• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6136/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho. Declaración de nulidad de pleno derecho. Procedimientos de valoración catastral. Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos. Determinar si la inclusión de un bien inmueble de naturaleza rústica en la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles Urbanos es una causa de nulidad de pleno derecho que puede hacerse valer al amparo de la letra e) del párrafo 1 del artículo 217 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3935/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se pretende se fije doctrina sobre el momento en que se convierte en indebido el ingreso que se hizo en concepto de ICIO cuando hubo caducidad de una licencia por ausencia de prórroga y posterior renuncia a la misma a efectos de determinación del dies a quo del plazo de prescripción en virtud de lo dispuesto en los art. 66.c) y 67.1 de la LGT. La cuestión ya ha sido resuelta por la Sección de Enjuiciamiento en SSTS de 4 y 11 de noviembre de 2020 (RRCA 1869/2018 y 4421/2019, ECLI: ES:TS:2020:3581 y ECLI:ES:TS:2020:3720)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7420/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos del artículo 89.2 LJCA, habiendo efectuado la parte recurrente el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en cuanto a la cuestión controvertida, considerándose necesario profundizar en la jurisprudencia de la Sala Tercera relativa a la naturaleza contractual de los convenios urbanísticos y el principio indemnizatorio derivado de su incumplimiento. Admite el recurso y precisa que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el momento desde el que se devengan los intereses de demora en el supuesto de resolución de un convenio urbanístico de monetarización por incumplimiento de la Administración local. Identifica como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículos 1.101, 1.108 y 1.124 del Código Civil. En la misma deliberación, la Sala ha admitido el recurso nº 7145/2022, referido a idéntica cuestión de interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7145/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación presentado cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo que la parte recurrente ha realizado en su escrito el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en cuanto a la cuestión controvertida, considerándose necesario profundizar en la jurisprudencia de la Sala Tercera relativa a la naturaleza contractual de los convenios urbanísticos y el principio indemnizatorio derivado de su incumplimiento. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el momento desde el que se devengan los intereses de demora en el supuesto de resolución de un convenio urbanístico de monetarización por incumplimiento de la Administración local. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, son los artículos 1.101, 1.108 y 1.124 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7928/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de la relevancia que, a efectos de concretar la modalidad de evaluación ambiental estratégica exigible en cada caso -ordinaria o simplificada-, pueda tener el hecho de que el instrumento de planeamiento cuya aprobación se pretende se refiera a un suelo ya transformado materialmente en su totalidad por las obras de urbanización ejecutadas y, más singularmente, cuando esa acción urbanizadora se hubiera realizado al amparo de un instrumento de planeamiento especial posteriormente declarado nulo por resolución judicial firme. Relacionado con el RC nº 5113/2022, admitido por auto de 23 de noviembre de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8118/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor. Supuesto sustancialmente idéntico al examinado en el auto dictado con esta misma fecha en el recurso 7922/2022. Precedente jurisprudencial: STS de 20 de junio de 2016 (RCA 621/2015). Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con sus precedentes - artículos 29.2.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y artículo 34.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio - y 3.2 del Código Civil- y con el artículo 2.3 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7922/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinación de si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor. Precedente jurisprudencial: STS de 20 de junio de 2016 (RC 621/2015)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3005/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mero hecho de obtener el beneficio repartido, sin constar la asistencia o voto del socio, no basta a efectos de la responsabilidad, por lo general. 1) La responsabilidad establecida en el artículo 42.2.a) LGT es subjetiva, contiene un elemento tendencial y su establecimiento está sometido a la prueba por la Administración de la conducta y de la finalidad a que aspira. 2) Por regla general, no basta con un mero no hacer -no asistir a la junta, no votar o no impugnar el acuerdo social-, si la conducta merecedora de la responsabilidad solidaria es la del artículo 42.2.a) LGT y se consuma con el reparto de dividendos acordado en Junta, que comprende la mayor parte o la práctica totalidad de los activos de la sociedad. Se requiere inexcusablemente la prueba de que con tal conducta pasiva se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del precepto. 3) No cabe considerar incurso en responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT el verse favorecido por un acuerdo social adoptado antes del acaecimiento del devengo del impuesto de cuya exacción se trata, salvo prueba suficiente de la existencia de un fraude, maquinación o pacto que comprendiera la estrategia evasora prescindiendo de las concretas deudas tributarias a que se refiriera dicha evasión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8754/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos establecidos en el artículo 89 LJCA, entendiendo realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en cuanto a la cuestión controvertida, habiéndose constatado, además, la inexistencia de jurisprudencia sobre dicha cuestión, por lo que aprecia la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala al respecto. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si resulta ajustado a Derecho que el ejercicio de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal referida a la regulación del uso de los locales de juego y apuestas incida -y, en su caso, en qué medida- en los ámbitos de libertad de empresa y libre prestación de servicios correspondientes a los titulares de aquellos establecimientos. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos: 48 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 38 de la Constitución; 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; 5 y 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre; y 2.2. h) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3815/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA, habiéndose fundamentado suficientemente la concurrencia de los supuestos de los apartados b) y c) del artículo 88.2. LJCA. Tiene en cuenta también un pronunciamiento precedente del Tribunal Supremo -sentencia nº 930/2021, de 28 de junio, dictada en el recurso de casación nº 1625/2020- en la que se responde una cuestión de interés casacional objetivo que guarda cierta similitud con el presente supuesto. Precisa que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar si la Administración competente en materia de costas puede incoar un expediente sancionador o de reposición de la legalidad conculcada sin haber previamente impugnado, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la licencia urbanística otorgada por una Administración Local que legítima una actuación edificatoria que se entiende incumple la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 25, 26, 119 y la disposición adicional quinta de la Ley 22/1988, de 28 Julio, de Costas; los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y los artículos 137 y 140, de la Constitución Española.

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