• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8754/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos establecidos en el artículo 89 LJCA, entendiendo realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en cuanto a la cuestión controvertida, habiéndose constatado, además, la inexistencia de jurisprudencia sobre dicha cuestión, por lo que aprecia la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala al respecto. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si resulta ajustado a Derecho que el ejercicio de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal referida a la regulación del uso de los locales de juego y apuestas incida -y, en su caso, en qué medida- en los ámbitos de libertad de empresa y libre prestación de servicios correspondientes a los titulares de aquellos establecimientos. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos: 48 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 38 de la Constitución; 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; 5 y 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre; y 2.2. h) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3815/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA, habiéndose fundamentado suficientemente la concurrencia de los supuestos de los apartados b) y c) del artículo 88.2. LJCA. Tiene en cuenta también un pronunciamiento precedente del Tribunal Supremo -sentencia nº 930/2021, de 28 de junio, dictada en el recurso de casación nº 1625/2020- en la que se responde una cuestión de interés casacional objetivo que guarda cierta similitud con el presente supuesto. Precisa que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar si la Administración competente en materia de costas puede incoar un expediente sancionador o de reposición de la legalidad conculcada sin haber previamente impugnado, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la licencia urbanística otorgada por una Administración Local que legítima una actuación edificatoria que se entiende incumple la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 25, 26, 119 y la disposición adicional quinta de la Ley 22/1988, de 28 Julio, de Costas; los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y los artículos 137 y 140, de la Constitución Española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3001/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mero hecho de obtener el beneficio repartido, sin constar la asistencia o voto del socio, no basta a efectos de la responsabilidad, por lo general. 1) La responsabilidad establecida en el artículo 42.2.a) LGT es subjetiva, contiene un elemento tendencial y su establecimiento está sometido a la prueba por la Administración de la conducta y de la finalidad a que aspira. 2) Por regla general, no basta con un mero no hacer -no asistir a la junta, no votar o no impugnar el acuerdo social-, si la conducta merecedora de la responsabilidad solidaria es la del artículo 42.2.a) LGT y se consuma con el reparto de dividendos acordado en Junta, que comprende la mayor parte o la práctica totalidad de los activos de la sociedad. Se requiere inexcusablemente la prueba de que con tal conducta pasiva se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del precepto. 3) No cabe considerar incurso en responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT el verse favorecido por un acuerdo social adoptado antes del acaecimiento del devengo del impuesto de cuya exacción se trata, salvo prueba suficiente de la existencia de un fraude, maquinación o pacto que comprendiera la estrategia evasora prescindiendo de las concretas deudas tributarias a que se refiriera dicha evasión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7031/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir la jurisprudencia sobre el alcance de la omisión del informe de impacto de género en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos y, en concreto, sobre si la imputación de la vulneración del principio de igualdad de género en un plan exige identificar las determinaciones del plan constitutivas de dicha contravención. b) reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir la jurisprudencia sobre el alcance y consecuencias de la omisión del informe sectorial de telecomunicaciones en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, la siguientes: artículo 149.1.1ª CE, artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, artículos 3.2 y 20.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (actual artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2300/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Aprobación del PGOU de Torremolinos: evaluación ambiental estratégica. Relacionado con el RC 2859/2022, admitido en auto de 16 de noviembre de 2022. La Sala considera necesario reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1337/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y desestima el contencioso-administrativo. En el ámbito urbanístico, la legislación sectorial contempla una normativa que regula pormenorizadamente la materia, de tal forma que la regulación de un procedimiento específico para la aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación comporta la no aplicación de la normativa general de aprobación de las disposiciones generales. Por tanto, no rigen en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa contenida en la Ley 39/2015, para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica. Pues bien, se suscita en la interposición y oposición al recurso una polémica en orden a la aplicación del artículo 133-1º de la citada ley en función de si se trata de un planeamiento de aprobación municipal o autonómico, rigiendo solo esa normativa exclusivamente en la local, dada la inaplicación del precepto a las Comunidades Autónomas conforme se ha declarado en STC, 55/2018, de 24 de mayo. es una polémica baladí desde el mismo momento que si la normativa sectorial en materia de urbanismo es de competencia autonómica, no es pensable que, regulando esa normativa el procedimiento para la aprobación de los planes, rigiesen unos procedimientos diferentes en función de si el planeamiento pudiera considerarse municipal o autonómico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 95/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto contra la resolución de la Junta Electoral Central de 9 de diciembre de 2021, en el expediente sancionador a la Presidenta de la Comunidad Autónoma por sus manifestaciones vertidas en el acto de presentación de avión de la compañía Iberia y en la visita a las obras del puente que conecta Valdebebas con la Terminal 4 del Aeropuerto de Barajas. La recurrente no ha probado que la tramitación de otro expediente por hechos análogos haya causado indefensión. La falta de imparcialidad que se imputa a la Junta Electoral se construye sobre argumentos que carecen de la consistencia necesaria para poder tener favorable acogida. La Junta Electoral Central no tenía un juicio predeterminado sobre la imposición de sanción, derivado de sus actuaciones anteriores. No se ha producido ninguna modificación perjudicial, que pueda ser tildada de una "reformatio in peius" la demandante, ni ante la JEP ni ante la JEC manifestó su intención de acogerse a los beneficios reductores del artículo 85.3 de la Ley 39/2015, luego ahora no puede pretextar que, de aplicarse sobre 600 euros, se habría acogido a esas reducciones. Las infracciones no han prescrito pues los defectos citados en la demanda no afectaban ni a los hechos, ni a su eventual calificación, ni a su imputación a la demandante, sino a la determinación de la cuantía de los límites de la sanción. Se han respetado los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5397/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6966/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que la Sala aprecia que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el cinco por ciento como premio de afección previsto en la normativa sobre expropiación forzosa es aplicable a las indemnizaciones que puedan reconocerse a los propietarios afectados por un proyecto de reparcelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8318/2021
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuestión de interés casacional objetivo consistente en determinar si la disposición impugnada (delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en el municipio de Palma), en tanto puede suponer una limitación o restricción a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial (ETH), resulta conforme o no a los principios de proporcionalidad y necesariedad ínsitos a las "imperiosas razones de interés general" definidas en la Directiva 2006/123/CE. La Sala, no obstante, sin negar que los razonamientos de la Sala de instancia sean acertados, casa la sentencia al entender que dichos argumentos eluden las consideraciones de la legislación autonómica de aplicación, sin plantear, en su caso, con carácter previo dudas de prejudicialidad por disconformidad con las Directivas europeas o de inconstitucionalidad sobre la misma.

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