• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4042/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2315/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, en relación con el apartado c) del artículo 88.3 LJCA. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión planteada sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento, así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior. Relacionado con el RC 2859/2022, admitido por auto de 16 de noviembre de 2022, con el RC 2300/2022, admitido por auto de 8 de febrero de 2023 y con los RC 8210 y RC 5185/2022, admitidos por sendos autos de 18 de mayo de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1259/2021
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el presente recurso que se pregunta si resulta proporcional y vinculado al objeto del contrato de conformidad con los artículos 74 y 87.3 b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, exigir como solvencia un seguro de responsabilidad civil por importe de 1.000.000.-€ y por un plazo de diez años, cuando el contrato es de servicios y con proyección urbanística por valor de 104.878,54. Y si la valoración de la experiencia del técnico que realice el proyecto, como un criterio de adjudicación (siendo el criterio con mayor puntuación), de conformidad con el artículo 145.1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se podría entender solapado por los criterios para acreditar la solvencia técnica del contrato. La exigencia de que el seguro de responsabilidad civil sea por importe de 1.000.000 de euros no necesariamente ha de considerarse desproporcionado aun cuando el valor estimado de la redacción del Peri sea de 104.878,54 €. Ahora bien, la previsión de la cláusula exigiendo el mantenimiento del seguro de responsabilidad profesional "durante los 10 años posteriores a la finalización del mismo hasta la finalización del período de responsabilidad civil del proyecto" debe anularse por ser desproporcionada y contraria a derecho. También es posible utilizar la cualificación y experiencia profesional del encargado de la ejecución del contrato no solo como criterio de adjudicación, sino que también para establecer la solvencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4508/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7738/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Razona la Sala que el principio ambiental de no regresión se ha ido construyendo por la jurisprudencia en el ámbito urbanístico como límite a la discrecionalidad del planificador al hilo de modificaciones que afectaban a zonas verdes urbanas o a modificaciones de suelos no urbanizables o terrenos de equipamientos, reproduciendo alguno de esos pronunciamientos -STS 23/2/2012 (RC 3425/2009)- y lo dicho por el TC al respecto -STC 233/2015-. Recientemente recogido en el art. 2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, se trata de un principio ambiental de carácter general que obliga a los poderes públicos a no retroceder, a mejorar la calidad de vida en relación con el medio ambiente, que no se circunscribe al ámbito urbanístico y que, en éste, no puede limitarse a los cambios de clasificación, a la desclasificación del suelo no urbanizable, pues su alcance es más general. Se erige, por tanto, en un límite al ius variandi y su aplicación exige un esfuerzo de ponderación. Responde a la cuestión planteada que la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental y determinar la invalidez del plan, tras la adecuada ponderación sobre la ausencia de razones de interés público prevalente justificativas de la modificación claramente identificadas y razonadas por el planificador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1476/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a la posibilidad de concretar la declaración de nulidad de pleno derecho de un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas por el vicio de nulidad (NULIDAD PARCIAL). Determinar la trascendencia de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes y la remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones. Precedentes jurisprudenciales: SSTS de 4 de marzo de 2020 (RC 2560/2017), 27 de mayo de 2020 (RC 6731/2018, esta última sobre el mismo municipio) y 22 de julio de 2021 (RC 3920/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7678/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Urbanismo. Defensa. Facultad de revisión judicial de la potestad de planeamiento. Inclusión de un bien afecto a la Defensa Nacional en un Plan Especial de protección del patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2543/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si para exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de carácter público el plazo prescriptivo de aplicación es el previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria o el establecido en el artículo 1964 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1266/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, habiéndose realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, con relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso con base en el supuesto previsto en el artículo 88.2.c) LJCA. Admite a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, siendo firme en vía administrativa la resolución dictada en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que ordena la demolición de lo construido, cabe alegar la prescripción/caducidad de dicho procedimiento con ocasión de la impugnación de la resolución que acuerda la ejecución forzosa de aquélla. Precedentes jurisprudenciales: STS nº 129/2021, de 3 de febrero de 2021 (RC 4749/2019). Relacionado con el RC 5782/2022, admitido en virtud de auto de 18 de enero de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1966/2022
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala, reproduciendo lo expresado en otro pronunciamiento anterior sobre asunto análogo, que la cuestión planteada no se refiere tanto a si la aprobación de una Modificación del planeamiento urbanístico como la de autos deba considerarse como una disposición general autonómica o municipal, sino si la aprobación los instrumentos de ordenación urbana o sus modificaciones o revisiones, en cuanto a su tramitación, han de regirse por lo establecido en la ley de procedimiento general 39/2015. Y en este sentido, la Sala reitera que en el ámbito urbanístico, la legislación sectorial, ahora competencia de las CC.AA, contempla una normativa que regula pormenorizadamente la materia, de tal forma que la regulación de un procedimiento específico para la aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación comporta la no aplicación de la normativa general de aprobación de las disposiciones generales.

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