• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2609/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad es ininterrumpido y una vez acordado sólo puede modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor, situación que no concurre en la demandante que obtuvo el reconocimiento de la prestación litigiosa desde una situación de desempleo contributivo, por tanto sin vínculo laboral y sin acuerdo con empresa alguna, de ahí que no pueda ser alterado el período de prestación por ella inicialmente solicitado y reconocido ;de otro, porque el subsidio por maternidad puede ser denegado, anulado o suspendido si el beneficiario trabaja por cuenta ajena durante los correspondientes periodos de descanso, a excepción de que dicha percepción lo sea en régimen de jornada a tiempo parcial o en los casos de pluriempleo y pluriactividad, supuestos que no acredita la actora a quien, desde la ya indicada situación de desempleo, se le ha reconocido -desde el inicio- el derecho en su integridad, y no a tiempo parcial ni desde una situación de pluriempleo o pluriactividad; y de otro, porque opera como causa de extinción del subsidio la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del mismo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de descanso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5545/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda que la pretensión de reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución era manifiestamente contraria al orden público español. Esta contrariedad manifiesta deriva no solamente de que el art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establezca la nulidad de pleno derecho de estos contratos y que la filiación materna del niño nacido por gestación por sustitución será determinada por el parto. Deriva también de que el contrato de gestación por sustitución vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos en los que España es parte. En este caso, lo que pretende el demandante es que se deje sin efecto la filiación materna que ha sido fijada en el Registro Civil español de acuerdo con el art. 10.2 de la citada Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre cuya constitucionalidad no alberga dudas la sala. El interés del menor no puede confundirse con el del padre comitente ni es causa que permita al juez atribuir una filiación. Que la filiación materna contradiga el contrato de gestación subrogada no supone que sea contraria al interés del menor, toda vez que el reconocimiento de ese contrato es manifiestamente contrario a nuestro orden público. La filiación materna es conforme a la legislación española, siendo irrelevante que la madre gestante no aportase sus óvulos para la gestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el desistimiento empresarial por no haber superado el periodo de prueba nulo por encontrarse la trabajadora embarazada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se estima. Por la sala se hace un amplia referencia tanto a la facultad empresarial a desistir de la relación laboral durante el periodo de prueba así como a los limites de esta facultad. Se argumenta también por la sala que la comunicación de desistimiento no tiene que ser de forma escrita ni motivada. Por último partiendo de los hechos declarados probados considera la sala que esta justifica el desistimiento del empresario en la relación laboral al haberse acreditado que la trabajadora no realizaba algunas tareas que le encomendaban y no tenía buena sintonía con el resto de compañeros y una falta de integración en el equipo de trabajo. Por lo que concluye la sala que concurre una causa objetiva que justifica la decisión empresarial, estima por lo tanto el recuso y revoca la sentencia recurrida desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad objetiva del despido de la trabajadora al encontrarse esta embarazada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora solicitando la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de sexos. la Sala desestima el recurso pues la trabajadora no aportó indicio alguno que el despido de la empresa tuviera relación con su embarazo, que no conocía y es que el actuar de la empresa fue el mismo que para el resto de trabajadoras que si no comparecían el primer día de trabajo les daba de baja en la Seguridad Social. En el siguiente motivo se solicita que se condene en costas a la empresa al no haber comparecido en el acto del juicio, lo que también se desestima pues además de la no comparecencia se exige que la condena que se dicte coincida con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1779/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca el Auto de incomppetencia dictado, y declara que la reclamación por el no abono de las retribuciones que percibía como médico y en especial el promedio de lo percibido como complemento de atención continuada, durante situación de baja laboral por riesgo durante el embarazo y maternidad, es competencia de la jurisdicción social por tratarse de una mejora voluntaria de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 2511/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque el actor no percibía complemento de maternidad por aportación demográfica, ni tenía derecho a percibirlo, ya que era beneficiario de una pensión de jubilación parcial, que como tal no da derecho al complemento, y cuando posteriormente se le reconoce la jubilación ordinaria, la reforma legal de marzo de 2021 establecía ya un nuevo y distinto complemento, por brecha de género, de forma que no es posible lucrar el complemento por aportación demográfica si el acceso a la jubilación plena se produce cuando este complemento ya ha sido derogado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2510/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque, cuando un progenitor percibe el complemento de pensión por aportación demográfica y el otro pasa a percibir el complemento por brecha de género, procede la minoración en la cuantía que se reconoce al segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4344/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo bajo un motivo de nulidad fundamentado en una supuesta infracción de las normas sobre la carga de la prueba y del pº de congruencia de las resoluciones judiciales; que la Sala rechaza ante la facultad conferida al Juzgador en la critica apreciación de la propuesta y practicada y porque habiéndose declarado la nulidad del despido al no haberse neutralizado los indicios del vulneración del DF a la no discriminación (en la selección de los trabajadores afectados por éste) en modo alguno se generó la indefensión En respuesta al motivo de oposición jurídico en la que se reitera que no existen indicios de discriminación por haberse visto afectadas trabajadoras en situación de IT (sin que conste probada la pertenencia de la actora a un colectivo vulnerable por su condición de madre soltera), examina la Sala la enfermedad como factor discriminatorio a la luz de la Ley 15/2022 advirtiendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que el hecho de otras trabajadoras en IT fueran afectadas no desvirtúa el panorama indiciario al desconocerse si las mismas se encontraban incluidas dentro de algunos de los criterios de afectación reseñados. Indicio que no ha sido debidamente neutralizado. Además, el acuerdo de exclusión de las familias monoparentales debió determinar una comprobación de la condición de madre soltera de la demandante ( mas allá de que no tuviera la de familia monoparental, no estando entre los criterios de afectación. l
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1166/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia declara el despido disciplinario de la trabajadora improcedente y extinguida la relación laboral al haber cesado en su actividad la empresa , la demandante se encontraba embarazada a la fecha del despido, lo que era desconocido por la empresa . La actora, en la papeleta de conciliación no solicita la nulidad por encontrarse embarazada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se estima. La Sala , que en su argumentación hace una amplia referencia jurisprudencial razona que no supone una modificación sustancial de la demanda el hecho que en la papeleta de conciliación no se hiciera constar que la trabajadora estuviera embarazada y se solicitara la nulidad del despido pues en la propia demanda se constataba tal hecho. En cuanto a la calificación de despido aunque no se hubiera solicitado expresamente la nulidad, recuerda la Sala que la calificación es legal y puede declararse la nulidad, como es el caso aunque la parte no lo hubiera expresamente solicitado cuando legalmente corresponde esta calificación, como es el caso al encontrarse la actora embarazada al momento del despido. La Sala estima el recurso declara nulo el despido, condena al abono de la indemnización por ser imposible la readmisión y al abono de los salarios de tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 502/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de la Mutua sobre prestación de riesgo durante el embarazo, revocando únicamente la imposición de multa por temeridad, porque consta la concurrencia de los requisitos legales, como la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo, el cual no pudo ser adaptado ni las condiciones laborales de la trabajadora, y aunque, en abstracto, hasta la semana 20 de gestación no exista riesgo, no puede prevalecer este criterio orientativo, ante una situación concreta, en la que analizando el supuesto específico, concurren los requisitos precisos para devengar la prestación solicitada, que no se condiciona a que la beneficiaria se encuentre en una determinada semana de gestación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.