Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo, en concreto, que, respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, en relación con el apartado c) del artículo 88.3 LJCA. En consecuencia, admite a trámite el recurso de casación declarando que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en "reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior". Identifica como normas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos: 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 18.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre en relación con los artículos 3.1, 4.1 y 8 de la Directiva 2001/42/CE.
Resumen: Expropiación forzosa y patrimonio cultural. Competencia para la fijación de justiprecio. Comisión de Valoración del art. 78 LEF. El TS estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que en la expropiación de unos terrenos que se encuentren ínsitos en un paraje declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, la competencia para la fijación del justiprecio corresponde a la Comisión de Valoración que contempla el artículo 78 LEF respecto del conjunto que integran el terreno y los bienes (vuelo) que en el mismo se emplazan (en el supuesto, una serie de restos arqueológicos); no pudiéndose diferenciar, como hacía la sentencia de instancia, la competencia para la valoración del terreno (que atribuía al Jurado de Expropiación) y la de los restos arqueológicos situados sobre el mismo (sobre la que se consideraba competente a la Comisión de Valoración).
Resumen: La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público ". Esta doctrina proyectada al caso que nos ocupa conlleva que se deba acoger la pretensión de la parte recurrente anulando la ordenanza por fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100 sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente
Resumen: La Sala estima el recurso y parcialmente el contencioso-administrativo. El transcurso del plazo previsto en la normativa para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística sobre obras sin licencia o contrarias al planeamiento: a) tiene como efecto el impedir a la Administración la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, pero no otorga al propietario de las mismas otras facultades que las inherentes al mantenimiento de la situación creada; b) solo serán autorizables las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad, no resultando posibles obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, y, c) la realización de obras no autorizables en edificios asimilados a la situación de fuera de ordenación supone un claro incumplimiento del régimen jurídico que se les otorga a estos, pero de ello no puede deducirse la pérdida de la caducidad ganada respecto a la posibilidad del ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. Por tanto, en el presente caso la realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone de modo inexorable la pérdida de la caducidad ganada.
Resumen: Catastro inmobiliario. Impugnación de la valoración catastral amparada en haberse declarado, en sentencia firme, que los inmuebles sobre los que se giró el tributo tienen naturaleza rústica, no urbana. La dualidad gestión catastral/tributaria que funda nuestro sistema legal, no impide que, en la impugnación de liquidaciones de IBI, o de la valoración catastral, cuando concurren circunstancias sobrevenidas, como la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo, el sujeto pasivo pueda discutir la valoración catastral, base imponible del impuesto, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía administrativa. Principio de buena administración. Doctrina reiterada de la Sala: STS de 19 de febrero de 2019 (casación 128/2019).
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Determinar si, la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentida, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.
Resumen: Determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, obliga en todo caso a la anulación de los actos de recaudación, tales como providencias de apremio, de las liquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, al dejar un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la recaudación del impuesto.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si un instrumento jurídico, como la declaración de Interés Turístico de Andalucía de un campo de golf, debe someterse a evaluación ambiental estratégica en tanto esta declaración ha de integrarse en los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes, que deberán adaptarse a sus determinaciones.
Resumen: Partiendo de los pronunciamientos ya existentes de la Sala sobre esta cuestión, se admite el presente recurso por entender que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el alcance de la omisión del informe de impacto de género en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos y si, denunciada su omisión, ello exige, al menos, examinar si la memoria del plan ha exteriorizado la perspectiva de género tenida en cuenta a la hora de llevar a cabo la planificación.
Resumen: Auto de admisión. PATIVEL. A) Si la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma). B) Si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia "neutros" (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia. C) Qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica. Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación en sentencia: el artículo 37.5 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la D.A. 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los artículos 1.1.b), 5.2. c), 18.1. b) y 26 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y los artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.