• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado alegando su contrariedad la extralimitación de los árbitros al resolver sobre cuestiones no sometidas a arbitraje. Se señala que la parte no agoto en el procedimiento la posibilidad de solicitar aclaración ante los árbitros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad. Rechaza la ausencia de notificación al contener la cedula la resolución que se dice omitida y la posibilidad de impugnación, y por ello igualmente no se acoge la inadecuación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad. Rechaza la ausencia de notificación al incluir la cedula la resolución que se dice omitida y la posibilidad de impugnación, así como por ello el procedimiento no puede tacharse de no adecuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado alegando su contrariedad la extralimitación de los árbitros al resolver sobre cuestiones no sometidas a arbitraje, recordando las características de un arbitraje de equidad en el que los árbitros pueden hacerlo por consideraciones de justicia y equidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda sobre designación judicial de arbitro. Recuerda que la única competencia en la materia según el art. 15 de la Ley de Arbitraje se refiere al nombramiento dejando fuera el contenido del laudo, por lo que constatada la existencia de convenio arbitral procede a acordar lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El primer motivo de anulación alegado es que el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes. La Sala indica que el acuerdo entre las partes sobre el procedimiento a seguir, no impide que los interesados, en virtud del principio de autonomía de las partes, hubiesen podido convenir sobre estos aspectos procedimentales y otros sobre el lugar del arbitraje, su inicio, idioma, forma de las actuaciones arbitrales, con independencia de que existiese ya nombrado un árbitro. Fue el arbitro, a la vista del desacuerdo absoluto existente, establecer las reglas por las que se iba a desarrollar el procedimiento, con pleno respecto a la igualdad de armas procesales y también a los principios de audiencia y contradicción. No existe una norma que determine el plazo para dictar el laudo y no se señalan actuaciones concretas que hayan producido indefensión. En cuanto a la infracción del orden público procesal, la Sala examina los límites del control judicial de un laudo, la doctrina constitucional, el riesgo de desbordamiento del concepto de orden público, la posible discrepancia de criterio entre el árbitro y el Tribunal, y que no se trata de una nueva instancia. Desde esa fundamentación, la Sala da respuesta al caso concreto. Si se pretende alegar incongruencia en lo decidido en el laudo, debe instarse previamente una rectificación, lo que no se hizo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1323/2020
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Denuncia por portabilidad de línea entre compañías telefónicas sin consentimiento. La AEPD sanciona por infracción del artículo 6, en relación con el artículo 83.5 RGPD. La extemporaneidad que plantea la administración demandada no se aprecia por la Sala, al haberse interpuesto el recurso dentro del plazo de dos meses desde la notificación, descontando el mes de agosto, pese a las previsiones del RDL 16/20 (COVID). Resolución de la controversia por parte del Colegio Arbitral de la Junta de Consumo de Burgos, cuyo laudo fue favorable a la recurrente, pero la Sala indica que dicha decisión es administrativa y no judicial respecto de actos distintos en el tiempo. En cuanto al fondo se examina el requisito de consentimiento, y la grabación que sirvió de base a la portabilidad de línea entre compañías. A la vista de dicha grabación, se concluye que la actora cumplió los requisitos legales, por lo que se deja sin efecto la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la actora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de la institución arbitral y el efecto negativo del convenio arbitral vetan por principio la intervención de los órganos jurisdiccionales, quedando limitada la actuación de los tribunales a actuaciones de apoyo o de control expresamente previstas por la ley reguladora de la institución. Se limita el control a la legalidad del acuerdo de arbitraje, a la arbitrabilidad de la materia sobre la que ha versado, y a la regularidad del procedimiento de arbitraje. Con la anulación no podrán los TSJ corregir las eventuales deficiencias que pueda entrañar la decisión de los árbitros, ni interferir en el proceso de su elaboración. Por tanto, no se admite la alegación de vulneración del orden público, con fundamento en que el árbitro no ha tenido en cuenta las más elementales normas y procedimientos establecidos para la tasación y valoración de los vehículos y bienes muebles, habiendo utilizado un criterio valorativo subjetivo y carente de fundamentación técnica. Se explican por el árbitro las razones que le llevan a las conclusiones, sin que las mismas puedan considerarse contrarias a la razón o arbitrarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción ejercitada por la demandante para solicitar la nulidad del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León. La acción ejercitada se funda en que no se dio trámite de audiencia a la demandante. Con carácter preliminar, el tribunal rechaza la legitimación pasiva del colegio arbitral que dictó el laudo impugnado, que no puede ser demandado. En relación con el fondo del asunto, el tribunal analiza la posible nulidad del laudo por no haber sido notificada la designación de árbitro o por no haberse dado la oportunidad de hacer valer sus derechos a las partes. Expone el tribunal que la acción de anulación del laudo no abre una segunda instancia, de modo que el tribunal se ha de limitar a las causas legalmente previstas para declarar la nulidad del laudo arbitral. El tribunal reconoce que no se otorgó un trámite de audiencia a la parte impugnante, pero no hubo indefensión material porque una de las partes solicitó rectificación del laudo por error material, en relación con el cual nada hay que oponer, y tuvo conocimiento sobrado de lo pedido al respecto y pudo hacer las alegaciones precisas, que, sin embargo, no efectuó.

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