• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5772/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si el feto, que ha sido alumbrado muerto, debe tenerse en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento de maternidad por aportación demográfica que regula el art. 60 LGSS, en su anterior redacción conforme al RD leg. 8/2015, de 30 de octubre. La Sala IV reitera doctrina que señala que el feto nacido muerto no cumple finalidad de aportación demográfica de forma que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento. Se considera que la interpretación integradora del art. 60 LGSS comporta que solo se extienda a los hijos nacidos que hayan adquirido personalidad jurídica, por lo que no puede extenderse al feto nacido muerto. No tiene sentido la invocación de la perspectiva de género cuando la norma a interpretar afecta exactamente por igual y sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que carezca de cualquier incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Bien al contrario, la indebida apelación a esa herramienta supone sin duda una cierta devaluación de tan relevante mecanismo legal para la interpretación de las leyes. El complemento de maternidad persigue una finalidad de contribución demográfica de las mujeres trabajadoras al mantenimiento del sistema de SS y para ello solo computan los hijos nacidos previamente al hecho causante de la pensión, de tal manera que en el caso enjuiciado no concurrirían los presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1353/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1127/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al varón el INSS le reconoce por Resolución de 14/02/22 complemento del art. 60 LGSS con efectos de 22/01/20 por sus 2 hijos, tras haberlo denegado y desestimado la reclamación previa. A la madre se le reconoció el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos desde 11/08/21, al padre le descuentan el importe de la cantidad que percibe la madre. El JS desestimó, confirma la Resolución del INSS, el TSJ revocó reconociendo el derecho del padre a percibir el complemento sin deducción. El INSS cuestiona en cud. si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcuds. 2808/22 y 808/23, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento debe ser minorado en la cuantía concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando el derecho del demandante al complemento de maternidad de la prestación contributiva de jubilación que ya viene percibiendo en la cuantía de un 15%; complemento al que se deducirá el importe mensual de 112 € que desde el 1/4/21 viene percibiendo su esposa por complemento por brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora fue contratada el 21/02/2023 como ayudante de cocina; el 03/05/2023, una vez finalizada su jornada laboral a las 17:30 horas, acude a urgencias sobre las 19:15 horas, comenzando una IT por amenaza de aborto; al día siguiente llamó por teléfono al centro de trabajo, comunicando a una compañera que no acudiría a trabajar ese día y que se lo dijera al jefe, pese a que la trabajadora tenía su teléfono; el 04/05/2023 es despedida disciplinariamente, y tras recibir la carta de despido se comunica con el jefe manifestando que estaba de baja por embarazo; en el acto de conciliación celebrado el día 25/05/2023 se reconoció la nulidad del despido. En atención a dichos datos esta Sala coincide con la juzgadora de instancia en reconocer que no constan indicios de vulneración de derechos fundamentales. No se ha demostrado que el empresario conociese el estado de embarazo de la actora. Es más, la remisión de la baja a la empresa se produjo el día después del despido, sin que conste la causa que motiva la IT. No procede entonces recoocer indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante se jubiló en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo. Frente a la negativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocerle el complemento de maternidad alegando que su jubilación fue voluntaria, formula demanda, que es estimada por el Juzgado de lo Social. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la Entidad Gestora demandada, concluye que la jubilación del demandante no puede considerarse voluntaria y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 890/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador obtuvo sentencia favorable de perstación de nacimiento y cuidado en familia monoparental, de la que solicitó la ejecución provisional.. Por la Sala se dictó sentencia revocatoria de la de la instancia y el juzgado había tenido por desistida a la parte de la petición de ejecución formulada. Examinando el recurso de suplicación relativo a la ejecución provisional, la Sala confirma la resolución de archivo apreciando carencia sobrevenida de objeto del recurso al haber sido revocada la sentencia cuya ejecucin provisional se pedía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1118/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resalta la normativa referida a la lactancia materna y como afecta la lactancia materna en el contexto del personal facultativo femenino del SERMAS. Guardias de 24 h durante el primer año de lactancia materna, no proceden por la falta de Evaluación de Riesgos para estas jornadas incumpliendo la LRPL, siendo insuficientes la guía y protocolo existentes, que no abordan adecuadamente las guardias prolongadas; el impacto en la salud, genera fatiga, estrés y se desarrolla parcialmente en horario nocturno, lo que puede disminuir la producción de leche materna y aumentar el riesgo de mastitis; dificultades para la Lactancia, impiden un ritmo adecuado para la extracción de leche, necesaria cada 3-4 horas; riesgo específico, la adaptación de las condiciones y tiempos de trabajo es obligatoria para evitar estos riesgos. Derecho a percibir el complemento de atención continuada. Cita la normativa y aplica por analogía la STS de 9-02-23, referida a un embarazo, ya que las normas conceden plena equiparación a la lactancia, no debiendo las adaptaciones de puesto de trabajo por riesgo, reducir las retribuciones estables, como lo es el complemento de atención continuada de las trabajadoras, pues supondría una discriminación indirecta por razón de sexo y para calcular su importe se debe considerar la media de lo percibido en el año anterior al nacimiento del bebé, excluyendo los periodos en que no se haya trabajado de manera efectiva para evitar distorsiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 4328/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma sentencia que estimó demanda sobre complemento de maternidad por aportación demográfica, puesto que hasta el día 24 del mes de noviembre de 2019, no en noviembre de 2015, el beneficiario continuó de alta y con su actividad profesional como autónomo, compatible con la pensión de incapacidad permanente que tenía reconocida y por la que había optado, sin haber percibido ningún importe anteriormente en concepto de jubilación activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1277/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró procedente el despido, estimando la revisión de los hechos, para sustituir la dicción del párrafo cuestionado por la que se propone, por cuanto que el proceder evidenciado es la realización de pagos mediante transferencia y bizum desde una cuenta titularidad de la demandante y no la recepción de los pagos, como por error se dice y desestima la demanda, rechaza la prescripción, porque la trabajadora, que era la única empleada con acceso a las cuentas de la empresa, gozaba por su propia condición de la confianza de ésta y se prevalió de ello para impedir que el empresario llegara a conocer su comportamiento, dado que no es hasta el 1 de marzo de 2021 cuando se puso de manifiesto a la demandada en el proceso la anómala actuación de la Sra. Carina, habría de situarse en esa fecha el inicio del cómputo del plazo de seis meses, por ser aquella en la que la ocultación habría dejado de producirse por existir un conocimiento indiciario suficiente por el órgano con competencias sancionadoras, no habiéndose cumplido a la fecha del despido, 12 de abril de 2021, dicho plazo y el hecho de que a través de otra cuenta de la actora, esta vez del Banco Santander, de manera aislada, se haya efectuado alguna transferencia -precisamente devolviendo a un cliente el pago hecho en otra cuenta de su titularidad para que lo volviera a efectuar en una cuenta de la empresa- o se haya hecho por Bizum un pago de la empleadora, no hace sino evidenciar el fraude.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.