Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. Reitera doctrina SSTS núm. 1296, 1297 y 1299, de 21 de diciembre 5608/2022, 5678/2022 y 257/2023, 1408 y 1598/23, 325 y 326/24
Resumen: La sentencia apuntada siguiendo la doctrina vertida por esta Sala IV en su sentencia de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud.3972/2020) y las que la siguen; deniega a la demandante, única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, el derecho al disfrute ampliado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que hubiera correspondido al otro progenitor argumentando que, en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del INSS.
Resumen: Se ha reconocido al demandante una indemnización de 600 euros por los daños y perjuicios que se le han ocasionado por no reconocerle antes de la interposición de la demanda el complemento de maternidad por aportación demográfica que reclamaba para su pensión de jubilación. Recurre la entidad gestora y la Sala indica que el complemento del que se trata fue reconocido al beneficiario antes del juicio y por ello después de presentada la demanda, sin evitar tal trámite al demandante. En la impugnación del recurso la parte actora pedía el incremento de la cuantía declarada por el Juzgado, pero ello se desestima porque en el trámite de impugnación lo más que se podía era pedir las costas por mala fe, la que no se aprecia.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la demandante contra la sentencia que desestimó su pretensión de fijar la duración de su permiso de lactancia, en la modalidad de acumulación en jornadas completas, en seis semanas de trabajo, al ser su parto gemelar y contra el criterio empresarial, que consideró que procedía lo mismo que en caso de parto de hijo único, tres semanas. La Sala parte de que el Estatuto de los Trabajadores diferencia en este permiso según cuál sea la forma de disfrutar del mismo, pues en caso de disfrutar una reducción de una hora de jornada diaria, si permite acumular el tiempo de duración en razón la condición múltiple del parto, caso de que se disfrute acumulado el permiso en jornadas completas de descanso, se remite a lo que diga el convenio colectivo aplicable, que es el de residencias de la tercera edad de Bizkaia. Y examinando la literalidad del mismo, considera que cabe una exégesis literal de su clausulado diversa de la contenida en la sentencia recurrida, permitiendo la prosperabilidad de la pretensión de la demandante, debiendo considerarse también la perspectiva constitucional de este derecho y esencialmente, el interés superior del menor, sin que puedan prevalecer hermenéuticas reduccionistas frente a la idea de tratamiento igualitario de todos los menores, que es lo que ha de prevalecer.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV desestima la pretensión de suspensión del procedimiento por planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE. En cuanto al fondo, reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, al no resultar una exigencia que derive de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de acuerdo o tratado internacional, siendo al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. La petición carece de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
Resumen: La Mutua recurre una sentencia que la condena al abono de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La Sala lo desestima. El que el otro progenitor, no solicitante, se encuentra en situación de incapacidad temporal y la situación clínica no influye en la prestación porque lo relevante es que no ha cesado en la prestación de servicios y la incapacidad temporal no supone su cese en la situación de alta. Dentro de cada unidad familiar, ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras deben tener la condición de persona trabajadora y deben concurrir, en ambos, las circunstancias necesarias para ostentar la condición de beneficiarios de las prestaciones, es decir ser trabajadores, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración, siempre que reúnan los requisitos de estar afiliados y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. En este caso se afirma que la situación de incapacidad temporal en que se encuentra el progenitor no solicitante de la prestación es una situación de alta en cuanto la IT no supone su cese en la situación de alta.
Resumen: El recurso va dirigido a que se reconozca a la madre, en familia monoparental, el derecho a acumular a su permiso por nacimiento las 16 semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor y al abono de la prestación correspondiente. La Sala no reconoce el derecho a acumular. La Sala lo desestima arguyendo que "por razón de la condición de familia monoparental, de manera que sus miembros (tanto el niño como el único progenitor) quedan en peor situación legal que la de las familias que no lo son. A juicio de la Sala esa condición familiar sí sería causa ilícita de discriminación, si estuviese así establecida, pero hay que tener en cuenta que la Ley no distingue y lo que hace es darles el mismo tratamiento. El problema entonces no es de diferenciación legal, sino de indiferenciación. Es decir, la desigualdad no está en la Ley, sino en la situación social de hecho, en la medida en que una familia donde existan dos progenitores (la Ley no contempla un número superior) estará en mejores condiciones para atender al niño que una familia en la que únicamente exista uno.../... lo que se está alegando es una "discriminación por indiferenciación", que no puede constituir un parámetro para declarar la inconstitucionalidad de las normas". El progenitor monoparental no tiene derecho a acumular a su permiso por nacimiento el que hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido (STS 2-3-23, rec 3972/2020). En STC de 6-11-2024 se declara inconstitucional lo anterior.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso empresarial y anula el auto de aclaración de la sentencia recurrida, que, sin embargo confirma. El auto de aclaración imponía que la readmisión se debía hacer en el centro en el que la demandante trabajaba antes de dar a luz a una hija, distinto del que ordenó la empresa que fuese al terminar su maternidad, cambiándole también sus funciones. En cuanto al fondo, la empresa imputaba a la demandante acoso y errores en la gestión de actividades que el nuevo puesto entraña. El Juzgado consideró improbado lo primero y lo segundo, producto del propio e ilegal actuar de la demandante, que produjo ese ilegal cambio de puesto de trabajo y funciones al volver la demandante tras maternidad a trabajar en la empresa y luego de recriminarle un deficiente actuar, cuando resulta que jamás había habido problema alguno en el anterior puesto de trabajo, relacionando la nulidad del despido con el hecho de que el parto se produjo en un periodo inferior a doce meses del despido y con la discriminación por razón de género. La Sala asume que no puede considerarse que el despido se produjese antes de superarse ese plazo de doce meses, pero ve claro que ese actuar empresarial vulneró el derecho fundamental a la no discriminación de la demandante, considerando también procedente la indemnización por vulneración de derechos fundamentales fijada por el Juzgado. Previamente inadmite las reformas fácticas propuestas en el recurso.
Resumen: Con relación al requisito del alta, la jurisprudencia de esta Sala ha atenuado su exigencia, mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección .El paro involuntario es una de estas situaciones, y que el modo ordinario y eficaz de acreditar dicha situación de paro involuntario se produce por el hecho de permanecer de modo ininterrumpido inscrito como demandante de empleo, pues la misma no solo acredita el deseo de trabajo o "animus laborandi" sino que además es un medio, aunque limitado, de obtenerlo. También sentencias de la denominada jurisprudencia menor ponen de manifiesto que el denominado "paro involuntario" puede considerarse como una situación asimilada al alta siempre y cuanto se mantenga la inscripción como desempleados en la oficina de empleo, y aunque haya intervalos de no inscripción, si su duración es poco significativa en proporción al tiempo de cotización . En la fecha del hecho causante que debe ser tenido en cuenta es el de accidente no laboral. A esa fecha no existía situación de alta, ni asimilación al alta, ni se aportan indicios de "animus laborandi".