• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7364/2021
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación fijando como doctrina jurisprudencial el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7868/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta exigible a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia relativa al tratamiento o depuración de aguas residuales, en el marco de la legislación básica de régimen local. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: artículos 25.2 y 26.1.b) y 2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en relación con el artículo 6 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporando al Ordenamiento Interno la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, relativa al Tratamiento de las Aguas Residuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5975/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Interpretación del artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico: imposición de condición de demolición de obras al extinguirse la concesión. Relacionado con el RC 6378/2022 admitido por auto de 11 de enero de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 386/2021
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez del Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, en relación con las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura, principalmente en lo referido a los niveles de los límites de las existencias conjuntas de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Reiteración de jurisprudencia. La Sala no observa la existencia de falta de motivación y arbitrariedad ni infracción del Texto Refundido de la Ley de Aguas en el Real Decreto impugnado. Se reafirma, asimismo, el carácter preceptivo del informe del Consejo Nacional del Agua, frente al carácter potestativo del que pueda dar el Consejo del Agua de la demarcación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7203/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 1 LJCA (35) , en relación con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a fin de determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto de fijación de cuotas de incorporación a una comunidad de regantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6936/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la previsión contemplada en el artículo 89.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1290/2012 relativa a la posible exigencia por parte de la Administración hidráulica al extinguirse la concesión, de la demolición de lo construido en dominio público, resulta de aplicación a aquellos títulos concesionales otorgados con anterioridad a su entrada en vigor. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 89.4 y 147.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1290/2012, 162.2 del referido reglamento, 101 y Disposición Transitoria Primera y Tercera de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 430/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza por desestimar la pretensión de declaración de nulidad de la resolución sancionadora por la improcedencia de acumulación de expediente, toda vez que no se han omitido los trámites esenciales del procedimiento determinantes de su anulabilidad. En cuanto a la vulneración del principio de culpabilidad, el propio Ayuntamiento recurrente admite y acepta los hechos imputados, es decir, que se hicieron vertidos al cauce público y que esos vertidos tenían una carga contaminante que excedía del que tenía autorizado por el Organismo de Cuenca, lo que enerva la pretendida vulneración: en este sentido se pone de manifiesto que no era admisible ampliar las conexiones de vertidos a la red municipal -lo que exigía la previa autorización municipal-, sin acometer la ampliación de las instalaciones de depuración con la finalidad de mantener la carga contaminante. Precisamente, el otorgamiento de tales autorizaciones para el aumento de los vertidos justifican la proporcionalidad de la sanción impuesta por cuanto las mismas se mantuvieron con plena conciencia de la ilegalidad del vertido y la contaminación del cauce. Finalmente, se considera que no procede la reducción de la sanción por reconocimiento de los hechos imputados teniendo en cuenta el acuerdo municipal admitiendo su responsabilidad no incluye la renuncia expresa a la interposición de los recursos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6916/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Aguas. Daños al dominio público hidráulico. Relacionado con elrecurso de casación nº 4203/2022, admitido por auto de 14 de diciembre de 2022. Precedentes: SSTS de Pleno de la Sala Tercera de 25 de noviembre de 2021 -recursos de casación 8156/2020 y 8158/2020- y de 20 de diciembre de 2021 -recurso de casación 8159/2020-. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de Derecho Sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 1107/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación indirecta de disposiciones generales, y en particular, si es posible la impugnación indirecta de un plan general de ordenación urbana con motivo de la impugnación directa de un acto de aplicación de aquél, en atención a una supuesta extralimitación de su ámbito material regulatorio. La Sala determina, como doctrina jurisprudencial, que la mera elección del vehículo normativo, sin que afecte a la competencia material del órgano que la dicta, es una cuestión formal que no puede ser impugnada indirectamente a través de la impugnación directa de un acto de aplicación (en el supuesto, la elección del instrumento normativo -Plan General de Ordenación Municipal u Ordenanza- para la regulación, dentro de las Condiciones medioambientales, del uso de las redes de saneamiento, prohibiendo el vertido directo o indirecto de las sustancias que sobrepasen los valores máximos que se establecen).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6378/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Determinar si la previsión contemplada en el artículo 89.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1290/2012 relativa a la posible exigencia por parte de la Administración hidráulica al extinguirse la concesión, de la demolición de lo construido en dominio público, resulta de aplicación a aquellos títulos concesionales otorgados con anterioridad a su entrada en vigor; y en todo caso, y con independencia del régimen jurídico que resultara de aplicación, si la obligación de demolición de lo construido en dominio público, puede ser impuesta por la Administración hidráulica como condición, en la resolución que acuerda la extinción de un título concesional que no contempla aquella, a fin de evitar perjuicios a terceros y/o al interés público.

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