• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita la acción de nulidad descrita en los artículos 41.1 e y f) de la Ley de Arbitraje, por haber resuelto los árbitros cuestiones no susceptibles de arbitraje y resultar contrarios al orden público. La Sala examina la doctrina constitucional sobre la nulidad de laudos arbitrales. A continuación, las circunstancia del caso concreto, y señala que forma parte de la competencia jurídica de los árbitros el resolver la legitimación ad causam de la parte demandada como cuestión preliminar al fondo del asunto, que quien opone como excepción la falta de legitimación pasiva, ha de hacerlo, a más tardar, en el momento de presentar la contestación, lo que así se hizo. Ello exigía una respuesta de los árbitros, quienes la acogieron. El fondo de su decisión no puede ser valorado por la Sala, y no es contraria al orden público procesal. Como termina diciendo, la acción de nulidad del laudo arbitral crea un marco jurisdiccional en el que la esfera de lo susceptible de decisión no viene constituido por la novación de lo resuelto por los árbitros, a través del control de la calidad de sus argumentos, sino, única y exclusivamente, por la validez de tales argumentos desde la perspectiva de su lógica y racionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad. Igualmente rechaza la relativa a que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad. Igualmente considera que no se ha infringido el procedimiento pues la resolución que se dice omitida fue correctamente notificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado alegando su contrariedad la extralimitación de los árbitros al resolver sobre cuestiones no sometidas a arbitraje. Se señala que la parte no agoto en el procedimiento la posibilidad de solicitar aclaración ante los árbitros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad. Rechaza la ausencia de notificación al contener la cedula la resolución que se dice omitida y la posibilidad de impugnación, y por ello igualmente no se acoge la inadecuación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad. Rechaza la ausencia de notificación al incluir la cedula la resolución que se dice omitida y la posibilidad de impugnación, así como por ello el procedimiento no puede tacharse de no adecuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado alegando su contrariedad la extralimitación de los árbitros al resolver sobre cuestiones no sometidas a arbitraje, recordando las características de un arbitraje de equidad en el que los árbitros pueden hacerlo por consideraciones de justicia y equidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda sobre designación judicial de arbitro. Recuerda que la única competencia en la materia según el art. 15 de la Ley de Arbitraje se refiere al nombramiento dejando fuera el contenido del laudo, por lo que constatada la existencia de convenio arbitral procede a acordar lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El primer motivo de anulación alegado es que el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes. La Sala indica que el acuerdo entre las partes sobre el procedimiento a seguir, no impide que los interesados, en virtud del principio de autonomía de las partes, hubiesen podido convenir sobre estos aspectos procedimentales y otros sobre el lugar del arbitraje, su inicio, idioma, forma de las actuaciones arbitrales, con independencia de que existiese ya nombrado un árbitro. Fue el arbitro, a la vista del desacuerdo absoluto existente, establecer las reglas por las que se iba a desarrollar el procedimiento, con pleno respecto a la igualdad de armas procesales y también a los principios de audiencia y contradicción. No existe una norma que determine el plazo para dictar el laudo y no se señalan actuaciones concretas que hayan producido indefensión. En cuanto a la infracción del orden público procesal, la Sala examina los límites del control judicial de un laudo, la doctrina constitucional, el riesgo de desbordamiento del concepto de orden público, la posible discrepancia de criterio entre el árbitro y el Tribunal, y que no se trata de una nueva instancia. Desde esa fundamentación, la Sala da respuesta al caso concreto. Si se pretende alegar incongruencia en lo decidido en el laudo, debe instarse previamente una rectificación, lo que no se hizo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1323/2020
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Denuncia por portabilidad de línea entre compañías telefónicas sin consentimiento. La AEPD sanciona por infracción del artículo 6, en relación con el artículo 83.5 RGPD. La extemporaneidad que plantea la administración demandada no se aprecia por la Sala, al haberse interpuesto el recurso dentro del plazo de dos meses desde la notificación, descontando el mes de agosto, pese a las previsiones del RDL 16/20 (COVID). Resolución de la controversia por parte del Colegio Arbitral de la Junta de Consumo de Burgos, cuyo laudo fue favorable a la recurrente, pero la Sala indica que dicha decisión es administrativa y no judicial respecto de actos distintos en el tiempo. En cuanto al fondo se examina el requisito de consentimiento, y la grabación que sirvió de base a la portabilidad de línea entre compañías. A la vista de dicha grabación, se concluye que la actora cumplió los requisitos legales, por lo que se deja sin efecto la sanción.

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