• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1378/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que acordó la empresa, al no cumplir una orden directa de desplazamiento en ruta con el camión de la empresa de Azpeitia a Clermont Ferrand y volver. La Sala desecha todas las reformas fácticas planteadas, así como los argumentos en Derecho expuestos en el recurso. Considera que el solo hecho de que las dietas tengan todos los meses el mismo importe no hacen ver que sean salario encubierto, puesto que el demandante es conductor de camiones en rutas internacionales y hace verosímil la alegación empresarial de que con ello se abonan los gastos de comida y otros durante el desplazamiento. Desecha que el despido sea reacción empresarial a una discusión que acaeció el día anterior a la negativa del trabajador a viajar y relativa a las vacaciones, sin que sea justificativo del despido, tampoco, el embarazo de la demandante, ni que se pudiese cubrir el viaje a través de ruta distinta a la indicada por la empresa y que alegaba el trabajador. Igualmente entiende que la negativa directa a esa orden empresarial concreta de desplazamiento tiene entidad suficientemente grave como para justificar la calificación de procedente del despido, luego de referirse a la doctrina gradualista que impone la proporción entre la gravedad de la conducta probada al trabajador y la sanción que se le imponga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 693/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 25/08/2022 deriva de la contingencia profesional de accidente de trabajo y no de enfermedad común como ha sostenido la instancia. La trabajadora sufrió un dolor abdominal inespecificado tipo cólico en tiempo y lugar de trabajo el día 24/08/2022, encontrándose embarazada de 14 semanas. La Sala contrariando el criterio de la sentencia recurrida precisa que prevalece la presunción de laboralidad al acontecer el incidente en tiempo y lugar de trabajo, y como no se ha demostrado que el dolor sea ajeno al trabajo, debe considerarse el suceso derivado de accidente de trabajo. No desvirtúa ello el que se haya iniciado la baja para evitar riesgos en el embarazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 336/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente el recurso y declara el despido disciplinario de la trabajadora improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora, que solicita la nulidad del despido, lo que es estimado. La Sala razona, que no habiéndose acreditado que la empresa tenía conocimiento del embarazo de la actora no se podría por lo tanto entender que se ha decisión empresarial de despedir a la trabajador se hubiera vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo. Ahora bien teniendo en cuenta que que no concurren causa que justifique el despido disciplinario en el presente supuesto estaríamos ante una nulidad de las llamadas objetivas, pues así está expresamente previsto en nuestro ordenamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 802/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un beneficiario de pensión de jubilación anticipada, en reclamación sobre complemento de maternidad por aportación demográfica, que el INSS ha denegado por tal condición de "anticipada". La Sala analiza el recurso de suplicación deldemandante, que denuncia la infracción de los arts. 60 y 207.1.d) LRJS y 51 y 52.c). La Sala razona: a) con base en doctrina del TS, que la jubilación anticipada del demandante no fue voluntaria, sino por despido objetivo, que es una de las causas que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, dado que el legislador ha pretendido avanzar el acceso a la jubilación anticipada - respecto de la que obedece a la voluntad del interesado - en los casos en que la persona trabajadora pierda su empleo por causa ajena a su voluntad; b) que el precepto no equipara a ello cualquier supuesto de desempleo, sino que la contempla para los supuestos de reestructuración empresarial que impiden la continuación de la relación laboral, excluyendo las demás situaciones que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo y también obedecen a causa no imputable al trabajador; c) que, en el caso analizado, la jubilación anticipada se produjo por despido objetivo, por lo que tiene derecho a lucrar el complemento reclamado. Se estima el recurso y, con él, la demanda, y se reconoce el derecho al percibo del complemento de maternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 776/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente resolución examina el caso de una trabajadora contratada como fija-discontinua por una ETT que demanda frente al cese cursado por la empleadora tras la finalización del contrato de puesta disposición con la empresa usuaria, alegando que dicho cese constituyó un despido nulo por falta de justificación y por estar motivado por su embarazo. Ejercita además demanda acumulada de vulneración de derechos fundamentales. La Sala de suplicación siguiendo el criterio de la sentencia recurrida sostiene que la baja cursada en la TGSS no constituye un despido sino la suspensión de su contrato por inactividad de la empresa usuaria, sin que se aprecie la voluntad de la empleadora (ETT) de extinguir el vínculo laboral y que la relación laboral persiste al tratarse de un contrato fijo-discontinuo, por lo que la demandante carece de acción por despido. Sostiene que la falta de acción por despido impide conocer de la acción acumulada de tutela de derechos fundamentales, en la medida que dicha acción aparece anudada a la acción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 607/2023
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante se vio afectado por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo, solicitando su jubilación. Solicitó el complemento de maternidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y le fue denegado por entender que su jubilación había sido voluntaria. En la demanda impugna esa resolución denegatoria. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que la jubilación del demandante no puede calificarse como voluntaria, con lo que revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1957/2022
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso va dirigido a que se revoque la sentencia de instancia que reconoce a la madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las 10 semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente. La Sala no reconoce el derecho a acumular por un periodo de 10 semanas. La Sala lo desestima arguyendo que "por razón de la condición de familia monoparental, de manera que sus miembros (tanto el niño como el único progenitor) quedan en peor situación legal que la de las familias que no lo son. A juicio de la Sala esa condición familiar sí sería causa ilícita de discriminación, si estuviese así establecida, pero hay que tener en cuenta que la Ley no distingue y lo que hace es darles el mismo tratamiento. El problema entonces no es de diferenciación legal, sino de indiferenciación. Es decir, la desigualdad no está en la Ley, sino en la situación social de hecho, en la medida en que una familia donde existan dos progenitores (la Ley no contempla un número superior) estará en mejores condiciones para atender al niño que una familia en la que únicamente exista uno.../... lo que se está alegando es una "discriminación por indiferenciación", que no puede constituir un parámetro para declarar la inconstitucionalidad de las normas". En STC de 6-11-2024 se declara inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 904/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. Recuerda la inadmisión de la cuestión prejudicial por STJUE 16-5-2024 C-673/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3144/2021
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que presta servicios para el CONSORCI se aplica el CC hospitales de agudos de centros concertados con SISCAT, estuvo en IT derivada de embarazo el CC regula una mejora del 100% retribuciones percibidas en el mes anterior a la IT, un pacto 07 incluye para facultativos la retribución media de las guardias en este complemento. El JS estimó excepción de prescripción al interponerse la demanda en 2018, pues concluyó la IT en octubre 17. El TSJ condenó al abono por entender que el plazo aplicable de prescripción es de 5 años y no 3 meses apreciados en instancia, computó las guardias generadas por el complemento de atención continuada. En cud el Consorcio cuestiona si es de aplicación la retroactividad de 3 meses del art. 53 LGSS para los efectos económicos y si la mejora voluntaria de la IT por embarazo ha de incluir las retribuciones percibidas por las guardias. La Sala 4 examinó el primer motivo, remite a su rcuds. 3467/21 y 487/22, se trata de resolver sobre un pago vencido que se pierde al no haberse cobrado oportunamente, se pierden cantidades y no derechos subsiste en meses no caducados. Reclama una parte del derecho no incluido en el importe de la pensión prescribe a los 5 años. Aplica la misma doctrina al caso la pretensión no está prescrita pero sí carece de efectos económicos, estos se limitan a 3 meses anteriores a la solicitud, y en ese momento la trabajadora ya había dejado de percibir la mejora voluntaria. El segundo motivo decae al resolver el primero
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 147/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones que se plantean consisten en determinar si el día de inicio de los permisos retribuidos reconocidos en el artículo 34.1 del convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2011-2023, ha de tener lugar en día natural o laborable, si el periodo de disfrute debe desarrollarse en días naturales o laborables y los efectos jurídicos que sobre la previsión convencional en la materia deben derivarse de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo que reconocía el artículo 37.3 apartado b) ET, tras la entrada en vigor de la nueva redacción de ese precepto legal operada por el artículo 2.9 del RD-L 6/2019, en relación con la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores instaurada en su art. 2.12, que modifica lo dispuesto en el artículo 48 ET. En lo que a la primera cuestión importa, el TS, reiterando doctrina, declara que los permisos en los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación, y se proyecta sobre el periodo de tiempo en que existía obligación de trabajar. Y, estima el recurso en lo relativo a que el permiso de tres días por nacimiento de hijo/a al haber devenido inaplicable tras la entrada en vigor del RD-L 6/2019.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.