Resumen: Cuando el tribunal de apelación es también competente para pronunciarse sobre la validez o nulidad erga omnes de la norma reglamentaria que da cobertura al acto indirectamente impugnado (art. 27.2 LJCA) es admisible la aportación de elementos probatorios que, en principio, quedarían excluidos por la aplicación estricta del artículo 85.3 LJCA, pero que pueden resultar relevantes a los efectos del enjuiciamiento de la legalidad de la disposición general controvertida y que, en todo caso, habrían podido ser aportados y tenidos en consideración en el caso de realizarse tal enjuiciamiento en el seno de una cuestión de ilegalidad (art. 125.1 LJCA).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta compatible con la regulación estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que una Comunidad Autónoma apruebe un plan de mejora de la calidad del aire único para todo el territorio de la Comunidad o, por el contrario, si tiene la obligación de aprobar un plan para cada una de las distintas zonas en las que se detecte que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen un determinado umbral.
Resumen: La uestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 19 de julio de 2021 (RC 1006/2020) sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de planes urbanísticos, en cuanto a quien corresponde determinar si por sus determinaciones el concreto plan tiene que someterse o no a dicho procedimiento ambiental, aun cuando sea en su modalidad simplificada.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) Determinar si un instrumento de ordenación urbanística provisional que rescata las previsiones contenidas en un instrumento de planificación general anterior comporta nuevas demandas de recursos hídricos, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.4 del TRLA, cuando se ha producido un descenso de población en el municipio en el periodo que media entre ambos instrumentos de planificación. (ii) Determinar si existe la posibilidad de declarar la nulidad parcial del instrumento de planeamiento cuando sea posible individualizarse una concreta zona o sector de modo que las determinaciones declaradas nulas no afecten al resto del territorio planificado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el régimen competencial municipal en materia de limpieza de residuos sólidos urbanos, conservación y mantenimiento de cauces de ríos a su paso por el término municipal, incluidas las zonas no urbanizables, a los efectos de incurrir en responsabilidad sancionadora en materia de dominio público hidráulico.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si pueden autorizarse obras en edificios existentes, en los cuales no se proceda a un aumento de la ocupación en planta ni de volumen, para implantar el uso para el que ya fue utilizado el edificio, o si el cese de dicho uso supone, en aplicación de la normativa citada la implantación de un nuevo uso al efecto del aumento de vulnerabilidad en la zona de flujo preferente.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar (i) si el régimen de subrogación real establecido en el art. 27 TRLSRU se restringe a las transmisiones de terrenos; (ii) y si una Junta de compensación tiene competencias para denegar la condición de miembros a los adquirentes de productos inmobiliarios finales (viviendas y locales) cuando no están finalizadas las obras de urbanización del sector.
Resumen: La Sala desestima recurso de casación interpuesto frente a sentencia que confirma previa sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona, por el que se denegaba la legalización de la colocación de "mobile-homes" en un camping. En respuesta a la cuestión de interés casacional determinada la Sala establece que la naturaleza de las denominadas mobile-home o casas móviles es asimilable a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanística por uso de suelo, siendo de aplicación el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Resumen: La demanda acusa el error de que la sentencia priva de indemnización a los titulares de las parcelas con superficie inferior a 2.000 metros cuadrados porque les niega aprovechamiento urbanístico, empañándose la recurrente en diferenciar los conceptos de aprovechamiento urbanístico y derecho a edificar. Y entiende que, aunque la parcela no cumpla con la superficie mínima para edificar, eso no significa que carezca de aprovechamiento puesto que éste está ínsito en todo suelo urbano y se obtiene de la operación de multiplicar la superficie de la parcela por el coeficiente de edificabilidad determinado en el planeamiento. Para sustentar su posición enumera algunos ejemplos, más bien hipótesis, en los que la parcela inferior a 2.000 metros cuadrados podría conseguir autorización para edificar o una indemnización, sin que, ninguno de ellos, encuentra acomodo en la figura de la responsabilidad patrimonial; suponiendo todo el expositivo de la demanda una digresión respecto del asunto decidido en la sentencia recurrida. La sentencia es acorde con las reglas de la lógica y desarrolla una aplicación de la norma -artículo 48 c) de la Ley del Suelo- al supuesto de hecho planteado. La jurisprudencia descarta que el procedimiento de error judicial sirva para formular pretensiones cuyo único objeto sea hacer valer una interpretación distinta a la de la sentencia recurrida y ajustada a los intereses de quien demanda por error judicial.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y reafirma, como criterios interpretativos del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, los señalados en las sentencias n.º 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y n.º 672/2020, de 4 de junio (RC 4100/2018) en relación con la posibilidad de ampliación de una actividad autorizada en su día con nuevos puntos de suministro de combustible y, también, con otros equipamientos no contemplados en la autorización inicialmente otorgada. En este sentido, la Sala considera que el art. 40 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo amplió notablemente el ámbito subjetivo de la norma y sus supuestos de hecho, pues añadió a los establecimientos comerciales otras instalaciones en las que también se permite incluir instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos entre sus equipamientos y, en concreto, las agrupaciones de establecimientos comerciales, los centros comerciales, los parques comerciales, los establecimientos de inspección técnica de vehículos y las zonas o polígonos industriales, todo ello con la finalidad de facilitar la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales.
