Resumen: La sentencia homologa el acuerdo transaccional alcanzado sobre la designación de arbitro a la que se llego durante el procedimiento pero rechaza la extensión de dicho acuerdo al aspecto de las costas que impone a los demandados.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación judicial de arbitro, al existir convenio arbitral y constatarse la falta de voluntad del demandado que no contesto a los requerimientos efectuados permaneciendo en rebeldía por lo que asimismo le impone las costas
Resumen: La Sala aborda dos supuestos de posible nulidad de un laudo arbitral. Con carácter general, señala, que el alcance de la revisión que le compete hace excepcional su anulación. Cita su propia doctrina al respecto. Por otra parte, las partes no pueden volver las partes a la controversia ya resuelta por los árbitros utilizando la vía de la anulación. La Sala sólo debe pronunciarse sobre a regularidad del proceso y la correcta observancia de los principios esenciales por los que ha de regirse, de rogación, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión. Motivos tasados en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje. A lo que se añade que el posible control judicial derivado de ese precepto está limitado al aspecto externo del laudo y no al fondo de la cuestión sometida al arbitraje. Se limita a las garantías formales y no se extiende a corregir las deficiencias que pudieran existir en la decisión de los árbitros, ni a discutir la posible justicia del laudo. En definitiva, se trata de un supuesto de intervención mínima. En cuanto a la sujeción del laudo a lo acordado por las partes, el acuerdo viene referido a la voluntad clara de las partes de resolver sus conflictos en un arbitraje. La parte actora ataca el laudo porque dice que se ha resuelto conforme a Derecho al margen de la equidad. Aunque así fuere, el motivo de nulidad no encaja en el motivo del artículo 41,d, LA y además carece de incidencia en el orden público
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación de arbitro tras recordar que la única competencia que tiene la Sala en este momento procesal, constatada la existencia de convenio arbitral es la designación, quedando al margen el contenido del laudo que haya de dictarse.
Resumen: La sentencia analizada estima la demanda presentada para declarar haber lugar al nombramiento de árbitro de derecho. La parte demandante alegó el convenio arbitral sobre arbitraje de derecho y solicitó el nombramiento de árbitro. La parte demanda se opuso a la petición alegando que no existía convenio arbitral porque el contrato no estaba firmado, porque la demandante no requirió a la demandada para el nombramiento de árbitro, porque el convenio sería nulo, si existiera, y porque las partes acordaron que las controversias se dirimieran por un perito arquitecto técnico. El tribunal sostiene que frente a la solicitud de nombramiento de árbitro solo se puede oponer la inexistencia del convenio arbitral. El tribunal considera acreditada la existencia del convenio arbitral porque sí se encontraba firmado y suscrito por las partes. En cuanto a la inexistencia de requerimiento para nombrar árbitro, indica el tribunal que no es un requisito de procedibilidad, y es suficiente con verificar que no existe acuerdo para el nombramiento de árbitro, como ocurre en el caso.
Resumen: La recuerda la naturaleza de la acción de anulación del laudo arbitral como una acción que tiene por objeto dejar sin efecto el laudo, pero no corregir sus deficiencias u omisiones, y que no permite entrar a conocer del fondo de la cuestión resuelta por el laudo, sino tan solo decidir si concurre una de la causas cerradas de nulidad recogidas en el art. 41 LA. Tanto la interpretación de las cláusulas de los contratos como la valoración de los hechos en los que las partes basen sus pretensiones, la apreciación de las pruebas practicadas, la aplicación del derecho material atinente al caso, corresponde a los árbitros y su criterio deberá ser mantenido si no rebasa elementales criterios de racionalidad y lógica o atenta contra principios básicos o fundamentales del ordenamiento jurídico. Tampoco cabe revisar la motivación del laudo salvo arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente que se desprenda de su mera lectura. La sala rechaza la nulidad del convenio arbitral por hallarse contenido en un condicionado general en contravención con la legislación de consumidores dado que ninguna de las partes tiene esta condición (la federación catalana de fútbol y un despacho jurídico). En cuanto a lo demás, la sala rechaza entrar a revisar el fondo del asunto, y no aprecia en los razonamientos del Árbitro irracionalidad o arbitrariedad alguna.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación de arbitro tras recordar que la única competencia que tiene la Sala en este momento procesal, constatada la existencia de convenio arbitral es la designación, quedando al margen el contenido del laudo que haya de dictarse.
Resumen: La Audiencia considera que la simple reclamación de cantidad no se puede considerar como un asunto propio de la competencia mercantil de transporte terrestre. Pero, planteada la cuestión de si la competencia cuando se reclaman cantidades inferiores a 15000 euros es del juzgado mercantil o de la Junta arbitral de transportes, considera que en el proceso monitorio no se puede decidir de oficio por el juez esa posible falta de competencia; pues la LEC no prevé esa posibilidad. Que la propia ley de arbitraje remite a la declinatoria de jurisdicción, pero en el juicio declarativo que surja después de la oposición del requerido de pago. En este caso sí entiende que es planteable de oficio la competencia entre juzgados del orden civil. Por lo que procedería remitir la petición monitoria a los juzgados de primera instancia.
Resumen: Se fórmula demanda ejercitando acción de nulidad del Laudo arbitral por indeterminación. La Sala desestima la demanda puesto que el laudo no puede considerarse, a efectos de la pretensión formulada ante esta Sala, indeterminado ni inconcreto. Si así lo hubiera entendido la parte demandante debería haber hecho uso de las facultades que le concede la norma en orden a la solicitud de complemento (o de corrección, aclaración o rectificación) del Laudo. Si así no lo hizo, si hubiera considerado que el laudo no resolvía peticiones formuladas, no puede basar en ellas con éxito su oposición al laudo, sin mas argumentos, alegándose ahora dicha falta de resolución , oscuridad u error, nada mas y nada menos que para instar su nulidad y además la estimación de su solicitud inicial.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación judicial de arbitro, al existir convenio arbitral y constatarse la falta de voluntad del demandado que no contesto a los requerimientos efectuados permaneciendo en rebeldía por lo que asimismo le impone las costas. Recuerda la Sala la imposibilidad de entrar en análisis de causas de oposición que podrán se ejercitas, en su caso, ante el arbitro.