• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 2704/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad (de la extinción objetiva de su contrato por causas ETOP) cuya improcedencia se declara (con subsidiaria resolución de su contrato con la empresa concursada) advirtiendo sobre la vulneración del principio de no discriminación por razón de sexo (por ser mujer y futura madre). Desde la apreciada caducidad de la accción respecto a parte de las codemandadas y de la responsabilidad a derivar de la existencia de un grupo patológico de empresas examina la Sala la (litigiosa) calificación del despido impugnado desde la dimensión juridica que ofrece un inalterado relato fáctico en el que destaca que con anterioridad a que la trabajadora comunicara su estado de gestación ya se había tomado la decisión de extinguir su contrato. Cronológica circunstancia que impide considerar la nulidad pretendida al haberse justificado (de forma objetiva y razonable) que la decisión extintiva fue tomada en un momento en que se desconoce en la empresa, por quienes la ejecutan, la situación de embarazo de la trabajadora con lo que no consta dato alguno, ni tampoco indiciariamente, de que esa decisión fue reactiva o estaba relacionada con ello; lo que lleva también a rechazar (como derivada consecuencia) la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ADRIAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 387/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la acción de despido (nulo o improcedente) ejercitada por quien alega fraude de ley en su contratación temporal se advierte por el Juzgador que siendo el empleador una Administración Publica su irregularidad no da derecho a la fijeza; debiendo considerarse a la relación laboral subyacente como indefinida no fija hasta que se produzca la cobertura, con carácter definitivo, de la plaza ocupada; circunstancia que no concurre en el caso de litis. Creditándose la existencia de despido tácito porque la empresa dio de baja a la actora en el RGSS sin entregarle nunca una carta de extinción explicativa de su decisión. Tras rechazar que la extinción contractual impugnada pueda ser calificada de nula por vulneración de DDFF (aunque si por razón objetiva de embarazo), no puede considerarse la indemnización por unos supuestos daños morales derivados de la misma. Condena (por despido nulo) que se hace extensiva a la acumulada reclamación de cantidad por vacaciones con el correspondiente recargo moratorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1467/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de la prestación de riesgo durante el embarazo tuvo lugar en fecha 2 de agosto de 2021 ante la mutua (solicitud de Certificado Médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo). Causó baja médica e inició período de incapacidad temporal por contingencias comunes de 4 de agosto de 2021. No se da en este caso la situación prevista en el artículo 45.1 del Real Decreto 295/2009, puesto que cuando la trabajadora presentó su solicitud no estaba en situación de baja. Además, se valora por el Juzgador que "no puede admitirse que en casos como el presente la mutua dilate días la contestación a la solicitud hasta que la trabajadora haya tenido que coger la baja y entonces la deniegue por estar de baja, ese no es ni el espíritu ni el tenor literal de la norma". Tampoco estaba en situación de excedencia. A esto debe añadirse que la categoría profesional de la actora era de ayudante de camillera y no de conductora, como en principio se valoró a efectos de que pudiera desarrollar su trabajo encontrándose embarazada. Pues bien, la profesión de la actora implica, como dice el Magistrado de instancia, "evidentes riesgos para una trabajadora embarazada, existiendo riesgo de caídas al subir o bajar de la ambulancia o limpiar las ambulancias o acceder a los lugares donde son requeridos los servicios, por tener que cargar objetos pesados como camillas, sillas, u otro material, y al movilizar pacientes, y también por uso y manipulación de agentes químicos como desinfectantes".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 190/2023
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la situación de riesgo para el embarazo se presenta a partir de la semana 26 de la gestación y no de la que se insta en demanda, sobre reclamación de riesgo durante el embarazo. La actora es auxiliar de servicios y realiza actividades de atención al público, control de accesos y manejo de paquetería de peso inferior a 5 Kilogramos. La Sala después de transcribir la normativa aplicable precisa que la actora no permanece durante su jornada más de tres horas seguidas en bipedestación mantenida o estática, disfrutando de descansos o de la posibilidad de efectuar cambios posturales, y tampoco maneja cargas superiores a 4 Kg cuatro veces o más cada hora de trabajo. Por lo anterior, se considera que el riesgo es acertado que se conceda a partir de la indicada semana 26 de gestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 2593/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examina la Sala (en respuesta a una nulidad de actuaciones declarada por el Tribunal Supremo por incongruencia que no resuelve sobre las distintas calificaciones del despido impugnado) lla pretensión de nulidad deducida por una empleada de hogar desde las peculiaridades de este régimen especial entre las que jurisprudencialmente se destaca sus causas de extinción (por despido o desistimiento; bajo la requerida simultaneidad en la puesta a disposición indemnizatoria). Tras rechazar su nulidad por vulneración de DDFF y por causa de maternidad (al haberse éste producido después del correspondiente permiso) sí se considera su improcedencia al no cumplirse el requisito formal asociado a aquella económica circunstancia (al haberse fijado la indemnización sobre la base de una antigüedad sensiblemente inferior a la conocida por la empresa; y, además, sin tener en cuenta el prorrateo de pagas extras). Lo que permite acreditar un error inexcusable en la conducta del empleador en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4768/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4336/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de 3 meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de IT por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La demandante es facultativa especialista. La Sala IV reitera doctrina declarando que los efectos económicos deben retrotraerse tres meses desde la solicitud exclusivamente. La reclamación consiste en la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT y lo que se discute es una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, por lo que se trata de supuesto del art 53 LGSS. Ello determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social - que no la específica del art. 59 ET para las obligaciones empresariales de naturaleza estrictamente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1794/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia da respuesta a un recurso contencioso-administrativo en el que la demanda sigue insistiendo en la improcedencia de la sanción tributaria, a pesar que fue anulada previamente por el TEAR. Por ello, y tras atender que el requerimiento de información se atuvo a lo establecido en la LGT y sin que la recurrente pueda tutelar los derechos de terceros ajenos al proceso, llega a la conclusión que para que un gasto se considere deducible a los efectos que nos ocupan, los de la determinación de los rendimientos de la actividad económica, se precisa que resulte "necesario " para la actividad profesional y que asimismo tenga una "vinculación o afectación " a dicha actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 827/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor, por parte del progeitor varón, en supuesto de gestación subrogada en pais extranjero, pues la situación del demandante, en cuanto a su paternidad por naturaleza declarada en sentencia firme, respecto a la cual pide la prestación, es, a estos efectos prestacionales, plenamente asimilable o análoga a la situación protegida de paternidad por adopción, porque, aunque sea padre biológico o por naturaleza, las circunstancias del caso (hijo nacido por maternidad subrogada en país extranjero) motivan que la situación protegida por la prestación no sea el nacimiento sino la determinación de la filiación por sentencia firme, habiendo transcurrido tanto tiempo desde el nacimiento hasta dicha determinación como el que puede transcurrir en los supuestos de adopción, en ambos casos de manera necesaria o inevitable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 4704/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se pretende por la parte recurrente es determinar el momento en que la Mutua demandada tiene la obligación de hacerse cargo de las prestaciones derivadas de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo y se trata de determinar si la fecha de efectos ha de ser efectivamente la reconocida por la Sentencia recurrida, de 5 de enero de 2023, semana 24 de gestación, o bien, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha solicitada por la parte recurrente de 25 de octubre de 2022, comienzo de la suspensión del contrato. Y esta cuestión ha de resolverse en el sentido expresado por la sentencia recurrida si la trabajadora ya fue protegida de todo riesgo durante el embarazo, al suspender la empresa la prestación de servicios durante el periodo litigioso comprendido entre el 25-10-22, comienzo de la suspensión del contrato, y el 5-1-2023, y ya percibió la cuantía que le hubiera correspondido como prestación (dado que cobró el salario íntegro). La empresa ha decidido unilateralmente abonar el salario a la trabajadora durante dicho periodo sin esperar a verificar el riesgo derivado del embrazo de la recurrente, obligación que le venía impuesta por la norma convencional del sector, art. 44.2, abono que incumbía a la empresa y no a la Mutua. Y la pretensión de que en caso de que no le sean abonadas a ella las sumas por salarios reclamados, le sean abonadas por la Mutua, a la empresa, es una pretensión para la que la actora carece de legitimación.

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