• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8526/2022
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos se trata de un supuesto de resolución del convenio, los intereses son debidos desde el momento de la reclamación y procede casar la sentencia recurrida y desestimar el recurso de apelación que en la misma se estima. Remisión a la sentencia 1108/24 dictada en el recurso de casación 7145/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7417/2022
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se remite a la STS nº 1108/24 dictada en el RCA 7145/2022 que examinó idéntica cuestión de interés casacional. En dicha sentencia se partía de la compleja naturaleza jurídica de los convenios urbanísticos, concluyendo la jurisprudencia que se trata de contratos administrativos, incluídos en la regla residual del art. 25 parr. 2º LCSP, de forma que su extinción se rige por dicha ley, y, supletoriamente, por el Código Civil. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 213 LCSP, cuando la cantidad de dinero que debe percibir cualquiera de las partes del contrato sea consecuencia de su resolución, en cuanto que pretende resarcir los daños y perjuicios ocasionados, los intereses tienen un efecto indemnizatorio y, por tanto, su cómputo ha de referirse al momento en que se declara -en el mismo sentido, jurisprudencia civil en relación con el art. 1108 CC-. Así, la respuesta es que cuando se declare la invalidez de un convenio urbanístico de monetarización por las cesiones de terrenos gratuitas que deban realizar los propietarios a la Administración actuante, deberá discriminarse si la invalidez lo es por causa de resolución, en cuyo caso los intereses se calcularan desde que se reclamen por el perjudicado; o si se trata de una causa de nulidad o anulabilidad, en cuyo supuesto, los intereses se calcularan desde la fecha en que se hizo el pago de la cantidad reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2697/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio no fue declarado nulo o anulable sino que se decretó su resolución por la causa ya mencionada. Por tanto, si en el caso de autos se trata de un supuesto de resolución del convenio, los intereses son debidos desde el momento de la reclamación y procede casar la sentencia recurrida y desestimar el recurso de apelación que en la misma se estima. remisión a la sentencia 1108/24 dictada en el recurso de casación 7145/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 573/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2682/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que el Tribunal de instancia ha realizado una aplicación que no se revela irrazonable ni arbitraria del principio de libertad de acceso a la actividad económica profesional con idoneidad, consagrada por la doctrina jurisprudencial de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El Tribunal de instancia ha efectuado correctamente el juicio de ponderación acerca de la idoneidad profesional requerida para desarrollar la actividad objeto del contrato, atendiendo a la dimensión global de todos ellos. La respuesta a la cuestión de interés casacional planteada obliga a interpretar una norma autonómica. Inexistencia de necesidad de fijar doctrina con carácter general acerca de si la reserva a los arquitectos contenida en la licitación del contrato de servicios convocado por el Ayuntamiento de Rábade constituye una restricción de acceso a la actividad económica contraria a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7145/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que cuando se declare la invalidez de un convenio urbanístico de monetarización por las cesiones de terrenos gratuitas que deban realizar los propietarios a la Administración actuante, deberá discriminarse si la invalidez lo es por causa de resolución, en cuyo caso los intereses se calcularan desde que se reclamen por el perjudicado; o si se trata de una causa de nulidad o anulabilidad del convenio, en cuyo supuesto, los intereses se calcularan desde la fecha en que se hizo el pago de la cantidad reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 1387/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: i) si en el procedimiento de elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico resulta de aplicación el trámite previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y ii) si la memoria del plan ha de exteriorizar necesariamente, como condición básica garantizadora de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, la perspectiva de género tenida en cuenta a la hora de llevar a cabo la planificación y, en su caso, si los criterios empleados pueden -y deben- ser un parámetro para analizar la conformidad a Derecho de las determinaciones del planeamiento. Precedentes jurisprudenciales: SSTS nº 133/2023, de 6 de febrero y nº 869/2023, de 26 de junio (RCAs nº 1337/2022 y nº 1966/2022). STS nº 1750/2018, de 10 de diciembre (RCA 3781/2017), nº 426/2020, de 18 de mayo (RCA nº 5915/2017) y nº 176/2022, de 11 de febrero de 2020 (RCA 1070/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 8754/2022
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar si resulta ajustado a Derecho que el ejercicio de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal referida a la regulación del uso de los locales de juego y apuestas incida -y, en su caso, en qué medida- en los ámbitos de libertad de empresa y libre prestación de servicios correspondientes a los titulares de aquellos establecimientos. Parte de lo dicho en SSTS 19/11/20 (RC 5958/2019), 26/1/21 (RC 8090/2019), 15/12/22 (RC 8378/2021), 22/10/19 (RC 4238/2018) -cuya doctrina se reiteró en el RC 500/2021- y 22/2/23 (RC 6930/2021) y razona que la doctrina establecida en tales sentencias continúa plenamente vigente, aunque la respuesta a la cuestión planteada ha de partir del objeto del litigio en los términos que derivan de la actuación administrativa recurrida y de las pretensiones ejercitadas por las partes. Contesta, así, que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el ámbito territorial de eficacia de la licencia de obras concedida por un ayuntamiento para levantar una construcción en una parcela cuya superficie se sitúa entre la línea divisoria de dos términos municipales, así como la competencia para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística por parte del otro ayuntamiento colindante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1322/2022
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución que acuerda informar favorablemente el Estudio de Implantación relativo a la ampliación de una nave ganadera en San Pedro de Barcena condicionado a que el documento sea suscrito por un técnico competente. Desestimación. La Sala considera que el Tribunal de instancia ha realizado una interpretación razonable del principio de libertad de acceso al ejercicio de una actividad económica profesional con idoneidad, consagrado por la doctrina jurisprudencial, y ha realizado correctamente el juicio de idoneidad requerido para determinar quien es el profesional competente para ejercer la actividad de elaboración del instrumento de ordenación urbanística denominado Estudio de Implantación. Carácter casuístico del caso enjuiciado. La respuesta a la cuestión de interés casacional obligaría a la interpretación de norma autonómica. Se determina la improcedencia de fijar doctrina con carácter general acerca de si la exclusión del Ingeniero Técnico Agrícola para la redacción de un Estudio de Implantación constituye una restricción de acceso a la actividad económica de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

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