Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el ámbito territorial de eficacia de la licencia de obras concedida por un ayuntamiento para levantar una construcción en una parcela cuya superficie se sitúa entre la línea divisoria de dos términos municipales, así como la competencia para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística por parte del otro ayuntamiento colindante.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución que acuerda informar favorablemente el Estudio de Implantación relativo a la ampliación de una nave ganadera en San Pedro de Barcena condicionado a que el documento sea suscrito por un técnico competente. Desestimación. La Sala considera que el Tribunal de instancia ha realizado una interpretación razonable del principio de libertad de acceso al ejercicio de una actividad económica profesional con idoneidad, consagrado por la doctrina jurisprudencial, y ha realizado correctamente el juicio de idoneidad requerido para determinar quien es el profesional competente para ejercer la actividad de elaboración del instrumento de ordenación urbanística denominado Estudio de Implantación. Carácter casuístico del caso enjuiciado. La respuesta a la cuestión de interés casacional obligaría a la interpretación de norma autonómica. Se determina la improcedencia de fijar doctrina con carácter general acerca de si la exclusión del Ingeniero Técnico Agrícola para la redacción de un Estudio de Implantación constituye una restricción de acceso a la actividad económica de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Resumen: La Sala, confirmando su anterior pronunciamiento -STS 62/2024, de 17 de enero, dictada en el recurso de casación 2859/2022-, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos y declara que la existencia de deficiencias sustanciales en la tramitación ambiental supone un vicio de nulidad radical de un plan urbanístico, concluyendo que para determinar si el plan que se anula proporciona un mayor nivel de protección del medio ambiente que el plan que recupera vigencia debido a dicha anulación, requiere de un análisis material comparativo de la respectiva ordenación del suelo que en ambos se contempla desde la perspectiva ambiental.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el régimen jurídico de aplicación a los convenios urbanísticos en caso de inexistencia de plazo de vigencia en las estipulaciones de dichos convenios.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si de la normativa sobre atribuciones profesionales y de ordenación de la edificación se deduce una reserva competencial a favor de los Ingenieros industriales superiores para la redacción del proyecto técnico que tiene que ser objeto de licencia de una estación de servicio, aun cuando ésta se encuentre dentro de un edificio comercial o si basta la competencia del arquitecto como redactor del proyecto único de todo el edificio.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica una base militar, previamente arrendados a la Administración expropiante. Precedente jurisprudencial relacionado: STS nº 1225/2022, de 30 de septiembre (RCA 6962/2021).
Resumen: Se desestima la demanda de revisión interpuesta contra una sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que había reconocido el derecho a la aprobación definitiva de un proyecto de urbanización. Y ello considerando que el procedimiento de revisión es un remedio de carácter excepcional y extraordinario, basado en motivos tasados, que supone una excepción al principio de intangibilidad de la cosa juzgada. En este caso se invocaba como documento decisivo recobrado un informe administrativo, al tiempo que se invocaba la falsedad de otro emanado del mismo servicio administrativo, siendo así que el primero es de fecha posterior a la sentencia y el segundo no entraña una voluntad consciente de alteración de los hechos con el fin de provocar un resultado que distorsiona la realidad. Ni tan siquiera puede sostenerse -señala la Sala Tercera- que un informe constituya una retractación del anterior, sin que haya existido falsedad intelectual o material alguna. La existencia de un error o equivocación en el primero no tiene cabida sino en una interpretación extensiva del concepto de documento falso rechazada por la jurisprudencia; razón por la cual se desestima el recurso de revisión.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en las actuaciones sobre el medio urbano ordenadas a través de un instrumento de planeamiento urbanístico resulta preceptivo incluir siempre la memoria de viabilidad económica prevista en el art. 22.5 del TRLSRU de 2015. Precedentes jurisprudenciales relacionados: sentencias de 16 de febrero de 2021 (RC 8387/2019), de 5 de julio de 2022 (RC 4677/2019) y 13 de julio de 2022 (RC 4676/2021).
Resumen: La Sala, examinando la alegación previa relativa a la vulneración del art. 24 CE por la falta de emplazamiento personal en el proceso de instancia, considera que, en efecto, no se produjo el emplazamiento de los titulares registrales de las fincas afectadas por la posible revisión de oficio de las licencias de obras y ocupación concedidas que amparaban las edificaciones construidas, sin que por tanto, pudieran personarse en el proceso de instancia y en las ulteriores instancias como consecuencia de los recursos de apelación y casación interpuestos. En consecuencia, conforme al artículo 93.1 LJCA, acuerda reponer las actuaciones a fin de que en el procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se emplace a los titulares registrales de las edificaciones construidas, amparadas por las licencias de obras y de primera ocupación relativas a la construcción de los apartamentos turísticos en cuestión, y se continúe la tramitación del recurso a partir del debido emplazamiento, entendiéndose con los citados propietarios todas las actuaciones.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si son de aplicación a los convenios urbanísticos las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público referidas a los convenios, y si ante la inexistencia de plazo de vigencia en las estipulaciones de un convenio urbanístico hay que estar a las previsiones de dicha Ley en cuanto a plazos de vigencia.