Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU se interpone antes de la STC 182/2021; el recurso contencioso-administrativo se interpone después (27/10/2022) de dictarse la STC (26/10/2022) pero antes de su publicación (25/11/2021). Determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas en concepto del IIVTNU, practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia, aun en el caso de que la interposición del recurso judicial sea posterior al dictado de la sentencia constitucional, pero anterior a su publicación.
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos del artículo 89.2 LJCA, entendiendo que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado, particularmente en relación con los supuestos previstos en el artículo 88, apartados 2.c) y 3.a) de la LJCA, considerando aconsejable que la Sala se pronuncie sobre la cuestión controvertida dada su incidencia en el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y en el control de la utilización de éste por la administración competente, a lo que se une la novedad que representa la aparición de las "mobile home" o casas móviles. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) Determinar la naturaleza de las denominadas "mobile home" o casas móviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo, y b) Determinar si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles o "mobile home". Las normas objeto de interpretación son el artículo 11.3 y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Resumen: La Sección considera que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la parte recurrente el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, al menos, en relación con el apartado c) del artículo 88.3 LJCA y con el apartado c) del artículo 88.2 LJCA. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) Reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir nuestra jurisprudencia respecto del alcance y consecuencias de la omisión del informe de impacto de género en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos y, en concreto, sobre si la imputación de la vulneración del principio de igualdad de género en un plan exige identificar las determinaciones del plan constitutivas de dicha contravención. b) Reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir nuestra jurisprudencia sobre el alcance y consecuencias de la omisión del informe sectorial de telecomunicaciones en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Precedentes admitidos sobre las mismas cuestiones: RCAS 7031/2022 y 3711/2022.
Resumen: Reafirmar, ratificar o, en su caso, matizar o corregir la doctrina fijada en las sentencias de 29 de junio de 2022 (rec. 1196/2020, ECLI:ES:TS:2022:3123 y rec. 3420/2020, ECLI:ES:TS:2022:3141) en virtud de la cual, la jurisprudencia contenida en las sentencias de 30 de mayo de 2014 (rec. 2362/2013) de 19 de febrero de 2019 (rec. 128/2016), de 5 de marzo de 2019 (rec. 1431/2017) y de 2 de abril de 2019 (rec. 2154/2017), no resulta trasladable a supuestos en los que los terrenos están clasificados catastralmente como urbanos, aunque estén ubicados en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada cuya programación no se ha desarrollado por encontrase suspendida sine die, manteniéndose la existencia de un Agente Urbanizador y en los que no existe una declaración de caducidad que finalice el procedimiento.
Resumen: Determinar si el procedimiento previsto para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas en el artículo 217 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, anterior artículo 200 bis de la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre ,de Contratos del Sector Público, y, asimismo, la Directiva 2014/24/UE es de aplicación a los impagos de un contrato de obras de urbanización suscrito por una Junta de Compensación por actuar la misma a estos efectos como Administración Pública.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina sentada en las SSTS nº 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y nº 672/2020, de 4 de junio (RC 4100/2018 a propósito de la interpretación del artículo 3 y de la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Marcados de Bienes y Servicios, en relación con la posibilidad de ampliación de la actividad autorizada en su día con nuevos puntos de suministro de combustible y, también, con otros equipamientos no contemplados en la autorización inicialmente otorgada.
Resumen: Impugnación de las liquidaciones por IBI: posibilidad de cuestionar una valoración catastral firme en vía administrativa. Imposibilidad de emitir un pronunciamiento en los términos descritos en el auto de admisión. Efecto útil del recurso de casación. Tutela judicial efectiva.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU se interpone antes de la STC 182/2021, pero el recurso contencioso-administrativo se interpone después de dictarse la STC (26/10/2022). Determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas en concepto del IIVTNU, practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Interpretación de la DT 3ª de la Ley de Costas. Doctrina jurisprudencial: la ordenación urbanística de terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado por la urbanización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia de costas ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas.
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo, en aras a completar, reforzar o matizar la Jurisprudencia de la Sala sobre la competencia de las profesiones técnicas, determinar si el cambio del uso característico de un edificio a residencial exige un proyecto técnico que ha de ser redactado por un arquitecto superior o, por el contrario, puede ser suscrito por un arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.