• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8037/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso. La respuesta a la cuestión que formula el auto de admisión debe ser que el cómputo del plazo de prescripción de la sanción previsto en el apartado tercero del art. 30.3 de la Ley 40/2015, debe ser aplicado retroactivamente, por ser más favorable, en los supuestos de sanción impuesta con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, cuando se ha interpuesto recurso administrativo contra la misma y la resolución de éste tiene lugar tardíamente tras la entrada en vigor de dicha ley. La sentencia recurrida no se ajusta a la citada doctrina por lo que debe ser casada. Y siendo de aplicación al caso de autos las previsiones del art. 30.3, apartado tercero, de la Ley 40/2015, las resoluciones sancionadoras impugnadas se anulan porque la sanción que en ellas se impone debe considerarse prescrita. El plazo de prescripción de la sanción leve impuesta, ante el silencio de la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001), es de un año (art. 132.1 de la Ley 30/1992 y, en el mismo sentido, art. 30.1 de la Ley 40/2015). Este plazo debe computarse desde que finaliza el plazo legalmente previsto para la resolución del recurso de reposición (art. 30.3, apartado tercero, de la Ley 40/2015), plazo que es de un mes ( art. 117.2 de la Ley 30/1992 y art. 124.2 Ley 40/2015). Y es evidente que ha transcurrido el plazo de un año de prescripción de la sanción desde que debió resolverse el recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 319/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El canon de control de vertidos liquidado en virtud del artículo 113.6 del TRLA como consecuencia de vertidos respecto de los que su responsable carece de la autorización administrativa correspondiente, tiene naturaleza tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8941/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego, sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la justificación de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quién corresponda efectuar aquella evaluación. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 7. 9, y 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con lo establecido en el anexo 2 de la Ley, grupo 1.c) 2º y grupo 3.a) 3º de la referida Ley y artículo 115.2 k) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7364/2021
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación fijando como doctrina jurisprudencial el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7868/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta exigible a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia relativa al tratamiento o depuración de aguas residuales, en el marco de la legislación básica de régimen local. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículos 25.2 y 26.1.b) y 2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en relación con el artículo 6 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporando al Ordenamiento Interno la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, relativa al Tratamiento de las Aguas Residuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5975/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Interpretación del artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico: imposición de condición de demolición de obras al extinguirse la concesión. Relacionado con el RC 6378/2022 admitido por auto de 11 de enero de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 386/2021
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez del Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, en relación con las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura, principalmente en lo referido a los niveles de los límites de las existencias conjuntas de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Reiteración de jurisprudencia. La Sala no observa la existencia de falta de motivación y arbitrariedad ni infracción del Texto Refundido de la Ley de Aguas en el Real Decreto impugnado. Se reafirma, asimismo, el carácter preceptivo del informe del Consejo Nacional del Agua, frente al carácter potestativo del que pueda dar el Consejo del Agua de la demarcación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7203/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 1 LJCA (35) , en relación con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a fin de determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto de fijación de cuotas de incorporación a una comunidad de regantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6936/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la previsión contemplada en el artículo 89.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1290/2012 relativa a la posible exigencia por parte de la Administración hidráulica al extinguirse la concesión, de la demolición de lo construido en dominio público, resulta de aplicación a aquellos títulos concesionales otorgados con anterioridad a su entrada en vigor. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 89.4 y 147.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1290/2012, 162.2 del referido reglamento, 101 y Disposición Transitoria Primera y Tercera de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 430/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza por desestimar la pretensión de declaración de nulidad de la resolución sancionadora por la improcedencia de acumulación de expediente, toda vez que no se han omitido los trámites esenciales del procedimiento determinantes de su anulabilidad. En cuanto a la vulneración del principio de culpabilidad, el propio Ayuntamiento recurrente admite y acepta los hechos imputados, es decir, que se hicieron vertidos al cauce público y que esos vertidos tenían una carga contaminante que excedía del que tenía autorizado por el Organismo de Cuenca, lo que enerva la pretendida vulneración: en este sentido se pone de manifiesto que no era admisible ampliar las conexiones de vertidos a la red municipal -lo que exigía la previa autorización municipal-, sin acometer la ampliación de las instalaciones de depuración con la finalidad de mantener la carga contaminante. Precisamente, el otorgamiento de tales autorizaciones para el aumento de los vertidos justifican la proporcionalidad de la sanción impuesta por cuanto las mismas se mantuvieron con plena conciencia de la ilegalidad del vertido y la contaminación del cauce. Finalmente, se considera que no procede la reducción de la sanción por reconocimiento de los hechos imputados teniendo en cuenta el acuerdo municipal admitiendo su responsabilidad no incluye la renuncia expresa a la interposición de los recursos administrativos.

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