• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 5662/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los municipios tienen competencia, y en su caso a través de qué título o títulos competenciales, para regular la apertura y funcionamiento de establecimientos de juego en el término municipal y los límites, en su caso, de dicha competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3561/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, a efectos catastrales, la anulación del planeamiento que clasificaba un sector como suelo urbanizable comporta que los terrenos afectados pierdan esta clasificación; o si, por el contrario, tal nulidad proyecta como efecto la vigencia o reviviscencia de la normativa anterior a la declarada nula, sin importar su situación física, su condición material o real y si existe o no proyecto de reparcelación, de suerte que pueda mantenerse la calidad de urbano o urbanizable, a los propios efectos catastrales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3815/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala que la cuestión de interés casacional está referida a determinar si es admisible que un órgano de la Administración autonómica, con competencia en materia de costas, pueda iniciar un procedimiento sancionador y de restablecimiento de la realidad alterada con edificaciones que han sido ejecutadas por un particular, titular de una licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento competente. Al analizarla, destaca que la edificación concernida se realizó con licencia urbanística firme y ajustada a las previsiones del planeamiento y que se ejecutó de conformidad con lo autorizado. De lo anterior concluye que los titulares de la licencia habían adquirido el derecho a la construcción por esa resolución firme, que vinculaba, no solo a la propia Administración que había otorgado la licencia, sino a cualquier tercero, sin que el titular de la licencia, una vez obtenida ésta, debiera solicitar autorización de la Administración con competencia en materia de costas. Concluye que la Administración autonómica de Galicia no tiene competencias para ordenar el restablecimiento de la legalidad de protección del dominio marítimo terrestre y su zona de influencia ordenando directamente la demolición de una edificación amparada en una licencia urbanística municipal, conforme al planeamiento en vigor y ajustándose las obras a dicha licencia, debiendo acudirse a la impugnación de la referida licencia en vía contencioso-administrativa y conforme a lo declarado en esa vía jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3642/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone, de modo inexorable, la pérdida de la caducidad ganada. Pero si una vez ganada la caducidad respecto a la posibilidad de ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y, en consecuencia, asimilarse la situación en la que se halla la edificación a la calificación de fuera de ordenación, el propietario, de forma voluntaria y libre, decide llevar a cabo la realización de obras distintas de las permitidas y admitidas en este régimen asimilable de fuera de ordenación, evidentemente sin la previa obtención de licencia que las ampare, dicha actuación deberá reputarse y calificarse, nuevamente, como infractora del ordenamiento jurídico urbanístico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2859/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde la cuestión de interés casacional: I.- Sobre el alcance de la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos, la procedencia de mantener el criterio ya reflejado en la STS de 30/10/2018, rec. 3029/2017, posteriormente reiterado en la STS de 22/7/2021, rec. 3920/2020, concluyendo que la iniciación de la EAE debe ubicarse en la fase preliminar de borrador del instrumento de planeamiento y no en cualquier otro momento de la tramitación del plan. II.- Sobre los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico, recuerda la constante jurisprudencia que ha declarado que el grado de ineficacia de los reglamentos es el de la nulidad absoluta, aun cuando ciertos pronunciamientos han modulado dicha consecuencia, vgr en el rec. 1622/1988 (sosteniendo con matices la posible conservación los actos anteriores a la aprobación definitiva de cierto plan) o en el rec. 6731/2018 (reconociendo la posibilidad de la nulidad parcial en los supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del plan o concretas determinaciones del mismo), posibilidades que no estima de aplicación al caso, al tratarse el vicio del que adolece el plan de entidad material y afectándolo en su integridad, descartando que pueda entenderse no respetado el principio de no regresión por la sola circunstancia de la reviviscencia del plan anterior
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3646/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a través de los correspondientes instrumentos de planeamiento, pueden establecerse reservas de techo para vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado, en actuaciones que pudieran ser calificadas como edificatorias, en atención a lo dispuesto en el artículo 7.2 del TRLSRH, y si, en su caso, esa restricción de la edificabilidad o del uso ha de ser indemnizada, en tanto no sea susceptible de distribución equitativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5079/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si al expediente de liquidación definitiva de la reparcelación forzosa debe aplicarse la regulación de la caducidad contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en sus artículos 21.3 y 25.1.b, o si, por el contrario, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 128 y 129 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; precisando, en su caso, las consecuencias jurídicas del transcurso del correspondiente plazo. Sobre cuestión relacionada con las aquí apreciadas, esta Sala ha dictado la STS de 8 de junio de 2020 (RC 5674/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2209/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo fijada en el auto de admisión consistió en: determinar si la memoria del plan de urbanismo o, en su caso, su modificación, ha de exteriorizar necesariamente, como condición básica garantizadora de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, la perspectiva de género tenida en cuenta a la hora de llevar a cabo la planificación y, en su caso, si los criterios empleados pueden -y deben- ser un parámetro para analizar la conformidad a Derecho de las determinaciones del planeamiento. La sentencia reitera la doctrina de la Sala sobre la perspectiva de género en el planeamiento urbanístico plasmada, entre otras, en la STS 1109/2023, de 4 de septiembre (RCA 4521/2021) -PATIVEL- mas concluye que en el presente caso, puesto que la nulidad de la disposición recurrida fue estimada por la sentencia recurrida por la práctica totalidad de los motivos examinados, se priva de cualquier efecto útil, más allá de las meras consideraciones abstractas, al presente recurso de casación, limitado al examen de la mencionada cuestión de interés casacional. Por más interés dogmático que pudiera tener, recaería sobre un acto ya nulo, por lo que se produciría una desconexión entre la doctrina que se llegase a fijar y su condición de presupuesto procesal para resolver la pretensión de la parte interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6136/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias del caso, la inclusión de un bien inmueble de naturaleza rústica en la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles Urbanos no es una causa de nulidad de pleno derecho que pueda hacerse valer al amparo de la letra e) del párrafo 1 del artículo 217 de la Ley General Tributaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2325/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la legitimación de la Administración autonómica para solicitar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de un acto, sin que ello responda a la condición de interesada en el sentido del ejercicio de derechos o intereses legítimos propios, supone el ejercicio de una potestad administrativa que debe contemplarse en norma con rango de ley o si resulta válido que su previsión se contenga en una norma de rango reglamentario, reafirmando, complementando, matizando o, en su caso, corrigiendo o rectificando la doctrina jurisprudencial contenida en las STSS nº 250/2021, de 24 de febrero (RC 8174/2019) y n.º 1.479/2023, de 20 de noviembre, (RC 1051/2022).

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