Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador Recuerda la inadmisión de la cuestión prejudicial por STJUE 16-5-2024 C-673/2022
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce el derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural y al que la Sala lo desestima rechazando las dos alegaciones: una referida a la emisión de la certificación médica que si es solicitada y no se emite ello no impide el reconocimiento del subsidio; y otro es el referido a que ha prestado servicios lo que no es óbice para el reconocimiento del derecho. Cuestión distinta sería el reintegro de salarios concurrentes. La Sala recuerda la doctrina de la STJUE de 19 de octubre de 2017, que en materia de prestación por riesgo durante la lactancia natural se produce una distribución del gravamen probatorio de los riesgos, de modo que se admite la inversión de la carga de la prueba cuando la evaluación de riesgos no se hubiere llevado a cabo. En fin, si a situación protegida, genéricamente recogida como riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, es aquella en que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, debe reconocersele la prestación.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido (por una supuesta disminución de rendimiento, habiendo reconocido la empresa su improcedencia; con posterioridad a la comunicación de que su pareja estaba embarazada). En contra de lo resuelto en la instancia advierte la Sala que no es lo mismo la posibilidad de quedar embarazada a través de tratamientos de fertilidad (que conocía la empresa como mera hipótesis) que la realidad de tal embarazo, con la respuesta inmediata del despido, aunque el futuro permiso del padre pudiera quedar más lejano. Situación que (a entender del Tribunal) constituye la denominada discriminación refleja o por asociación; que se produce cuando, quienes sufren las consecuencias peyorativas de la discriminación por razón de lo hacen de manera refleja, por su vinculación familiar con la mujer. Tras invocar diversas sentencias (tanto del Tribunal constitucional como del TJUE) se remite a lo previsto en nuestro Derecho Interno (RDLeg 1/2013) poniendo de relieve que en el supuesto analizado, existe un indicio, entre el embarazo (y la condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; comunicándosele al actor su despido por una eventual (e injustificada) disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Como indemnización por daño moral se referencia su cuantía a las previsiones de la LISOS.
Resumen: El caso se ciñe a la pretensión del padre al subsidio por nacimiento y cuidado de menor cuando hubo un fallecimiento del feto. La Sala aplica la jurisprudencia de que el padre biológico no tiene derecho a la suspensión ni, en consecuencia, a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días, manteniéndose así la misma doctrina que ya se había establecido en un supuesto anterior a la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad, que negó el subsidio al padre de un bebé nacido muerto a las 39 semanas de gestación.
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado del menor: familias monoparentales. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y le concedió a la actora una ampliación de la prestación por las diez semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor. La Sala de suplicación las elevó a dieciséis semanas. Ahora la Sala de unificación estimando el recurso del INSS le niega el derecho a disfrutrar de dicha ampliación. Reitera doctrina SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, recurso 3972/2020, y sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, recurso núm. 1642/2022
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce el derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural y al que la Sala lo desestima rechazando las alegaciones referidas a la emisión de la certificación médica que si es solicitada y no se emite ello no impide el reconocimiento del subsidio. Se debe recordar la doctrina de la STJUE de 19 de octubre de 2017, que en materia de prestación por riesgo durante la lactancia natural se produce una distribución del gravamen probatorio de los riesgos, de modo que se admite la inversión de la carga de la prueba cuando la evaluación de riesgos no se hubiere llevado a cabo. En fin, si a situación protegida, genéricamente recogida como riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, es aquella en que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, debe reconocersele la prestación.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. Inadmisibilidad de una nueva cuestión prejudicial STJUE 16 de mayo de 2024, C- 673/2022. Reitera doctrina.
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor, solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre, denegándoselas el INSS. El JS estima parcialmente reconoce 10 semanas, el TSJ adicionó 6 semanas más, reconociendo un total de 16 adicionales. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV, rechaza la suspensión la STJUE de 6/05/24 no admite la cuestión prejudicial y no alberga dudas de constitucionalidad, sin obligación de suspensión (arts. 163 CE y 35.3 LOTC). Remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y rcud. 1642/22, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anula la sentencia recurrida y desestimó la demanda