraje es de equidad y que motiva la decisión. El tribunal rechaza la alegación de vulneración de la doctrina de actos propios, que no se puede esgrimir frente al laudo, y también rechaza los motivos alegados sobre vulneración del orden público porque los motivos de impugnación no son más que una mera discrepancia sobre el razonamiento expresado en el laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada estima la demanda presentada para impugnación de laudo arbitral y declara la nulidad del laudo. Expone el tribunal el significado y alcance del arbitraje de consumo y, en relación con la cuestión de fondo, el tribunal analizada si se ha vulnerado el orden público por el laudo impugnado. El tribunal delimita el concepto de orden público a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional: desde el punto de vista formal, el orden público se configura como el conjunto de formalidades y principios consagrados como garantía procesal en el artículo 24 de la Constitución. El tribunal considera que se ha vulnerado el derecho a intervenir en el procedimiento sin indefensión porque no se dio audiencia a la empresa demandada sobre el carácter abusivo de una cláusula del contrato de suministro de energía eléctrica. El tribunal sostiene que la omisión del trámite de audiencia vulnera el orden público y anula el laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala rechaza el nombramiento de árbitro porque en el contrato en que consta la cláusula compromisoria no figura como contratante el peticionario del nombramiento, y no cabe entrar a decidir en el presente procedimiento si existe o no una subrogación contractual en virtud de la cual la cláusula arbitral pueda alcanzar al tercero que no suscribió la cláusula de sumisión, a cuyo efecto razona que: Sin negar que la cláusula arbitral pueda hacerse extensiva a terceros en caso de sucesión contractual, lo cierto es que discutiéndose esa sucesión y no siendo patente de la escasísima documentación acompañada en este procedimiento y con independencia de lo que pueda acordarse sobre la cuestión de fondo, de conformidad con la normativa antes expuesta, no procede nombrar ahora árbitro alguno. No cabe hacer imposición de las costas, dado que la posición del peticionario es del todo lógica desde su punto de vista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 15.5 LA señala que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de convenio arbitral, aunque hemos de añadir igualmente que también podrá ser rechazada cuando la cuestión no sea materia susceptible de arbitraje conforme lo dispuesto en el art. 2 LA. En el caso de autos se trata de un arbitraje estatutario establecido en los estatutos de la sociedad demandada conforme a los que: 'Excepto aquellos casos que la Ley establece preceptivamente un procedimiento especial, todas cuantas cuestiones se susciten entre la sociedad y los socios o entre éstos, por razón de los asuntos de la sociedad, serán sometidos a arbitraje de equidad, que se radicará en el domicilio de la sociedad'. La sala no puede atender a las razones dadas por la sociedad demandada para oponerse a la pretensión de nombramiento de árbitros, consistentes en que la cuestión que se pretende dirimir ya es objeto de un arbitraje seguido en el tribunal arbitral de Barcelona, porque sin negar la similitud que pueda haber entre uno y otro procedimiento, cuyas consecuencias deberá valorar, en su caso, el árbitro, lo cierto es que no existe identidad objetiva ni subjetiva con el presente, en tanto el arbitraje precedente se inició antes del acuerdo ahora impugnado, y en él consta como parte quien no lo es el arbitraje actual. No se imponen costas porque los estatutos no designan persona institución para el arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3231/2019
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda presentada por una empresa concursada en reclamación del pago de servicios establecidos en contrato con cláusula arbitral; la demandada planteó falta de jurisdicción y de competencia objetiva del Juzgado de 1ª Instancia y el descuento de determinadas sumas a cargo de la concursada. Jurisdicción y competencia: el art. 52.1 LC, cuando permite al juez del concurso suspender la eficacia del convenio arbitral, como sucedió aquí, no contiene ninguna previsión que le atribuya a su vez la competencia para conocer de las cuestiones afectadas por el convenio arbitral. Por ello, en estos casos, rigen las reglas generales de atribución de competencia objetiva, que en el caso de las acciones del concursado frente a un tercero están en el art. 54 LC. El crédito reclamado por la demandante surge en el marco de una relación contractual con la demandada y después de que se hubiera declarado el concurso de la demandante. Frente a esta reclamación la demandada pretende que se descuenten de esa cantidad diferentes sumas de dinero por cuestiones que guardan directa relación con el cumplimiento de los servicios contratados cuyo pago se reclama. La prohibición de compensación del art. 58 LC no se aplica respecto de créditos que no sean concursales, ni tampoco cuando se trate de créditos y deudas derivadas de la misma relación contractual. Estamos ante una liquidación de créditos y deudas derivadas de una misma relación contractual que no se ve afectada por la prohibición de compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda que solicitaba el nombramiento judicial de arbitro. Tras recordar la doctrina de la Sala y general de los Tribunales Superiores de Justicia sobre el art. 15 de la Ley de Arbitraje, constata la ausencia del presupuesto material previo que consiste en que se haya intentado la designación antes de acudir a los Tribunales.

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