• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima la impugnación de laudo dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Valladolid, que estimó la reclamación formulada y declaró la obligación de pago de la parte a quien se reclamó. La demandante de nulidad alegó que el laudo era contrario al orden público) por carecer de fundamentación, porque asume sin motivación una visión contractual que prescinde del principio de la buena fe y por grave error a la hora de valorar la prueba. El tribunal delimita el concepto de orden público. y expone los criterios jurisprudenciales en los que funda el concepto y concluye: solamente cabrá anular una decisión arbitral cuando se hayan incumplido las garantías procedimentales fundamentales como el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba; cuando el laudo carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional; cuando se hayan infringido normas legales imperativas; o cuando se haya vulnerado la intangibilidad de una resolución firme anterior; pero no será lícito anularlo por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro o por el colegio arbitral sean consideradas, a ojos del órgano judicial, erróneas o insuficientes. Matiza el tribunal que el deber de motivación de los laudos arbitrales no surge del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, solo predicable de las resoluciones judiciales, sino de lo previsto en la Ley de Arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima la impugnación de laudo dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Salamanca, que estimó la reclamación formulada y declaró la obligación de pago de la parte a quien se reclamó. El tribunal expone los antecedentes fácticos de su resolución y delimita el ámbito de la controversia: la parte impugnante alegó compensación de una deuda de valor (incidencias ocurridas en el transporte, con pérdidas parciales y/ o averías), daños y averías. La demandante de nulidad invocó genéricamente la vulneración de su derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba, pero con base en los mismos los argumentos expuestos al oponerse a la reclamación arbitral, sin fundar, en definitiva el porqué de su impugnación. El tribunal establece los límites del procedimiento de impugnación de laudo arbitral, destacando sus diferencias con el recurso de apelación que puede comportar un nuevo e integral enjuiciamiento y revisión de fundamentos y decisiones adoptados en la sentencia recurrida. También delimita el concepto de orden público. A partir de estos criterios el tribunal afirma que en el laudo se resuelve sobre todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, motiva la valoración de la prueba y decide sobre los puntos controvertidos, por lo que rechaza la impugnación formulada (el tribunal solo revisa el cumplimiento de las garantías y derechos, pero no revisa la resolución sobre el fondo de las cuestiones controvertidas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento se desarrolla desde la perspectiva, no sólo de la Ley de Arbitraje, sino desde la del Reglamento de Funcionamiento de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Ciudad Real. El arbitro aparece previamente designado en una sentencia de la propia Sala. Con posterioridad a esa designación, se dicta un nuevo Reglamento, y el árbitro dictó un laudo parcial, en el que se acuerda proceder a determinar la cuantía de la provisión de fondos para gastos de administración y honorarios del árbitro, y su pago. Las partes convienen que el arbitraje se practique conforme a ese nuevo Reglamento. Y se dicta un segundo laudo parcial acordado respecto de las circunstancias sobrevenidas en cuanto al pago de honorarios. La Sala indica que los árbitros desempeñan su función a cambio de unos honorarios; que, en el supuesto de encargar la administración del arbitraje a una institución, vienen configurados por la misma, en su reglamento. Que su intervención en el procedimiento que implica determinadas actuaciones que no pueden pretenderse gratuitas o incluidas en la tasa de admisión del arbitraje que cubre otros gastos del procedimiento. Y ese segundo laudo parcial es contrario al orden público porque no se dio a los litigantes la oportunidad de impugnarlo. La Sala lo anula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
  • Nº Recurso: 44/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo. También rechaza la alegación de inadecuación procedimental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación de arbitro tras recordar que la única competencia que tiene la Sala en este momento procesal, constatada la existencia de convenio arbitral es la designación, quedando al margen el contenido del laudo que haya de dictarse. No hace imposición de costas al no constar requerimiento previo al demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 632/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los actores vienen a establecer, como fundamento de su demanda, que antes de que la sociedad se fusionase dando lugar a la cooperativa demandada, habían solicitado su baja voluntaria. Con fundamento en dicha argumentación, sostienen que no han adquirido, en tiempo alguno, condición de socios de la cooperativa resultante de la fusión. Y, en conexión con ello, la demanda no afirma la legitimación de los actores en cuanto socios, sino en cuanto personas con interés legítimo. Esta negación absoluta de la condición de socio determina que, sin un previo análisis del fondo de la controversia, legalmente reservado a otros momentos procesales, no pueda afirmarse la vinculación de los actores a la cláusula de sometimiento a arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima la demanda presentada para nombramiento de árbitro para dirimir en equidad la controversia entre los demandantes y los demandados. El tribunal pone de manifiesto el carácter confuso de la cláusula del convenio arbitral que delimita el ámbito del arbitraje, admitiendo hasta cuatro interpretaciones diferentes que dan lugar a cuatro conclusiones diferentes. El convenio arbitral se refiere a las controversias que puedan surgir en las relaciones entre socios y la sociedad, pero, al admitir cuatro conclusiones diferentes, el tribunal opta por la interpretación más restrictiva porque el convenio arbitral supone una renuncia a la jurisdicción: se consideran sujetas a arbitraje las controversias de los socios con la sociedad y sus órganos que se rijan por normas no imperativas (es decir, cuando son arbitrables). El tribunal también pone de manifiesto que la pretensión deducida es el cumplimiento de un acuerdo sobre la ejecución de determinadas operaciones con las que se debería llevar a cabo la separación del patrimonio empresarial entre dos ramas familiares de socios, lo que supone una controversia entre socios, y no entre los socios y la sociedad, por lo que estaría fuera del ámbito del convenio arbitral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima la demanda presentada para pedir la anulación del laudo arbitral dictado por la Comisión de Arbitraje del Ilustre Colegio de Baleares. El tribunal delimita el ámbito objetivo del procedimiento seguido para impugnación de laudo arbitral: el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales, sin entrar a revisar la aplicación del derecho sustantivo por los árbitros. Entre las garantías procesales que pueden dar lugar a la revisión está la falta de motivación con cuestión de orden público procesal; describe este concepto, sin que pueda conducir a que el tribunal supla al tribunal arbitral en su función. Considera el tribunal que el laudo cumple con el requisito de motivación, sin entrar a valorar la procedencia de los fundamentos del laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: PILAR PAREJO PABLOS
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de anulación del laudo no es una segunda instancia en la que se puedan analizar todas las cuestiones; es sólo un instrumento fiscalizador del cumplimiento de las garantías procesales que no permite entrar a conocer del fondo del asunto resuelto por los árbitros. Se descarta como causa de nulidad del convenio arbitral la alegada falta de notificación de las actas de las Juntas de Propietarios. En el laudo se explican las razones por las que se considera legitimado el Presidente de la Comunidad a acudir al Tribunal de Arbitraje, razonamientos que comparte el Tribunal. Se rechaza la petición de nulidad del procedimiento por defectos procesales que es una medida excepcional y de interpretación restrictiva. No prospera la petición de nulidad del laudo por contrario al orden público, por aplicación del plazo de prescripción en la reclamación de cuotas. El plazo no comienza el cómputo sino hasta que es posible la reclamación de las deudas a los morosos.

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