Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, acumulando así las que habrían correspondido al otro progenitor. El Supremo modifica su anterior doctrina tras la STC 140/2024, que declaró inconstitucional por discriminatoria la omisión legal que impedía esa extensión del permiso en familias monoparentales, y establece que, mientras no se reforme la ley, debe interpretarse que dicho progenitor único tiene derecho a las diez semanas adicionales.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: derecho de las madres en supuestos de familias monoparentales a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. Tanto el Juzgado, como la Sala de suplicación, consideraron que la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Aplicación de la doctrina contenida en la STC 140/2024.
Resumen: La Sala IV desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia que reconoció el derecho de la única progenitora a la acumulación de las diez semanas que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho de la madre a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. Y ello en aplicación del cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
Resumen: RCUD. Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el INSS, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales, pero no las 16 otorgadas por el TSJ.. Aplica STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS y la doctrina rectificada por las SSTS IV (Pleno) 118/2025 de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025 de 21 de febrero (rcud 1562/2023.
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima parcialmente recurso interpuesto por la actora reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante diez semanas adicionales.
Resumen: El único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. No reconocerle tal derecho supone una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores disfrutarían de un periodo de cuidado de sus progenitores inferior a los nacidos en familias biparentales. La Sala 4ª rectifica la doctrina sentada en su sentencia número 169/2023, de 2 de marzo, rcud 3972/2020, para ajustarla a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, que impedían extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental. Reitera nueva doctrina fijada en STS IV (Pleno) 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025 de 21 de febrero (rcud 1562/2023).
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: derecho de las madres en supuestos de familias monoparentales a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. El juzgado estima la demanda y le reconoce 10 semanas más, la Sala de Suplicación, la confirma. Recurre el INSS en casación unificadora, y se desestima el recurso en aplicación de la STC 140/2024.
Resumen: En una familia monoparental se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación por nacimiento y cuidado de menor incrementada en diez semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre, y en las STS de pleno de 2025, 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 21121/2025 de 21 de febrero (rcud 1562/2023).
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2025 resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La demandante, afiliada al Régimen General, solicitó esta ampliación tras agotar las 16 semanas inicialmente reconocidas, solicitud que fue desestimada por el INSS. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Aragón estimaron parcialmente su demanda, aunque este último redujo la ampliación a diez semanas. El INSS recurrió en casación argumentando la inaplicación del artículo 178 LGSS en relación con el 48.4 del ET, y aportó como sentencia de contraste una resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana que había denegado un derecho similar en un caso análogo. El Tribunal Supremo confirmó la existencia de contradicción entre ambas resoluciones, pero desestimó el recurso del INSS. Lo hizo apoyándose en el cambio jurisprudencial derivado de la STC 140/2024, que declaró inconstitucionales por omisión los artículos 48.4 ET y 177 LGSS al no contemplar una ampliación del permiso por nacimiento en los supuestos de familias monoparentales, por considerar que ello genera una discriminación contraria al artículo 14 CE. En consecuencia, el Supremo aplica la nueva doctrina constitucional y confirma la sentencia recurrida, reconociendo que en estos casos debe añadirse al permiso de la madre las diez semanas que corresponderían al otro progenitor.