Resumen: El principio de contradicción se respeta, no solo cuando el demandante goza de la posibilidad de intervenir en el interrogatorio de quien declara en su contra, sino también cuando tal efectiva intervención no llega a tener lugar por motivos o circunstancias que no se deben a una actuación judicial constitucionalmente censurable. En el delito continuado, como en todos los delitos de tracto sucesivo, la prescripción se inicia a partir del día en que se cometió la última infracción. En los casos de conexidad natural hay que considerarlo todo como una unidad. Los informes jurídicos no son informes periciales. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y a él debe ser referida la relación a juicio e de congruencia del fallo. El delito de malversación de caudales públicos se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos. Es un delito de resultado. Es un delito especial que admite tipos de participación: cooperación necesaria e inducción. El delito de fraude a la administración del artículo 436 del CP exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la administración y no es preciso la existencia de un concreto perjuicio, sino su persecución por parte de los funcionarios públicos encargados de un proceso de contratación publica, que se conciertan con el interesado en la actuación administrativa. Es un delito de simple actividad.
Resumen: Se presenta querella ante el Tribunal Supremo contra magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por presunta comisión de un delito continuado contra los derechos cívicos y derechos fundamentales del art. 542 CP en concurso con un delito continuado de prevaricación del art. 446 CP. Antes de adoptarse resolución sobre competencia y admisión a trámite de la querella, se promovió incidente de recusación contra el presidente del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Penal. El Ministerio Fiscal pese a considerar muy dudosa e improbable la concurrencia de la causa invocada, entendió que por razones puramente objetivas y tratando de preservar la imagen de absoluta imparcialidad, debía estimarse el incidente de recusación, causa de recusación que se rechaza por el presidente de la Sala 2 TS. Por el instructor se admite a trámite la recusación propuesta, por entender que no habiendo aceptado el recusado como cierta la causa de recusación y no concurriendo ninguno de los supuestos que conforme al art. 225.2 LOPJ determinarían la inadmisión del incidente, procede admitir a trámite la recusación, remitiendo lo actuado a la Sala Especial del art. 61 LOPJ para decidir sobre el incidente al no haberse solicitado prueba ni considerarse necesaria
Resumen: Adjudicación de viviendas en concurso público. Valoración de bienes vendidos a un Ayuntamiento, cuyo precio no se correspondían con los de mercado e incongruentes con otras valoraciones. Uno de los inmuebles se adjudicó directamente al no haber licitaciones, pese a haber transcurrido el plazo legalmente señalado. Presunción de inocencia: contenido cuando se examina en casación. Contenido del principio de contradicción. Principio acusatorio: contenido. En el supuesto, no hubo vulneración alguna, concretándose la participación de la recurrente en los escritos de la acusación. Existencia de prueba de cargo bastante. Correcta determinación de la responsabilidad penal del recurrente, Secretario del Ayuntamiento, cuya principal función es asesorar a la Corporación local. Ausencia de los trámites administrativos precisos, respecto de la adjudicación directa del bien, que se encontraba caducada. Posibilidad de la declaración por un Tribunal penal de la nulidad de un acto administrativo. El tipo penal de la prevaricación exige una contravención frontal con las normas. Supuestos en los que se produce: no basta con una contradicción simple. Debe tratarse de una resolución injusta y arbitraria. Posturas doctrinales sobre los requisitos de la resolución constitutiva de prevaricación. Concurso medial entre los artículos 436 y 406 CP. El delito de fraude a la Administración no exige un concreto perjuicio. Basta con su persecución por funcionarios públicos. Es un delito de simple actividad.
Resumen: La inadmisión de una querella cuando los hechos relatados en ella no son constitutivos de delito no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del querellante, dado que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura del proceso, sino solo a un pronunciamiento judicial indiciario sobre la calificación jurídica que merecen los hechos, con expresión, en su caso, de las razones por las que se inadmite la tramitación. Siendo el delito imputado en la querella el de prevaricación judicial, procede valorar la eventual significación penal de la resolución a través de la que se dice cometida -como posible resolución injusta-. En este sentido, no cabe apreciar indicio alguno de comisión del delito de prevaricación que se imputa al presidente de sala querellado, pues, como puso de manifiesto el auto recurrido, la avocación a pleno por él acordada está contemplada legalmente, el asunto llevado a pleno revestía trascendencia y complejidad, a través de la decisión a adoptar podía darse un giro jurisprudencial y unificar la disparidad de criterios jurídicos de fondo sobre la concreta cuestión debatida y la avocación cuestionada únicamente afectaba a recursos de casación pendientes de resolución. La resolución recurrida contiene motivación suficiente de las razones para acordar la inadmisión de la querella. Si los hechos carecen de relevancia penal y procede inadmitir la querella, carece de sentido practicar previas diligencias de investigación.
Resumen: No nos hallamos ante un acto propio que suponga un reconocimiento del valor dado al derecho de reversión, pues los dos contratantes parten de la irrealidad del valor dado, y esa valoración es tenida en consideración para facilitar la superación del conflicto planteado por el ejercicio de la reversión que impedía actuar sobre el inmueble. No es, por lo tanto, un acto por el que se reconoce el valor de un bien y que permite declarar la responsabilidad civil. El objeto de la pericial es parcialmente coincidente con el que se ventila en esta causa en orden a la fijación del importe de la responsabilidad civil. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que no resulta razonable considerar acto propio por el cual se valora el contenido del derecho a la reversión incumplido. Se hace preciso que en la ejecutoria se determine la valoración derivada del perjuicio económico, para lo cual deberá tenerse en cuenta la actuación de la jurisdicción contencioso administrativa y evitar una doble valoración del hecho. Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son la identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso; y la identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas. Es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso. No es determinante que la acusación no oficial haya mantenido posiciones diversas o contrapuestas a las de la acusación oficial.
Resumen: Delito de prevaricación cometido por magistrado en el ejercicio de su cargo. Recurso de casación por vulneración del derecho a un Juez imparcial. Imparcialidad del Tribunal. Artículo 73 LOPJ: competencia y composición de la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma para la instrucción y fallo de las causas penales seguidas contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito de control casacional de la prueba practicada en la instancia. Artículo 446.3º del Código Penal. Delito de prevaricación judicial: jurisprudencia de la Sala. Elementos que conforman el tipo penal.
Resumen: Delito de prevaricación y malversación de caudales públicos. Recurso de casación frente a sentencia absolutoria. Revisión de sentencias absolutorias. Recurso de casación por quebrantamiento de forma. Artículo 851.1 LECrim. Falta de claridad en los hechos declarados probados. Incongruencia omisiva. Recurso de casación por infracción de Ley: necesidad de respetar los hechos declarados probados. Recurso de casación por error en la valoración de la prueba. Artículo 849.2 LECrim.
Resumen: Según la querella, el Presidente de la Sala 3ª habría cometido el delito imputado en la decisión de dejar sin efecto los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar a la materia resuelta en la Sentencia nº 1505/2018, de la Sección 2ª de esa misma Sala (interpretación del art. 68 del RIAJD) y avocar al Pleno el conocimiento de algunos de estos recursos, con el fin de decidir si el giro jurisprudencial que suponía esta resolución debía o no ser confirmado. La querella entiende que la decisión de convocar el Pleno estuvo motivada por un interés totalmente contrario a la Ley y a la Administración de Justicia, respondiendo a un claro interés particular de defensa de los intereses económicos de la banca española. Se inadmite. La presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que es precisa una inicial valoración jurídica de la misma que debe hacerse en función de sus propios términos. Se analiza la regulación de la facultad de avocar asuntos al Pleno y se concluye que, en este caso, de notoria complejidad y de trascendencia social y económica, y con disparidad de criterios jurídicos de fondo, no cabe apreciar el más mínimo indicio de la comisión del delito de prevaricación. En la interpretación de la "injusticia" se acude a una formulación objetiva; en cualquier caso, el móvil espurio imputado en la querella carece de cualquier apoyo mínimamente objetivo y lógico.
Resumen: El motivo del recurso se contrae a la determinación de la competencia para enjuiciar el hecho y es estimado. No cabe modificación de la competencia objetiva declarada y hay que estar necesariamente a la doctrina de la perpetuatio iurisdiccionis, en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada abierto el juicio oral, incluso en los casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución de la competencia. Dicho de otro modo, abierto el juicio oral ante un órgano judicial --en el presente caso ante la Audiencia Provincial de Badajoz--, el proceso solo puede terminar por sentencia o por similar resolución. Para establecer la competencia ha de partirse de la pena abstracta prevista para el delito por el que se acuse, sin tener en cuenta la que en concreto haya sido pedida por las partes acusadoras. Esta interpretación de la norma resulta de comprobar que si con arreglo a la pena pedida en concreto, la más grave de las acusaciones hubiera de conocer del juicio oral el Juzgado de lo Penal en delitos que tienen prevista en abstracto una pena superior a los límites previstos en dicho art. 14.3, quedarían tales partes impedidas de modificar en ese mismo plenario sus conclusiones para pedir una sanción por encima de esos límites.
Resumen: En relación con los delitos de prevaricación administrativa y prevaricación urbanística se estima el recurso dado que no se describe en los hechos probados cuál ha sido la resolución dictada por el acusado que se considera arbitraria. Cuando la resolución que se considera arbitraria ha sido dictada por un órgano colegiado, es necesario establecer la asistencia del acusado y el sentido de su voto. Respecto del delito de tráfico de influencias, se estima el recurso dado que en el relato de hechos probados (donde debía constar una conducta que pueda considerarse como una presión moral eficiente. O, en otro caso, la descripción de una situación en la que la única explicación a la conducta del funcionario o autoridad sea la existencia de aquella presión, constitutiva del acto de influencia) no se describen los actos de influencia. Y, en relación con el delito contra la ordenación del territorio, estima el recurso dado que en la relación de hechos probados no se describe una conducta del recurrente que permita considerarlo responsable de la ejecución de la obra en la forma en que se hizo, en el concepto de promotor, constructor o técnico director, como exige el tipo. La condición de socio, e incluso de administrador mancomunado de una sociedad no convierte al sujeto en responsable de todo lo que la sociedad lleve a cabo, siendo necesario establecer la intervención concreta que tenga en cada hecho.