Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el ámbito territorial de eficacia de la licencia de obras concedida por un ayuntamiento para levantar una construcción en una parcela cuya superficie se sitúa entre la línea divisoria de dos términos municipales, así como la competencia para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística por parte del otro ayuntamiento colindante.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si ante la ausencia de ordenación del litoral mediante la planificación por la Comunidad Autónoma, puede un Ayuntamiento, mediante sus instrumentos de planeamiento urbanístico, establecer, dentro del marco definido por la legislación de costas, las características de las instalaciones que ocupan el dominio público marítimo terrestre -instalaciones destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas (chiringuitos playeros), y en caso afirmativo, si obtenida de la Comunidad Autónoma competente el título habilitante para la ocupación del DPMT por tales instalaciones, puede denegarse la licencia municipal por no ajustarse al planeamiento municipal.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala fija doctrina en relación a la interpretación de los artículos 3.1, 11.1 y 18.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, puesto en conexión con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Se establece que, no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: La Sala, confirmando pronunciamientos anteriores -en particular, la STS 670/2025, de 2 de junio, rec. 1476/2023-, reafirma la posibilidad de matizar el alcance de la declaración de nulidad de los planes de urbanismo -nulidad parcial- y niega la posibilidad de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes, resultando insuficiente la mera remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones, cuando es tal legislación la que prevé el carácter preceptivo y vinculante de tales informes, así como las consecuencias de su incumplimiento
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar si una vez confirmado por sentencia firme un proyecto de reparcelación es posible solicitar su revisión de oficio por quien no fue parte en el proceso judicial en el que se dictó dicha sentencia.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en perfilar, precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con el régimen jurídico de aplicación a los convenios urbanísticos en caso de inexistencia de plazo de vigencia en las estipulaciones de dichos convenios.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si resulta ajustada a Derecho la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio por la Administración de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, precisando si ha de estarse a la fecha de notificación efectiva de la orden/requerimiento de legalización al interesado, o a la fecha del intento de notificación, y, en este caso, si juega lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resumen: Se interpone demanda para la declaración de error judicial frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La Sala desestima la demanda y señala que, la demanda sustenta su queja en la falta de valoración de la prueba practicada en el proceso. En concreto, se denuncia que el órgano judicial no ha evaluado la prueba documental que obra en las actuaciones entre la que menciona la proposición jurídico-económica con el objetivo de acreditar los gastos soportados por el agente urbanizador adjudicatario de un Programa de Actuación Integrada. Se observa que la sentencia hace mención expresa a los gastos reclamados en su fundamento décimo y concluye que no se ha acreditado la veracidad de los mismos al no existir un soporte documental como las facturas, no siendo suficiente la proposición jurídico-económicos que ha sido presentada. Se evidencia que lo que el recurrente realmente plantea es una mera divergencia en lo que atañe a la valoración de la prueba práctica, de modo que concibe el error judicial como si se tratase meramente de una nueva instancia. Esta discrepancia con el contenido valorativo de la sentencia no se encuentra en sintonía con la finalidad que persigue el error judicial de acometer aquellos errores graves, manifiestos o ilógicos. La falta de acuerdo con el fallo de la sentencia a raíz de una argumentación suficiente sobre los motivos que han dado lugar a la desestimación del recurso no es suficiente para la estimación de la demanda.
