• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 25/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la nulidad del Laudo dictado por el Consejo Arbitral para el alquiler de la Comunidad de Madrid. Se argumenta por el demandante que no pudo negociar la cláusula de sumisión a arbitraje, ni tuvo conocimiento de ella, argumento que es rechazado por la Sala al existir tal clausula , haber sido suscrita por ambas partes , en el marco de un contrato emitido por un organismo público del que no puede sospecharse falta de objetividad, sin que se aplicable la legislación de consumidores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda y tras comprobar la existencia de convenio arbitral, y el allanamiento de la demandada procede al nombramiento de arbitro, que será jurista, entendiendo como mas conveniente que pertenezca a la Corte del Colegio de Abogados de Madrid.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 967/2021
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El demandante ejercita una acción de responsabilidad y reclamación de daños y perjuicios frente a un intermediario financiero. En el contrato suscrito por las partes existe una cláusula de sumisión a arbitraje. El Tribunal rechaza la alegación del apelante de que se trate de una cláusula nula por abusiva. En el supuesto enjuiciado, la previsión arbitral lejos de ser una imposición era una cláusula opcional para la parte, resultando cuanto menos insólito que la ahora apelante, después de 20 años de silencio, recurra a la excusa de la vulneración de su libertad contractual. Se añade que es cierto que los servicios financieros pueden ser considerados como servicios de uso común, ordinario y generalizado, a los efectos del del artículo 2.2 y 20.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, si bien una operación de estas características no puede considerarse un acto o servicio de consumo en atención a los importes y a su carácter especulativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se esgrime como motivo de nulidad del laudo por el que la Junta Arbitral de Consumo resolvió condenar al hoy actor a la devolución de las cantidades pagadas como arras en un contrato de compraventa de un solar el haber entrado a conocer de materias "que no pueden ser objeto de arbitraje"; en concreto haber entrado a valorar "la existencia o no de un posible contrato para la financiación del inmueble a comprar". La Sala desestima la petición de nulidad, puesto que en el laudo se exponen las razones por las que se concluye que existió un pacto verbal, sin que resulte posible la anulación de un laudo por disconformidad de la parte sobre la valoración de la prueba llevada a cabo en el procedimiento arbitral cuando ésta no es absurda, manifiestamente ilógica o irrazonable, de tal modo que llegue a incurrir en error patente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 1390/2021
  • Fecha: 14/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la validez del acuerdo social que modifica los Estatutos en el artículo relativo a la sumisión a arbitraje de las discordias entre los socios o de los socios con la sociedad, con exclusión de la impugnación de los acuerdos sociales. El anterior artículo recogía la posibilidad de acudir a los tribunales y se calificaba de equidad; el actual remite expresamente a institución arbitral. Se aprobó por por un 61,85% del capital social y los impugnantes del acuerdo consideran que debió de serlo por la mayoría cualificada del 75%, pues dicen que se trata de una modificación sustancial, pues pasaría de un arbitraje de equidad a otro de Derecho. La Audiencia estudia la cláusula a la luz de la nueva ley de arbitraje de 2003. Antes la regla general es que el arbitraje fuera de equidad, ahora se invierte en favor del arbitraje de Derecho. Lo que no impide que se pueda decidir que sea de equidad en el supuesto concreto. Tampoco incide para considerarla como sustancial que se trate de una sociedad familiar. La sustitución de un arbitraje ad hoc por uno institucional no supone tampoco modificación sustancial, pues de una forma u otra los árbitros serán imparciales. Por fin, no se aprecia abuso de posición de la mayoría por no responder a una necesidad social, ya que lo que se ha hecho es adecuar el artículo a la nueva ley de Arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión primordial que ha de ser examinada en el juicio verbal para nombramiento de árbitros es si existe convenio arbitral, por tanto la existencia o no de convenio arbitral no se pueda dejar al arbitrio de un árbitro, como que no se trata de una cuestión afectante a la validez del convenio, de suerte que es siempre el órgano jurisdiccional quien ha de resolver si existe efectivamente o no convenio arbitral, y en el presente caso es clara la existencia del mismo, tal y como se desprende, respectivamente, de las clausulas tercera y segundo de los mencionados contratos firmados por las partes en 8 de febrero de 2002 y 16 de febrero de 2017. Se trata de un convenio arbitral incorporado en el protocolo de una sociedad familiar. La sala destaca que la parte demandada se ha allanado a la demanda de nombramiento de árbitros. Señala día y hora para que se proceda a la designación de árbitro por insaculación en la secretaría del tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Estimada por un Juzgado de Primera Instancia la declinatoria por falta de jurisdicción por considerar que el asunto se había sometido a arbitraje, declara la competencia de la Sala de lo Civil y Penal para resolver, porque la Sala había designado en su día, a instancia de la también hoy actora, un árbitro para dirimir la controversia. La Sala indica que tal resolución no le otorga competencia para conocer de dicha controversia en caso de fracaso del procedimiento arbitral por falta de provisión de fondos, ni tampoco corresponde a la Sala, en este procedimiento, determinar si ante dicho fracaso queda expedita la vía judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla. Teniendo en cuenta la fecha de la demanda ejecutiva concluye el Tribunal que la demanda de anulación se presentó de forma extemporánea. Se trata de un plazo de caducidad (no de prescripción) de naturaleza civil o sustantiva (no procesal) que no admite interrupción. Se computa de fecha a fecha y se inicia el cómputo el día siguiente de la recepción de la notificación o comunicación del laudo sin excluir el mes de agosto ni los días festivos. Los actos de comunicación del proceso arbitral se remitieron al domicilio, único que conocía la Comunidad demandante, que es el apartamento generador de la deuda que se reclama. Los intentos de comunicación realizados en este caso deben considerarse más que suficientes atendida la naturaleza de la deuda reclamada (cuotas comunitarias) y la condición de copropietario del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el arbitraje rige el principio de mínima intervención de los órganos jurisdiccionales en favor de la autonomía de la voluntad de las partes. Se alega vulneración del orden público por contradicción con un procedimiento penal porque se acuerda no suspender por prejudicialidad penal ante la existencia de una denuncia por apropiación indebida o robo de documentación contable y administración desleal. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el control que ha de realizar la Sala cuando se invoca suspensión del procedimiento arbitral por prejudicialidad penal, no alcanza a la revisión del fondo de la decisión adoptada, imponiendo una valoración distinta de la realizada por los árbitros, sino solamente si se ha vulnerado el deber de motivar el laudo o se trata de una decisión irracional por parte de quien fue encargado de dirimir la controversia. La corte arbitral consideraba que no se daba esa prejudicialidad penal, que hubiera obligado a suspender el procedimiento arbitral, porque las diligencias penales no guardaban relación con el contrato, que era el objeto del arbitraje, y explica las razones que llevan a esa conclusión, sin que las mismas puedan considerarse contrarias a la razón o arbitrarias. Se desestima la pretensión de nulidad del laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, basad en la vulneración del orden público(no haber sido notificado del expediente arbitral) al apreciar caducada la acción. No obstante analiza la validez de las notificaciones devueltas del domicilio del interpelado de arbitraje.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.