• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8431/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación y confirma la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 2 de marzo de 2023 sobre el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande. Contiene VOTO PARTICULAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los Reales Decretos 978/2021, 979/2021 y 980/2021, de 8 de noviembre, por los que, en ejecución de las SSTS n.º 1596/2020, 1597/2020 y 1598/2020, de 25 de noviembre, se otorga la primera prórroga a las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos "Marismas B-1", "Marismas C-1" y "Marismas C-2". Aprecia que el reconocimiento en sentencia firme del derecho a la prórroga que las resoluciones impugnadas, limitándose a ejecutarlas, conceden, obliga a que tal derecho no pueda ser aquí cuestionado por impedirlo el efecto positivo de la cosa juzgada. Recoge la doctrina de la Sala sobre la doble vertiente, negativa y positiva, de la cosa juzgada material referida en la STS de 12 de abril de 2021, rec. 158/2019, FJ 5, y sobre la base de la misma razona que, si bien no es posible acoger el efecto excluyente o negativo de la cosa juzgada invocado por las demandadas, en cambio, con claridad se produce en este caso el efecto positivo. Asimismo, rechaza la Sala la alegación de que una ley posterior al reconocimiento del derecho a la prórroga concesional efectuado en las referidas sentencias firmes, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 9.1, párrafo primero, tras su entrada en vigor impidiera que la prórroga pudiera ser otorgada, pues el precepto se refiere a nuevos títulos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 280/2021
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia de juzgado que, estimando el recurso, anuló los acuerdo del Consell relativos al sistema tarifario del servicio de abastecimiento de aguas y reconoció el derecho de los Ayuntamientos recurrentes al cobro de las cantidades ingresadas indebidamente cuya cantidad vendrá determinada en ejecución de sentencia Tiene interés casacional determinar si delegada la competencia de abastecimiento de agua por parte de los ayuntamientos a una entidad comarcal, es posible que, mediante modificación del reglamento de suministros de agua potable, la titularidad de la competencia se atribuya de forma automática al ente comarcal sin dejar sin efecto las delegaciones existentes, en virtud del artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se regula las Bases Reguladoras del Régimen Local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 381/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación siguiendo la interpretación dada en su sentencia de fecha 24 de mayo de 2021, dictada en el RC 874/2021, y a los criterios jurisprudenciales mantenidos de forma reiterada y constante por esta Sala del Tribunal Supremo en la interpretación del artículo 86.2.b) de la LJCA, en la redacción anterior al nuevo recurso de casación dada por la disposición final tercera de Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que utilizaba el mismo tenor literal que el artículo 81.1.a) LJCA -salvo en las cuantía exigibles- para exceptuar del acceso al recurso de casación a las sentencias recaídas en aquellos asuntos cuya cuantía no excediera de determinados límites. De este modo se da respuesta al cuestión de interés casacional planteada para, de acuerdo con los razonamientos anteriores y atendiendo a que en este caso la sentencia impugnada acepta que la cuantía del recurso es indeterminada, si bien declara inadmisible el recurso de apelación, la respuesta a la cuestión de interés casacional debe limitarse a declarar que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en recursos de cuantía indeterminada no están incluidas en la excepción establecida por el artículo 81.1.a) LJCA y son susceptibles de recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2722/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Las facultades que se confieren a los agentes medioambientales en el artículo 94-3º-a) del TRLA, de entrar libremente y sin previo aviso en los lugares que deban inspeccionar en la tramitación de los procedimientos previstos en dicha normativa, solo requiere la comunicación previa a la persona inspeccionada cuando dicha comunicación fuera posible realizarla directamente en el momento en que se practica la correspondiente diligencia, sin necesidad de que deba suspenderse la misma para realizarla; y, aun así, siempre que con esa comunicación no se perjudicara la diligencia que debiera practicarse. Por tanto, y siendo la razón del recurso que las actuaciones en que se fundan los hechos imputados, que nunca se niegan, carecen de eficacia probatoria, precisamente porque los agentes no habían comunicado la diligencia; es manifiesto que ese argumento de la recurrente queda ya rechazado con lo razonado en la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6003/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la Administración, en supuestos de expropiación de fincas colindantes a un bien de dominio público-hidráulico, está obligada a ejercitar, con carácter previo, por iniciativa propia y asumiendo los costes de la tramitación del procedimiento, la potestad de deslinde respecto a dicho bien demanial. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos 50, 51, y 52 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el artículo 241 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; y el artículo 3 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 328/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tarifa de utilización del agua y canon de regulación. Liquidaciones firmes aprobadas fuera de plazo. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, derivada de varias sentencias precedentes, no permite revisar en favor del contribuyente los actos de liquidación firmes por haber sido consentidos, al no haberse recurrido en tiempo y forma, en un caso como éste en que las liquidaciones se dictaron de forma extemporánea, lo que no entraña una nulidad radical, como la apreciada por la Sala de instancia (art. 217.1.e) LGT). El régimen de los actos afectados por la existencia de un plazo que se supera determina, en virtud de la naturaleza del plazo, bien la anulabilidad, bien la existencia de una mera irregularidad no invalidante (art. 48.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común), no así la nulidad de pleno derecho por vicio absoluto de procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8037/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso. La respuesta a la cuestión que formula el auto de admisión debe ser que el cómputo del plazo de prescripción de la sanción previsto en el apartado tercero del art. 30.3 de la Ley 40/2015, debe ser aplicado retroactivamente, por ser más favorable, en los supuestos de sanción impuesta con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, cuando se ha interpuesto recurso administrativo contra la misma y la resolución de éste tiene lugar tardíamente tras la entrada en vigor de dicha ley. La sentencia recurrida no se ajusta a la citada doctrina por lo que debe ser casada. Y siendo de aplicación al caso de autos las previsiones del art. 30.3, apartado tercero, de la Ley 40/2015, las resoluciones sancionadoras impugnadas se anulan porque la sanción que en ellas se impone debe considerarse prescrita. El plazo de prescripción de la sanción leve impuesta, ante el silencio de la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001), es de un año (art. 132.1 de la Ley 30/1992 y, en el mismo sentido, art. 30.1 de la Ley 40/2015). Este plazo debe computarse desde que finaliza el plazo legalmente previsto para la resolución del recurso de reposición (art. 30.3, apartado tercero, de la Ley 40/2015), plazo que es de un mes ( art. 117.2 de la Ley 30/1992 y art. 124.2 Ley 40/2015). Y es evidente que ha transcurrido el plazo de un año de prescripción de la sanción desde que debió resolverse el recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 319/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El canon de control de vertidos liquidado en virtud del artículo 113.6 del TRLA como consecuencia de vertidos respecto de los que su responsable carece de la autorización administrativa correspondiente, tiene naturaleza tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8941/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego, sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la justificación de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quién corresponda efectuar aquella evaluación. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 7. 9, y 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con lo establecido en el anexo 2 de la Ley, grupo 1.c) 2º y grupo 3.a) 3º de la referida Ley y artículo 115.2 k) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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