Resumen: El TS recuerda que en el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona. Y respecto de los delitos de falsedad documental cuya inaplicación se denuncia por el recurrente, afirma que la vista de los hechos probados, no pueden prosperar. Señalar por parte del Ayuntamiento que no se disponen de los medios adecuados para llevar a cabo una inspección de las obras, no constituye por sí mismo un delito de estas características, cuando el Ayuntamiento, a su vez, está interesando el apoyo de la Diputación Provincial para gestionar tal expediente.
Resumen: La decisión del Tribunal, que permitió a los acusados cuya absolución se interesó en la instancia acogerse a su derecho a no declarar, no vulneró el derecho a la prueba de la acusación. Es claro que un eventual recurso de las acusaciones respecto de la apreciación de la prescripción, como aquí sostiene la acusación popular en otro de los motivos, podría devolver a los absueltos en la instancia a la condición de imputados, con las consiguientes consecuencias. El auto de apertura de juicio oral decretó el sobreseimiento parcial respecto del delito de malversación, sin que la acusación recurriese dicha resolución. El retraso en la tramitación infringe el derecho a un proceso en tiempo razonable y que ese derecho corresponde también a las acusaciones. Pero el remedio legal a ese retraso en la administración de la Justicia ha sido concretado en la atenuante de dilaciones indebidas, que, naturalmente, solo es aplicable, en su caso, a los acusados. La prescripción puede ser apreciada en cualquier momento de la causa, incluso de oficio, siempre que se disponga de los datos necesarios, que permitan despejar todas las posibles dudas acerca de la identificación del delito imputado y del transcurso de los plazos legalmente señalados en cada caso. Por ello, es posible acordar la prescripción al inicio del plenario si de los datos contenidos en las acusaciones provisionales resulta sin dificultad la identificación del delito imputado, la pena correspondiente y el transcurso del tiempo.
Resumen: La jurisprudencia ha entendido que la sentencia debe anularse, prosperando, por lo tanto, este motivo de quebrantamiento de forma, cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica; bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos construido de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no. Siendo necesario además que los apuntados defectos supongan la imposibilidad de calificar jurídicamente los hechos. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige que a) se funde en verdadera prueba documental; b) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico; c) que el dato no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que el dato contradictorio sea importante. Para valorar si se ha respetado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes .
Resumen: La Sala ha descrito que el tipo penal precisa, no sólo que el sujeto activo del delito de prevaricación administrativa tenga la consideración de autoridad o de funcionario público, sino que: 1) Adopte una decisión en cualquier asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo, único supuesto en el que pueden dictarse resoluciones o decisiones de orden administrativo; 2) Que la resolución sea arbitraria, en el sentido de contradictoria con el derecho; y 3) Que se dicte a sabiendas de esa injusticia o, lo que es lo mismo, que se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión. El delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder.
Resumen: La intromisión en el derecho de confidencialidad en la relación abogado-cliente puede suponer una restricción del derecho de defensa aun sin un aprovechamiento expreso y directamente relacionada con lo indebidamente sabido. Los presos gozan del pleno disfrute de sus derechos fundamentales, con la sola excepción de aquellos que estuvieran expresamente limitados por el fallo condenatorio, o por el sentido de la pena o por la ley penitenciaria, la anulación del secreto de sus comunicaciones con los abogados de su defensa solo podía estar amparada en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y que este precepto debe ser interpretado en el sentido de que solo puede desactivarse el secreto de la comunicación entre el interno y su abogado defensor, cuando se otorgue autorización judicial y limitado a casos de terrorismo. La intimidad, como valor susceptible de salvaguarda, hace referencia a aspectos vitales o de la personalidad sobre los que -legal o socialmente- se reconoce una legitimidad para preservarlos de toda divulgación pública, lo que no es predicable de las actuaciones delictivas del sujeto. Dilaciones indebidas muy cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar en las causas que se celebran en un periodo que supera los ocho años de demora entre la imputación y el juicio. La prevaricación administrativa precisa de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, el delito exige una resolución arbitraria.
Resumen: Es posible la revisión en casación de sentencias absolutorias, como la que nos ocupa, cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley. Tráfico de influencias, elementos: a) La influencia entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquél introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida. Siquiera no sea necesario que la influencia concluya con éxito, bastando su capacidad al efecto. b) La finalidad de conseguir de los funcionarios influidos una resolución que genere directa o indirectamente un beneficio económico, para el sujeto activo o para un tercero entendiendo el concepto de resolución en sentido técnico-jurídico. c) En el caso del artículo 429 CP, que aquella influencia sea actuada en el contexto de una situación típica: la relación personal del sujeto activo con el funcionario. Prevaricación: el sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. El partícipe ha de actuar dolosamente, por lo que su aportación al delito requiere sea realizada con conocimiento de que su aportación presta la ayuda necesaria al autor para la realización del hecho.
Resumen: Advertidas irregularidades en los procedimientos de contratación para la reparación y adquisición de contenedores en el ámbito del Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia y formulada la oportuna denuncia, el órgano de la jurisdicción militar que conoció de ella entendió que no concurría el elemento del tipo del delito contra la Hacienda en el ámbito militar consistente en procurarse intereses -entendido como finalidad para la obtención de lucro personal-, por lo que, entendiendo que se estaba ante un delito común, se inhibió a favor de la jurisdicción ordinaria, que no aceptó la inhibición. Entiende la sala que la competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción militar por varias razones: a) el bien jurídico protegido por el delito contra la Hacienda en el ámbito militar es la probidad del militar, su lealtad hacia la Administración; b) puede concurrir el elemento del tipo consistente en procurarse intereses, ya que de las actuaciones se desprende que en el proceso de contratación se ejecutaron diligencias o esfuerzos para beneficiar a una concreta empresa, presumiblemente, para obtener algún beneficio, provecho, ganancia o lucro; c) la falta de corroboración de beneficio económico por el comandante investigado no permite descartar la tipicidad de su conducta como delito militar del art. 191 CPM de 1985, ya que este no exige que los intereses sean económicos ni que el autor consiga el provecho perseguido, al ser un delito de mera actividad.
Resumen: Condena por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica. Condena que alcanza también al alcalde del Municipio por prevaricación administrativa. Bar que genera un nivel de ruido insoportable. Error en la apreciación de la prueba. Los documentos citados que acreditan que no se abrió ningún procedimiento sancionador carecen de relevancia. La conducta delictiva apreciada puede producirse sin que haya habido previamente sanción administrativa. Es la falta de incoación de expediente sancionador administrativo la que determina la condena del Alcalde. Informe médico tratando de acreditar que una de las perjudicadas que padecía un síndrome de ansiedad no se vio afectada por el nivel de ruidos. Supuestos en los que los informes periciales pueden servir de base para la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Carencia de literoduficiencia de los documentos señalados. El punto fáctico impugnado estaba acreditado por otras vías. Presunción de inocencia: precisiones tras la modificación introducida por la Ley 41/2015. Existencia de prueba de cargo bastante. Elementos del tipo penal del artículo 325 del Código Penal. Evolución histórica. Ley penal en blanco. Elemento normativo. Doctrina jurisprudencial y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este delito. Delito de lesiones: se alega la ausencia de tratamiento médico. Concepto normativo de tratamiento médico. Aplicación de la actual normativa, por ser más favorable.
Resumen: Se podrá apreciar la existencia de una resolución arbitraria cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto; pues en esos casos la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina los mecanismos que se establecen, precisamente, para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa concreta, en la que adopta su resolución. En el caso concreto, el TS afirma que, de conformidad con el factum, la acusada bloqueó deliberadamente el funcionamiento correcto de la Administración, cuyo impulso como Alcaldesa le correspondía, evitando de esta manera dar curso, como era su obligación, al procedimiento que propiciara la concurrencia de otras entidades y personas físicas distintas de la sociedad que inicialmente resultó beneficiada, integrada por parientes de su ámbito familiar más cercano.
Resumen: Condena por delito de prevaricación y falsedad documental. Se describen los hechos consistentes en el diseño de un plan orquestado dentro y en el entorno del Ayuntamiento de Marbella para conseguir aprobar una permuta de dos bienes, por la que el Ayuntamiento recibe un bien sobrevalorado y este entrega un bien infravalorado, para satisfacer los intereses particulares de dos personas y con claro perjuicio del Ayuntamiento. Se articula el procedimiento para la adjudicación injusta de los bienes por la permuta a sabiendas de su injusticia. Determinación para ejecución de sentencia del real perjuicio municipal. Principio acusatorio. Uso de la vía del art. 788.4 LECRIM ante la modificación de las conclusiones definitivas por el Fiscal. Presunción de inocencia.