• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estudia la doctrina constitucional relativa a la validez de un laudo arbitral cuando se alega su oposición al orden público. Señala que la acción de anulación no permite la revisión de su fondo sino un control externo de validez. Ese control, de acuerdo con la doctrina del TJUE, sólo puede llevar a la anulación del laudo en casos excepcionales. Analiza la noción de "orden público" desde una perspectiva constitucional. Constriñe el ámbito de decisión al error procedimental y al control de la aplicación de los principios fundamentales recogidos en la Constitución. El laudo no carece de una motivación efectiva. Si se respetan los principios básicos del arbitraje no cabe pretender la nulidad del laudo. El recurso de anulación no es una segunda instancia. En el caso concreto no hay un error procedimental, ni se han controvertido los principios que configuran el orden público. Si el arbitro recoge la existencia de un convenio arbitral en su laudo, no cabe predicar su inexistencia. La aplicación de la caducidad es una cuestión de fondo, resuelta por el árbitro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve la acción ejercitada para solicitar la nulidad de laudo arbitral. El tribunal desestimó la demanda de nulidad del laudo arbitral. Expone el tribunal los requisitos legales para la anulación del laudo y delimita la potestad del tribunal para resolver al respecto, concretando que la acción de nulidad del laudo tiene un carácter extraordinario que no permite una revisión integral de lo acordado por el árbitro, de modo que el tribunal se limita a resolver sobre las causas de nulidad específicamente tasadas. En particular, analizada la causa de impugnación por vulneración del orden público, que vincula a la vulneración de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II, Título I de la Constitución, incluyendo la arbitrariedad patente referida en el art. 9.3 de la Constitución, y quedando fuera de éste concepto la posible justicia del laudo, las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión. En el caso concreto, afirma el tribunal que no se concretan las causas de invalidez del convenio, que sí consta la notificación de la designación del árbitro y las actuaciones arbitrales y que en el procedimiento arbitral no es exigible asistencia letrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudia la sala el ámbito de control que corresponde a los tribunales al conocer de la acción de nulidad del laudo arbitral, y afirma que el examen del laudo que les corresponde efectuar debe limitarse a un juicio externo atinente al respeto del convenio arbitral, al cumplimiento de los principios esenciales de todo proceso y a la observancia de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II del Título I de la CE que sean invocados en cada caso por el demandante (art. 41 LA), sin que pueda extenderse a los supuestos de infracción del derecho material aplicable al caso. Estudia la sala la causa de oposición consistente en la inexistencia del convenio internacional en un contrato de transporte internacional de mercancías. Considera la sala que se trata de un arbitraje internacional, pues al momento del convenio las partes tenían sus domicilio en diferentes Estados, y la relación jurídica de la que dimana el conflicto afecta a intereses del comercio internacional. Sobre tales premisas la sala afirma que el convenio arbitral cuestionado cubre los requisitos extrínsecos de forma exigidos por el derecho español en tanto que consta por escrito en un contrato transporte suscrito por ambas partes. No obstante, dado el carácter internacional del arbitraje y el Convenio CMR, la sala se decanta por la invalidez del convenio arbitral porque no precisa que el tribunal arbitral habría de aplicar al fondo de la controversia el Convenio CMR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima vulnerado un precepto de orden público procesal, que es la errónea distribución de la carga probatoria que es la causa de la breve motivación del Laudo. El escueto razonamiento del Laudo descansa en la alegación de la reclamante de que instó la portabilidad haciendo constar que, por su extraño padecimiento la línea fija de su teléfono tenía que ser obtenida mediante cable de cobre, pero resulta que donde falla el razonamiento es en la acreditación de tal requerimiento, o al menos, comunicación de esa singular o especial circunstancia o condición que no consta que hiciera a la compañía demandada. No expone el laudo apoyo normativo ni jurisprudencial alguno, ni siquiera procesal, lo cual, si bien no es exigible al tratarse de arbitraje de equidad, no deja de constituir un elemento de debilidad general del Laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima la demanda presentada para ejercitar acción de anulación de laudo. El tribunal delimita el concepto de orden público como causa de anulación del laudo, vinculado a los derechos y libertades contemplados en la Constitución y en los principios y garantías del ordenamiento jurídico procesal. El demandante funda su pretensión de nulidad en la falta de imparcialidad del árbitro al asumir, al contener el laudo conclusiones, especulaciones y tergiversaciones cambiando criterios jurídicos sobre la prueba en beneficio de una parte, al valorar la prueba de forma arbitraria y por asumir funciones de parte. El tribunal rechaza las alegaciones y desestima el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 13/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de nulidad viene caracterizada por ser una acción autónoma de carácter rescisorio que se dirige a atacar la eficacia de la cosa juzgada que se otorga a la decisión arbitral desde su dictado, de conformidad con los artículos 40 y 43 LA (SSTSJCat 38/2019, de 23 de mayo, y 6/2022, de 31 de enero). La consecuencia de la anulación, caso de declararse, se circunscribe a dejar sin efecto el laudo -en todo o en parte-, pero sin que el Tribunal se halle facultado para resolver el asunto dictando una nueva resolución que sustituya al laudo. Se da lugar a la nulidad del arbitraje por falta de convenio arbitral en un contrato de arrendamiento, pues la inquilina demandada, pues no hay cláusula de sumisión en el contrato de arrendamiento, no hay cruce de correspondencia entre las partes de la que pudiera derivarse la sumisión al arbitraje y los actos realizados por la inquilina tras el contrato se limitan a los de (pago de la renta y de la fianza, cambio de la titularidad de los suministros de la vivienda). No se imponen costas por entender que existen dudas de hecho
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1450/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por el importe de mercancía extraviada que el demandado debía transportar. Estimada la demanda recurre el demandado. La Sala indica que la demandada fue declarada en rebeldía en la instancia, y si bien ello no supone admisión de hechos ni allanamiento, sí merma las posibilidades de alegación, como excepciones que luego no puede alegar en la apelación al tratarse de cuestiones nuevas. La apelante niega la competencia objetiva del Juzgado Mercantil para conocer de la demanda sosteniendo que corresponde a las Juntas Arbitrales de Transporte. La parte cuestiona la falta de jurisdicción del órgano judicial, que no su competencia objetiva, por quedar la cuestión sometida a arbitraje, y si bien la falta de competencia objetiva es apreciable de oficio, la otra excepción exige del planteamiento de la oportuna declinatoria, lo que no se ha realizado. No se discute el encargo de transporte y que en el curso del mismo se extravió parte de la mercancía, asumiendo la demandada su responsabilidad, si bien cuestiona el importe, el cual ante la falta de declaración de especial valor considera que debe quedar limitada a 21,04 €/kg, cantidad que ya ha abonado. En materia de transporte la Ley 15/2009, limita la responsabilidad del porteador, salvo que se haga constar un precio especial o un incremento del limite (previo pago de suplemento), nada de lo cual se ha efectuado, por lo que procede señalar el mínimo legal que es el previamente abonado por la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
  • Nº Recurso: 50/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda y se imponen las costas a la actora. Señala la Sala que el motivo de anulación esgrimido en la demanda es la falta de competencia para dictar el laudo, por inexistencia de convenio arbitral y, en su caso, por indebida extensión a tercero de dicho convenio. Examina en primer lugar la caducidad de la acción invocada por la demandada, recordando su doctrina en interpretación del art. 41.4, en relación con el 5 y el 37.7, todos de la Ley de Arbitraje, la cual establece que el plazo de caducidad de dos meses desde la notificación del laudo para interponer la demanda de anulación es de naturaleza sustantiva, no procesal, por lo que se computa de fecha a fecha, iniciándose su cómputo el día siguiente al de recepción de la notificación o comunicación del laudo, sin excluir el mes de agosto ni los días festivos, incumbiendo a la parte actora la alegación y la acreditación de la observancia del plazo en el ejercicio de la acción y, en especial, la del dies a quo; y como tal de plazo de caducidad, no es susceptible de interrupción o suspensión, ni siquiera por el ejercicio de la propia acción ante órgano jurisdiccional manifiestamente incompetente. Aprecia la Sala que la acción de anulación está caducada respecto del Laudo Interlocutorio impugnado, y debe ser también desestimada por absoluta falta de fundamento respecto del Laudo Final, al haberse resuelto ya el motivo de impugnación por el árbitro en el Laudo Interlocutorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda, con imposición de costas a la actora. Se pretende la anulación de un laudo dictado en virtud de convenio arbitral existente en una póliza de seguro de responsabilidad civil (reclamación de anticipo de determinados gastos de defensa jurídica). Recuerda la Sala la naturaleza y alcance del arbitraje y de la acción de anulación. Señala que las causas invocadas por la actora son incardinables en el motivo concerniente a la vulneración del orden público y recoge la doctrina jurisprudencial sobre el concepto del mismo, en su doble vertiente, material y procesal. No aprecia vulneración del principio de contradicción, ni una manifiesta arbitrariedad en el laudo impugnado. Considera que este último está debidamente motivado. Tampoco hay incongruencia extra petita (tras la aclaración del laudo) en lo referente a la condena que contiene por el concepto de intereses moratorios; señala la Sala que la actora solicitó de manera explícita la adición a las cantidades principales reclamadas de los intereses moratorios, y por tanto, ninguna infracción del principio de congruencia puede apreciarse en la resolución que aclara, corrige y complementa tal laudo. Y sobre el motivo atinente al orden público material, basado en que el laudo (el árbitro, por tanto) ignora aspectos esenciales e imperativos de la legislación aplicable, como el principio legal del límite de la suma asegurada, configurador del contrato de seguro, señala el respeto al principio de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda esgrime como causa de nulidad del laudo la vulneración del orden público por no haber sido tenido en cuenta en la resolución lo relativo a la extinción de las deudas por compensación, y por falta de motivación de las razones por las que no entró a considerar la compensación que se había opuesto como argumento para la desestimación de la reclamación, puesto que la cuantía de la deuda indemnizatoria que esgrimió a su favor excedía de la de la deuda reclamada. La Sala desestima la demanda, ya que el laudo sí hace alusión a esta alegación, y ofrece una motivación concreta para su no consideración, por lo que se trata de un caso en el que el árbitro razona y argumenta su decisión, de modo que se ha visto cumplida la exigencia de motivación, sin que el órgano judicial pueda revisar su adecuación al derecho aplicable o entrar a juzgar sobre la correcta valoración de las pruebas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.