Resumen: Delito de prevaricación administrativa: concepto de resolución. Responsabilidad del extraneus. Malversación: no consta perjuicio patrimonial a la Administración. Falsedad en documento oficial y mercantil. Principio acusatorio: no se ve afectado ante una condena a particular con apoyo en el artículo 392 CP que abarque documentos oficiales, cuando en la instancia solo se le acusó en relación a mercantiles; el precepto equipara a efectos de punición los documentos mercantiles a los oficiales, homogeneidad que permite extender la consideración a éstos sin desbordar los contornos del principio acusatorio. Como tampoco lo hace, por el mismo motivo, la inclusión en la tipicidad respecto a este delito del nº 2 del artículo 390, cuando no existe en ninguno de los supuestos mutación fáctica esencial. La unidad de acción desplaza la continuidad, al tratarse de documentos todos elaborados en relación a un único expediente y con una única finalidad.
Resumen: Delitos contra la hacienda pública, falsedad documental y contable, delito blanqueo y tráfico de influencias. El TS desestima en lo principal los recursos interpuestos y examina los diferentes tipos delictivos señalados. En concreto, en relación con el delito de tráfico de influencias afirma que existe prueba suficiente para tener por acreditada de modo inequívoco, la comisión de un delito continuado de tráfico de influencias; donde las comisiones a cambio de obra pública adjudicada, se pactaban con el tesorero de un partido político, quien se comprometía a obtener el resultado de la adjudicación por el importe pactado a través de las diversas administraciones que ese partido gobernaba, incidiendo (prevaliéndose) de su posición en el partido, ya sobre responsables políticos (autoridades) ya sobre concretos funcionarios. Resultados que efectivamente se conseguían y que servían a su vez de sustento confirmatorio al dar contenido al concierto del ejercicio siguiente, como documentalmente obra.
Resumen: Dilaciones indebidas: planteamiento extemporáneo. No se planteó en el escrito de conclusiones provisionales, sino en el informe. Concurrencia como circunstancia muy cualificada. Se estima el motivo, en atención a la acreditación de un retraso excesivo. Se estima la disminución de la indemnización de la responsabilidad civil por inlcuirse conceptos que se alega que no son consecuencia de la actuación delictiva. Se acuerda la remisión de particulares al Tribunal de Cuentas para que se determine la responsabilidad civil. Se invoca por la recurrente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no haberse acreditado que conocía la actividad del coacusado. Existencia de prueba de cargo bastante constituida por la declaración del coimputado y por una pluralidad probatoria. Incongruencia omisiva: se denuncia falta de respuesta sobre la concurrencia del delito de certificación falsa. Obligación de utilizar la vía del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Existencia de una respuesta incompatible con la tesis del recurrente. Diferencia entre el delito de falsedad y el del certificación falsa. Concurso. Interpretación restrictiva a favor del delito de falsedad. Concepto de funcionario a efectos penales. Prevaricación y dolo eventual. Límites a la conversión de una sentencia absolutoria en condenatoria. No toda irregularidad administrativa es ilicitud penal. Falta de legitimidad de la acusación particular para solicitar responsabilidad civil
Resumen: Compatibilidad entre el delito de fraude a la Administración y el delito de malversación: posibilidad de concurso de delitos cuando sólo tomando en cuenta los tipos realmente lesionados se contempla la totalidad del desvalor de los hechos. Infidelidad en la custodia de documentos: delito doloso, con dolo reforzado. Orden de destrucción de documento con la finalidad de enmascarar otros hechos delictivos (malversación, fraude, falsedad y cooperación en delito de prevaricación), único objetivo de la conducta lograr la impunidad, falta de quebranto del interés público.La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado, se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado. El delito de fraude a la administración exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la administración, y no es preciso la existencia de un concreto perjuicio, sino su persecución por parte de los funcionarios públicos, encargados de un proceso de contratación pública que se conciertan con interesados en la actuación administrativa. El delito de malversación de caudales públicos tiene como presupuestos: a) La cualidad de autoridad o funcionario público; b) una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales públicos o efectos; c) los caudales han de gozar de la consideración de públicos; y d) apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo.
Resumen: La condena no podrá fundarse más que en actividad probatoria de cargo examinada directa y personalmente por el Tribunal que dicta la resolución con inmediación, tras un debate público en el que se brinde ocasión a la defensa para contradecir la totalidad del acervo probatorio.En definitiva, y como señala el art. 741 LECrim, las pruebas practicadas en el juicio oral, en consecuencia, cuando a través de un recurso se plantean cuestiones de hecho vinculadas a la valoración de pruebas personales de las que depende la condena o absolución del acusado, es imprescindible la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano ad quem resuelva tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. El Tribunal debe oír personalmente a testigos, peritos y acusados, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación, y corregir, en su caso, la efectuada por el órgano de instancia.Si no es posible legalmente esa audiencia no será tampoco posible un recurso de la acusación por divergencias en la valoración probatoria.En casación, en cambio, no es legalmente factible la audiencia de los acusados:Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda de 19 de diciembre de 2012.El tribunal ha fundamentado la observancia del procedimiento administrativo, y lo refleja desde la documentación sobre la concurrencia de potenciales vendedores que fueron llamados. No hay resolución injusta ni disposición ilegal de fondos públicos
Resumen: Se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el juzgado o tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el juez de instancia y revoca en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado la sentencia absolutoria apelada. Hay que distinguir la responsabilidad civil subsidiaria de los delitos cometidos por empleados o dependientes de la que surge ahora del artículo 120.3 CP. La responsabilidad civil subsidiaria por los delitos cometidos por los empleados, dependientes, representantes o gestores se fundamenta en la culpa in vigilando, in eligendo o in operando y ha sido interpretada con gran amplitud, hasta llegar a una cuasiobjetivación basada en la teoría del riesgo. Si bien el "extraneus" no puede ser autor de delitos especiales, sí puede realizar, sin menoscabo del principio de legalidad, los tipos de participación -inducción y cooperación necesaria-.
Resumen: Cabe un control casacional de la excepción de cosa juzgada, tanto cuando se entienda indebidamente aplicada como artículo de previo pronunciamiento o como cuestión previa, como en aquellos supuestos en los que no se hubiere reconocido su operatividad pese a resultar procedente. Para que opere la cosa juzgada, siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la misma en el ámbito del proceso penal, y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir, exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. La imputación de los mismos hechos a la misma persona debe contemplarse entendiendo los hechos en un sentido no puramente naturalista, sino matizado por la óptica jurídico-penal desde la que los hechos deben ser contemplados. El bien jurídico protegido en el delito de prevaricación administrativa es el correcto ejercicio de la función pública. El delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resoluciones arbitrarias dictadas en un asunto administrativo. La condición de funcionario público que se exige para poder ser sujeto activo del delito es propia del orden penal y no vicario del derecho administrativo.
Resumen: No concurre irregularidad en el registro del despacho consistorial dada la menor o nula incidencia en el derecho a la intimidad personal o familiar porque el registro tiene que practicarse en un edificio público. El criterio de diferenciación entre el delito de falsedad en documento oficial y los de certificación falsa de radica en que en los últimos, la información mendaz documentada solo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades. Por el contrario, en el delito de falsedad en documento oficial, la alteración se muestra de especial gravedad.Existe una especial gravedad, puesto que sin la certificación del recurrente sobre la antigüedad de la construcción y la inexistencia de expediente, la edificación no hubiera obtenido la calificación de obra nueva.La acción del recurrente, consejero de Urbanismo, consistió en haber autorizado el cambio de titularidad de una licencia de obras que se había concedido para la edificación en una finca perteneciente a su pareja , además de conceder una licencia de segregación, todo con conocimiento de que el suelo era no urbanizable y no autorizable.Comportamientos estos que son ajenos a una función de recomendación o advertencia técnico pública, integrándose en una esfera estrictamente decisional y, por ello, esencialmente diferente de la acción típica configurada en la redacción inicial del artículo 439 del Código Penal de 1995. No confluye un periodo desmedido, pero el excesivo tiempo justifica la atenuante simple.
Resumen: Delito de prevaricación administrativa (artículo 404 CP). Delito de realización arbitraria del propio derecho. Delito de coacciones. Delito de allanamiento de establecimiento abierto al público. Recurso de casación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La legitimación activa y la sucesión empresarial. El recurso de casación por incongruencia omisiva (art. 851.3º LECrim.). La teoría del concurso de leyes. Análisis del artículo 8 del Código Penal. El principio non bis in idem. La determinación de la responsabilidad civil derivada del delito. El delito de prevaricación administrativa: objeto del delito y la resolución determinante de la prevaricación: jurisprudencia de la Sala. El concepto de autoridad o funcionario público (art. 24 CP). Autoría y participación: la condición de extraneus.
Resumen: No se vulnera el derecho fundamental a un Juez imparcial, a pesar de que dos de los tres magistrados que celebraron el juicio oral habían ratificado previamente autos de procesamiento. No se vulnera el principio acusatorio al no concurrir modificaciones ni discrepancias sustanciales entre el auto de procesamiento y los escritos de calificación. Se infringe el principio acusatorio y el derecho de defensa por no atribuirle a uno de los acusados en los escritos de acusación un episodio fáctico del que después es considerado autor. No se admite la indefensión por la falta de asignación de dinero embargado a uno de los imputados con el fin de que lo dedique a costear una diligencia pericial que ha solicitado como prueba de la defensa. No se anulan pruebas testificales por el hecho de que alguno de los testigos pudiera tener conocimiento de lo declarado por otros que comparecieron a deponer en las fechas precedentes, dado que el juicio fue televisado en directo para la comunidad autónoma. Existe vulneración por haber operado con la condición de prueba fundamental con los testimonios de los policías como testigos de referencia con respecto a lo que depusieron a su presencia los directores y secretarios de los centros docentes, sin que éstos declararan después en vía judicial sobre su versión policial, a pesar de que su testimonio era sustancial para constatar si los equipamientos pagados por la Consejería de Educación se remitieron realmente a los centros escolares.