• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5047/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si en la reclamación de una mejora voluntaria de una prestación del sistema de seguridad social, en concreto de la IT, es de aplicación el plazo de retroacción de tres meses del art. 53.1 de la LGSS. La demandante facultativa especialista, reclama las diferencias derivadas de la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT. La Sala IV reitera doctrina declarando que los efectos económicos deben retrotraerse tres meses desde la solicitud exclusivamente. y lo que se discute es una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, por lo que se trata de supuesto del art 53 LGSS. Ello determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social - que no la específica del art. 59 ET para las obligaciones empresariales de naturaleza estrictamente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS, confirma la sentencia de instancia, que estima la demanda, sobre prestación por nacimiento de hijo, interesando que se ampliase el derecho al subsidio por ser familia monoparental por otro tramo temporal de 10 semanas, porque la finalidad del permiso de maternidad y cuidado de menor es, precisamente, otorgar a los progenitores la posibilidad de cuidar completamente al menor durante sus primeras semanas de vida, y no puede verse perjudicado ni disminuido ese tiempo de cuidado del menor por el hecho de ser una familia monoparental, favoreciendo además la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y sobre todo porque se evita la desigualdad entre menores de familias biparentales, que pueden estar al cuidado de su familia durante 26 semanas, frente a las 16 semanas que se darían sólo en el caso de las familias monoparentales, de seguirse la tesis del INSS, y atendiendo al superior interés del menor debe impedirse esa desigualdad de trato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de pensiones contributivas por aportación demográfica en supuesto de jubilación anticipada voluntaria, porque la norma que estableció en 2015 este complemento de pensión no es de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la persona interesada, sin que la norma que, a partir de 2021, dispone lo contrario respecto al denominado complemento de brecha de género, infrinja el derecho a la igualdad ante la Ley, porque la igualdad ante la ley no impide que a través de cambios normativos pueda producirse un trato diferenciado entre situaciones iguales, motivado por las distintas fechas en que cada una de ellas se originaron, y la diferencia introducida por el legislador tiene una justificación objetiva y razonable, que se explica desde la perspectiva de la sostenibilidad del sistema de pensiones, ya que la jubilación anticipada acorta el período de contribución al sistema y amplía el de disfrute de la pensión, por lo que es lógico que el legislador introduzca normas para desincentivarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4445/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria: prescripción y efectos económicos. Se reclaman las diferencias en la cuantía de la mejora del complemento de maternidad previsto en el II CC de Hospitales de Agudos, Atención Primaria, Centros Sociosanitarios, (SISCAT). Guardias médicas. Si la diferencia económica reclamada no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, es evidente que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Por tanto, si el plazo de prescripción es de cinco años (art. 53 de la LGSS), como la acción de reclamación de esa parte del derecho se ejercitó antes, no estaba prescrita. Por otra parte, los efectos económicos de dicha reclamación, sin embargo, deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal Reitera la doctrina: SSTS 182/2024, de 29 de enero, (rcud. 3467/2021); 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022); 673/2024, de 8 de mayo (rcud. 374/2022) y 961/2024, de 27 de junio (rcud. 3144/2021)], tal y como narra la STS IV 1.253/2024, de 19 de noviembre, rcud. 4336/2021,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4982/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Despido. Se plantea si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, al alegar en la demanda como motivo de nulidad el embarazo de la demandante, lo que no se había alegado en la papeleta de conciliación, en la que se había limitado a la impugnación del despido con solicitud de improcedencia.Prevalencia de la finalidad de la protección del embarazo -como expresión de la prohibición de discriminación de la mujer- y del acceso a la tutela judicial en la interpretación de la norma. Sigue Doctrina de PLENO STS 23 de enero de 2025 R.5375/2023 que rectifica la doctrina del TS 528/2020, de 25 de junio de 2020 (Rcud. 877/2017). Interpretación plenamente adecuada a la finalidad de la norma (art 80.1 LRJS) y a la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 4274/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara, advirtiendo sobre la infracción de las reglas de la carga probatoria en materia de vulneración de DDFF al haber aportado indicios de la misma cual es el hecho del contexto en que éste se produce (IT-enfermedad), vigente ya la Ley 15/2022. Tras remitirse a las causas tasadas de nulidad (subjetiva u objetiva) recogidas por el Estatuto en conjugada relación con lo dispuesto en la citada Ley, advierte la Sala (desde la dimensión que ofrece el relato de hechos y los principios informadores del onus probandi en supuestos como el litigioso, respecto a la exigible neutralización probatoria de los indicios de vulneración constatados) que existiendo un nexo temporal y causal directo entre la situación de IT y el despido comunicado pocos días después y toda vez que la empresa no alega una causa real valorable para justificarlo (aludiendo a una genérica desavenencia no concretada cuando, además, reconoció su improcedencia en el acto de la vista) se declara su nulidad con una indemnización por daños morales que el Tribunal cuantifica, en aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la materia, en los 15.000 € postulados como infracción muy grave en grado mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 4298/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute por la madre a la que se le niega el pago de la prestación por cuidado de menor afectado de enfermedad grave la circunstancia de la situación protegida: la dedicación al cuidado directo, continuo y permanente del causante. La Sala estima el recurso señalando que concurre tal circunstancia al acreditarse que para el adecuado control metabólico de la menor es necesario el cuidado directo, continuo y permanente por parte de un adulto con conocimientos específicos sobre la enfermedad y la pauta de tratamiento, siendo sus padres quienes tienen dichos conocimientos, sin que la temprana edad de la hija de la actora permita contemplar esta última tenga la madurez necesaria, así como la formación y adiestramiento preciso, para actuar y tratar directamente su enfermedad. Y, que, aun cuando la menor no necesita de ingreso hospitalario, lo cierto es que su severa patología hace necesario un tratamiento en centro especializado; y, que tal situación conlleva una dependencia de la madre para el cuidado de la menor continuo, aunque no ocupe las veinticuatro horas del día, necesitando de atención y medicación constante. La prestación se reconoce desde el momento en que la actora reduzca su jornada en el porcentaje previsto en la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 740/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de una trabajadora frente a su empleadora, con intervención del Ministerio Fiscal, y declara nulo el despido impugnado, condenando a la empleadora en las consecuencias legales derivadas de dicha declaración y al abono de una indemnización de 7.501 euros. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa condenada que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 26 y 2 de la Ley 17/2022, 40.1 LISOS, 24 CE y 180.1 LRJS. La Sala razona: a) recuerda su propia doctrina sobre la incidencia de la Ley 15/2022 en el régimen de los despidos, entendiendo que se incorpora como causa discriminatoria la enfermedad, además de la discapacidad, si bien ello no opera como supuesto de nulidad objetiva al no haberse modificado el art. 55.5 ET; b) que, en el caso, como incluso la recurrente reconoce en el siguiente motivo, cuando se produjo la extinción considerada despido la demandante se encontraba embarazada y en ese caso no cabe duda de la nulidad; c) que no caben las alegaciones que sobre la existencia o no de indicios de discriminación se hacen en el recurso, pues en la situación de la demandante, la calificación de nulidad es preceptiva (automática) salvo que, según el mismo precepto, "se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados". Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o improcedencia de su despido, asociando la vulneración que denuncia de su derecho a la no discriminación a la advertida circunstancia de que la empresa suspendió la actividad del demandante (como fijo-discontinuo) justo antes del nacimiento de su hijo. Tras a ludir a los principios informadores de este Derecho Fundamental (y su diferencia con el Derecho a la Igualdad) se advierte por la Sala que es inherente a esta clase de contratos que haya cierta discontinuidad en el trabajo (que, en el caso de litis, se vincula a la campaña de fruta que suele durar un año; manteniéndose aquél dos meses más al negociar con la empresa que se alargara su periodo de actividad). Partiendo de la regularidad del contrato suscrito, se rechaza que se hubiera producido la extinción tácita del mismo (que la parte fundamenta en el hecho de no haberse efectuado el llamamiento en el tiempo correspondiente). Según resulta del irrevisado relato judicial de los hechos se advierte que su baja inicial (por 15 dias) lo fue por interrupción de la actividad; procediendo la empresa a comunicarle el nuevo llamamiento, y no fue sino el trabajador quien voluntariamente asume la decisión de no incorporarse; por lo que no concurre una inobservada voluntad de extinguir la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4349/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 4 de julio de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 23 de marzo de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.