• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS, confirma la sentencia de instancia, que estima la demanda, sobre prestación por nacimiento de hijo, interesando que se ampliase el derecho al subsidio por ser familia monoparental por otro tramo temporal de 10 semanas, porque la finalidad del permiso de maternidad y cuidado de menor es, precisamente, otorgar a los progenitores la posibilidad de cuidar completamente al menor durante sus primeras semanas de vida, y no puede verse perjudicado ni disminuido ese tiempo de cuidado del menor por el hecho de ser una familia monoparental, favoreciendo además la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y sobre todo porque se evita la desigualdad entre menores de familias biparentales, que pueden estar al cuidado de su familia durante 26 semanas, frente a las 16 semanas que se darían sólo en el caso de las familias monoparentales, de seguirse la tesis del INSS, y atendiendo al superior interés del menor debe impedirse esa desigualdad de trato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4445/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria: prescripción y efectos económicos. Se reclaman las diferencias en la cuantía de la mejora del complemento de maternidad previsto en el II CC de Hospitales de Agudos, Atención Primaria, Centros Sociosanitarios, (SISCAT). Guardias médicas. Si la diferencia económica reclamada no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, es evidente que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Por tanto, si el plazo de prescripción es de cinco años (art. 53 de la LGSS), como la acción de reclamación de esa parte del derecho se ejercitó antes, no estaba prescrita. Por otra parte, los efectos económicos de dicha reclamación, sin embargo, deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal Reitera la doctrina: SSTS 182/2024, de 29 de enero, (rcud. 3467/2021); 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022); 673/2024, de 8 de mayo (rcud. 374/2022) y 961/2024, de 27 de junio (rcud. 3144/2021)], tal y como narra la STS IV 1.253/2024, de 19 de noviembre, rcud. 4336/2021,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4982/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Despido. Se plantea si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, al alegar en la demanda como motivo de nulidad el embarazo de la demandante, lo que no se había alegado en la papeleta de conciliación, en la que se había limitado a la impugnación del despido con solicitud de improcedencia.Prevalencia de la finalidad de la protección del embarazo -como expresión de la prohibición de discriminación de la mujer- y del acceso a la tutela judicial en la interpretación de la norma. Sigue Doctrina de PLENO STS 23 de enero de 2025 R.5375/2023 que rectifica la doctrina del TS 528/2020, de 25 de junio de 2020 (Rcud. 877/2017). Interpretación plenamente adecuada a la finalidad de la norma (art 80.1 LRJS) y a la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 4274/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara, advirtiendo sobre la infracción de las reglas de la carga probatoria en materia de vulneración de DDFF al haber aportado indicios de la misma cual es el hecho del contexto en que éste se produce (IT-enfermedad), vigente ya la Ley 15/2022. Tras remitirse a las causas tasadas de nulidad (subjetiva u objetiva) recogidas por el Estatuto en conjugada relación con lo dispuesto en la citada Ley, advierte la Sala (desde la dimensión que ofrece el relato de hechos y los principios informadores del onus probandi en supuestos como el litigioso, respecto a la exigible neutralización probatoria de los indicios de vulneración constatados) que existiendo un nexo temporal y causal directo entre la situación de IT y el despido comunicado pocos días después y toda vez que la empresa no alega una causa real valorable para justificarlo (aludiendo a una genérica desavenencia no concretada cuando, además, reconoció su improcedencia en el acto de la vista) se declara su nulidad con una indemnización por daños morales que el Tribunal cuantifica, en aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la materia, en los 15.000 € postulados como infracción muy grave en grado mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o improcedencia de su despido, asociando la vulneración que denuncia de su derecho a la no discriminación a la advertida circunstancia de que la empresa suspendió la actividad del demandante (como fijo-discontinuo) justo antes del nacimiento de su hijo. Tras a ludir a los principios informadores de este Derecho Fundamental (y su diferencia con el Derecho a la Igualdad) se advierte por la Sala que es inherente a esta clase de contratos que haya cierta discontinuidad en el trabajo (que, en el caso de litis, se vincula a la campaña de fruta que suele durar un año; manteniéndose aquél dos meses más al negociar con la empresa que se alargara su periodo de actividad). Partiendo de la regularidad del contrato suscrito, se rechaza que se hubiera producido la extinción tácita del mismo (que la parte fundamenta en el hecho de no haberse efectuado el llamamiento en el tiempo correspondiente). Según resulta del irrevisado relato judicial de los hechos se advierte que su baja inicial (por 15 dias) lo fue por interrupción de la actividad; procediendo la empresa a comunicarle el nuevo llamamiento, y no fue sino el trabajador quien voluntariamente asume la decisión de no incorporarse; por lo que no concurre una inobservada voluntad de extinguir la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4349/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 4 de julio de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 23 de marzo de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 1418/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara el derecho de la recurrente a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de su hija durante un periodo total de veintiséis semanas, de las que dieciséis ya han sido reconocidas, sin que el hecho de que la demandante tenga reconocida la prestación en el RETA, obste a su derecho a que le sea reconocida la que le corresponde en el Régimen General, por no existir incompatibilidad legal, en caso de pluriactividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 2954/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia desestimando la demanda de una trabajadora frente al INSS y la TGSS pretendiendo disfrutar de 16 semanas adicionales a las ya reconocidas, de prestación por nacimiento y cuidado de menor, en su condición de única progenitora - familia monomarental -. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 177 a 180 LGSS y 48.4 ET, así como la reciente doctrina del TC al respecto. La Sala razona: a) recuerda el inicial criterio de la Sala, de reconocer las 16 semanas adicionales solicitadas en casos de familia con única persona progenitora, si bien se modificó este criterio al hilo de la STS de 2 de marzo de 2023, que negó tal derecho; b) que ahora procede seguir el criterio de la STC 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, por lo que se considera que procede reconocer 10 semanas adicionales de permiso-prestación por nacimiento y cuidado del menor. Se estima el recurso de la trabajadora demandante reconociendo su derecho a disfrutar de 10 semanas adicionales de permiso de maternidad y condenando al INSS y la TGSS a abonar la prestación correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido que declaró la nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio Colectivo de Verallia Spain SA (art. 49), al sostener que contenía una discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una discriminación por asociación por razón de enfermedad. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto que la sentencia de instancia vacía de contenido un complemento salarial que pretende combatir el absentismo: aunque la ausencia del trabajador no estuviera justificada o respondiera a un permiso ajeno a los factores de discriminación, no podría tenerse en cuenta a efectos del control del absentismo. Así las cosas, la regulación del incentivo de mejora no es nula cuando tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios: ajenas a la discriminación por razón de enfermedad, a la discriminación por razón de sexo o a la discriminación por asociación. En consecuencia, no procede declarar la nulidad del art. 49 del Convenio, que regula el incentivo de mejora, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto, se excluyan también las que son discriminatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1617/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de una trabajadora, única progenitora de una menor recién nacida, en reclamación de ampliación del permiso de maternidad en 16 semanas más. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los arts. 2, 3 y 26 de la Convención sobre los derechos del niño y arts. 14 y 39 CE. La Sala razona: a) recuerda que la cuestión controvertida ya fue resuelta en sentido adverso al pretendido por la recurrente mediante la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Marzo de 2023; b) que, si bien lo que la demandante pretende no se encuentra reconocido por el art. 48.4 ET, ello ha sido resuelto recientemente por la STC 140/2024 de 6 de noviembre, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad 6694/2023, a la cual la Sala se remite con el alcance que en la misma se dispuso. Se estima el recurso de suplicación de la demandante y se reconoce su derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de hijo durante 10 semanas más.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.