• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad objetiva del despido de la trabajadora al encontrarse esta embarazada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora solicitando la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de sexos. la Sala desestima el recurso pues la trabajadora no aportó indicio alguno que el despido de la empresa tuviera relación con su embarazo, que no conocía y es que el actuar de la empresa fue el mismo que para el resto de trabajadoras que si no comparecían el primer día de trabajo les daba de baja en la Seguridad Social. En el siguiente motivo se solicita que se condene en costas a la empresa al no haber comparecido en el acto del juicio, lo que también se desestima pues además de la no comparecencia se exige que la condena que se dicte coincida con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1779/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca el Auto de incomppetencia dictado, y declara que la reclamación por el no abono de las retribuciones que percibía como médico y en especial el promedio de lo percibido como complemento de atención continuada, durante situación de baja laboral por riesgo durante el embarazo y maternidad, es competencia de la jurisdicción social por tratarse de una mejora voluntaria de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 2511/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque el actor no percibía complemento de maternidad por aportación demográfica, ni tenía derecho a percibirlo, ya que era beneficiario de una pensión de jubilación parcial, que como tal no da derecho al complemento, y cuando posteriormente se le reconoce la jubilación ordinaria, la reforma legal de marzo de 2021 establecía ya un nuevo y distinto complemento, por brecha de género, de forma que no es posible lucrar el complemento por aportación demográfica si el acceso a la jubilación plena se produce cuando este complemento ya ha sido derogado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2510/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque, cuando un progenitor percibe el complemento de pensión por aportación demográfica y el otro pasa a percibir el complemento por brecha de género, procede la minoración en la cuantía que se reconoce al segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4344/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo bajo un motivo de nulidad fundamentado en una supuesta infracción de las normas sobre la carga de la prueba y del pº de congruencia de las resoluciones judiciales; que la Sala rechaza ante la facultad conferida al Juzgador en la critica apreciación de la propuesta y practicada y porque habiéndose declarado la nulidad del despido al no haberse neutralizado los indicios del vulneración del DF a la no discriminación (en la selección de los trabajadores afectados por éste) en modo alguno se generó la indefensión En respuesta al motivo de oposición jurídico en la que se reitera que no existen indicios de discriminación por haberse visto afectadas trabajadoras en situación de IT (sin que conste probada la pertenencia de la actora a un colectivo vulnerable por su condición de madre soltera), examina la Sala la enfermedad como factor discriminatorio a la luz de la Ley 15/2022 advirtiendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que el hecho de otras trabajadoras en IT fueran afectadas no desvirtúa el panorama indiciario al desconocerse si las mismas se encontraban incluidas dentro de algunos de los criterios de afectación reseñados. Indicio que no ha sido debidamente neutralizado. Además, el acuerdo de exclusión de las familias monoparentales debió determinar una comprobación de la condición de madre soltera de la demandante ( mas allá de que no tuviera la de familia monoparental, no estando entre los criterios de afectación. l
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1166/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia declara el despido disciplinario de la trabajadora improcedente y extinguida la relación laboral al haber cesado en su actividad la empresa , la demandante se encontraba embarazada a la fecha del despido, lo que era desconocido por la empresa . La actora, en la papeleta de conciliación no solicita la nulidad por encontrarse embarazada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se estima. La Sala , que en su argumentación hace una amplia referencia jurisprudencial razona que no supone una modificación sustancial de la demanda el hecho que en la papeleta de conciliación no se hiciera constar que la trabajadora estuviera embarazada y se solicitara la nulidad del despido pues en la propia demanda se constataba tal hecho. En cuanto a la calificación de despido aunque no se hubiera solicitado expresamente la nulidad, recuerda la Sala que la calificación es legal y puede declararse la nulidad, como es el caso aunque la parte no lo hubiera expresamente solicitado cuando legalmente corresponde esta calificación, como es el caso al encontrarse la actora embarazada al momento del despido. La Sala estima el recurso declara nulo el despido, condena al abono de la indemnización por ser imposible la readmisión y al abono de los salarios de tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 502/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de la Mutua sobre prestación de riesgo durante el embarazo, revocando únicamente la imposición de multa por temeridad, porque consta la concurrencia de los requisitos legales, como la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo, el cual no pudo ser adaptado ni las condiciones laborales de la trabajadora, y aunque, en abstracto, hasta la semana 20 de gestación no exista riesgo, no puede prevalecer este criterio orientativo, ante una situación concreta, en la que analizando el supuesto específico, concurren los requisitos precisos para devengar la prestación solicitada, que no se condiciona a que la beneficiaria se encuentre en una determinada semana de gestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 522/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo de una operaria que es camarera y que ha sido apreciada con efecto del 2 de octubre de 2023 y no del 3 de agosto de 2023 como pide la trabajadora. La Sala considera que es acertado el acogerse a la Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo, en cuya elaboración ha intervenido la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, y por ello no atiende al certificado elaborado por la empresa. Se recuerda que el riesgo durante la lactancia es aquel que concurre cuando una trabajadora desempeña un puesto que resulta perjudicial para su salud o la del menor lactante y no existe posibilidad de trasladarla a un puesto de trabajo compatible. A su vez, se indica que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1182/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL: determinar si la trabajadora puede acudir a la vía judicial en reclamación del subsidio cuando la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora, con quien la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales, no emite el certificado médico de existencia de riesgo y decide no seguir con el trámite para el reconocimiento de la prestación, habiendo agotado la trabajadora la vía administrativa previa frente a esa denegación, o si es necesario que , previamente, la trabajadora presente una solicitud expresa de reconocimiento del subsidio ante la entidad competente. Procedimiento administrativo para el reconocimiento de la prestación económica: Basta con la solicitud del certificado médico que haya evaluado el riesgo, para que se dé curso al procedimiento aunque aquel certificado no sea finalmente emitido por la Entidad competente y ésta no vaya iniciar los siguientes trámites para reconocer la prestación económica, pudiendo la trabajadora, tras agotar la vía administrativa, reclamar en vía judicial el reconocimiento de la prestación por riesgo durante la lactancia natural .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 912/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la fecha de efectos del subsidio económico en la situación de riesgo durante la lactancia natural cuando la trabajadora, a quien se le denegó el derecho prestacional, tras concluir el periodo de maternidad estuvo de permisos, vacaciones mientras reclamaba judicialmente frente a esa denegación. El TS tras examinar las normas de aplicación al caso, da lugar al recurso de su razón y declara que la trabajadora que, tras concluir el periodo de maternidad, solicita el subsidio por riesgo durante la lactancia, tiene derecho a el subsidio a partir de entonces, aunque, ante la desestimación en vía administrativa del subsidio y durante la reclamación en vía judicial, haya tenido que acogerse a permisos o vacaciones para eludir el riesgo durante la lactancia que, finalmente, ha sido reconocido como existente. Razona al respecto que si a la trabajadora se le deniega su solicitud y, teniendo que acudir a la vía judicial para su reconocimiento, éste derecho le es otorgado, necesariamente le tendrá que ser reconocido desde el momento en lo que reclamó, sea cual sea la situación que se haya producido desde la denegación hasta la sentencia judicial que haya dejado sin efecto la decisión de la Mutua, señalando asimismo que ello no entraña un enriquecimiento injusto porque el pago del subsidio es cargo de la Mutua y no de la empresa.

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