• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 505/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) contra el Real Decreto 435/2024, que modifica el Real Decreto 472/2021 para incorporar al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/958 sobre el test de proporcionalidad en regulaciones profesionales. El CSCAE alegó que el decreto vulneraba la autonomía normativa de los colegios profesionales al imponer un control previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre los códigos deontológicos, infringiendo la Ley de Colegios Profesionales, el principio de jerarquía normativa y la reserva de ley. La sentencia desestima el recurso, considerando que el Real Decreto 435/2024 es conforme a Derecho. Argumenta que la intervención de la CNMC, aunque introduce un trámite preceptivo, no es vinculante y respeta la autonomía de los colegios, ya que estos mantienen la potestad final de aprobación de los códigos. Además, la sentencia subraya que la medida se ajusta a las exigencias de la Directiva europea, que busca garantizar la objetividad e independencia en las evaluaciones de proporcionalidad, especialmente cuando los colegios profesionales actúan como reguladores indirectos. También rechaza la alegada contradicción normativa entre los decretos y la infracción de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, destacando la idoneidad de la CNMC para evaluar los códigos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4044/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme con la normativa del sector eléctrico, la modificación de un proyecto de generación eléctrica que da lugar a la constitución de una nueva garantía exigida para poder solicitar su permiso de acceso a la red, implica o no la ejecución de la garantía original. PRECEDENTES: AATS de 18/6/2025 (RCA 1221/2025 y 2644/2025)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7244/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las Ordenanzas Provisionales Municipales o Insulares, en la medida en que las mismas pueden reemplazar a los planes generales en todo su contenido, con la excepción de la reclasificación de suelo, deben ser sometidas al trámite de evaluación ambiental estratégica (EAE) previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siendo el procedimiento simplificado el que determina si las Ordenanzas tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente, no pudiendo el órgano ambiental adoptar un acuerdo de no necesariedad de la tramitación del mismo sin más.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4637/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación frente a sentencia estimatoria parcial del TSJ de Galicia y establece como doctrina que, un bien inmueble no debe, en todo caso, calificarse catastralmente como urbano por estar clasificado como suelo urbano en el planeamiento urbanístico aplicable cuando, a pesar de dicha circunstancia, existen indicios razonables sobre la patente desconexión entre la realidad y la clasificación dada por el planeamiento urbanístico, atendida la existencia de documentos y apreciaciones de la propia entidad local, competente para la gestión urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1387/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial, en primer lugar, que no rige en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica; y como respuesta a la segunda cuestión planteada, que la documentación en su caso exigible por la normativa autonómica no requiere simplemente exteriorizar de manera rituaria o meramente formal el respeto al principio de igualdad de género sino que lo que requiere y le es exigible es que exprese una justificación suficiente del respeto, evaluación y adecuación sustantiva de las determinaciones del Plan al principio transversal que prevé la LO 3/2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1555/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es posible declarar la imposibilidad legal de ejecución de una sentencia durante la pendencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el instrumento de planeamiento aprobado de manera sobrevenida que hiciese imposible la ejecución de aquella sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2700/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de la primera cuestión, consistente en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina sentada en la STS nº 109/2023, de 31/1/2023 (RCA nº 8318/2021), en cuanto a si la disposición impugnada, en tanto puede suponer una limitación o restricción a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial (ETH), resulta conforme o no a los principios de proporcionalidad y necesariedad ínsitos en las "imperiosas razones de interés general" definidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, la Sala ratifica la doctrina establecida en la STS n.º 109/2023, de 31/1/2023 (RCA n.º 8318/2021), sentencia que es coherente con la STS núm. 75/2021, de 26 de enero. Respecto de la segunda cuestión, afirma que los artículos 6.16.3.c) y 6.8.3.d) de las normas urbanísticas del PEP de Ciutat Vella, en cuanto prohíben el uso terciario de vivienda turística, mientras que en la misma Área y Subámbito, en las mismas condiciones, se permiten otros usos terciarios (oficinas y hotelero), son conformes a los principios de proporcionalidad y necesidad ínsitos en razones imperiosas de interés general y al principio de igualdad, en su vertiente de no discriminación normativa, por estar ampliamente reconocidos esos usos en otros subámbitos lo que proporciona un equilibrio en el conjunto del área afectada por el Plan, necesario para la consecución del objetivo de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1210/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si al expediente de liquidación definitiva de la reparcelación forzosa debe aplicarse la regulación de la caducidad contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en sus artículos 21.3 y 25.1.b), o si, por el contrario, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 128 y 129 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; precisando, en su caso, las consecuencias jurídicas del transcurso del correspondiente plazo. En relación con análoga cuestión de interés casacional, se ha admitido el recurso de casación nº 5079/2023, por auto de 11 de enero de 2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1815/2023
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y reafirma, como criterios interpretativos del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, los señalados en las sentencias n.º 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y n.º 672/2020, de 4 de junio (RC 4100/2018) en relación con la posibilidad de ampliación de una actividad autorizada en su día con nuevos puntos de suministro de combustible y, también, con otros equipamientos no contemplados en la autorización inicialmente otorgada. En este sentido, la Sala considera que el art. 40 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo amplió notablemente el ámbito subjetivo de la norma y sus supuestos de hecho, pues añadió a los establecimientos comerciales otras instalaciones en las que también se permite incluir instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos entre sus equipamientos y, en concreto, las agrupaciones de establecimientos comerciales, los centros comerciales, los parques comerciales, los establecimientos de inspección técnica de vehículos y las zonas o polígonos industriales, todo ello con la finalidad de facilitar la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1252/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial en relación con el IIVTNU. De la simple declaración de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada en la STC 182/2021 no emerge imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha. El Tribunal Constitucional no considera ilegítimo el impuesto, ni siquiera el método de estimación objetiva de la base imponible hasta ahora utilizado. Lo que sí considera contrario a la Constitución es la exclusividad de ese método, pero tal exclusividad había sido ya eliminada por nuestra jurisprudencia al aplicar la doctrina contenida en las SSTC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 , y 126/2019, de 31 de octubre de 2019 que abrieron la puerta a la posibilidad de utilizar métodos de estimación directa de los bases imponibles dirigidos a acreditar la existencia y cuantía de los incrementos o decrementos patrimoniales. De una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece. No existe, pues, el automatismo que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo.

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