• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 927/2018
  • Fecha: 03/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación: artículo 404 del Código Penal. Delito contra la ordenación del territorio: artículo 320.1 y 2 del Código Penal. Delito de tráfico de influencias. Artículo 429 del Código Penal. Recurso de casación por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 LECrim, por falta de claridad y contradicción en los hechos declarados probados y por empleo de términos que implican predeterminación del fallo. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia: ámbito del control en casación de la valoración probatoria alcanzada en la instancia. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error en la valoración de la prueba: requisitos de prosperabilidad. Concepto de documento a efectos casacionales. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim. El delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal: elementos del tipo. Jurisprudencia de la Sala: análisis del delito de prevaricación y la posibilidad de su comisión por omisión. En el delito contra la ordenación del territorio se resuelve que, cuando en el otorgamiento de una licencia de actividad se contravienen normas urbanísticas que determinan un uso específico del suelo, se atenta contra el bien jurídico que protege y salvaguarda el artículo 320 del Código Penal, esto es, la ordenación del territorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1516/2018
  • Fecha: 30/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la compra de un inmueble ya construido, que se pensaba destinar a Casa de la Juventud, según las prioridades políticas establecidas por el Consistorio Municipal, que tenía entre sus objetivos la creación de una red de Casas de Juventud. En caso de compraventa el valor del bien se determina por la concurrencia de oferta y demanda y por criterios de mercado y oportunidad, por lo que resulta muy cuestionable la afirmación de que el valor catastral o, incluso, el valor a efectos de expropiación era el adecuado para la determinación del precio. El hecho descrito en el relato fáctico de la sentencia y consistente en asumir en nombre de la Corporación municipal el pago del impuesto del incremento del valor de los terrenos, incumpliendo lo dispuesto por el Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, no es constitutivo de un delito de malversación de caudales públicos. El citado delito, en su redacción vigente al tiempo de los hechos exigía para su comisión una conducta de apropiación del bien público por el funcionario o por terceros que en este caso no concurre. Esa misma conducta sería, sin embargo, susceptible de ser tipificada como delito de malversación con arreglo a la actual configuración del tipo penal, dado que en la actualidad la malversación se caracteriza por la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 252 del Código Penal, pero sobre patrimonio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 996/2018
  • Fecha: 30/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vicio de incongruencia omisiva requiere: a) que la omisión se refiera a peticiones o pretensiones jurídicas y no a cada una de las distintas alegaciones individuales o razonamientos concretos en que aquéllos se sustenten, porque sobre cada uno de éstos no se exige una contestación judicial explícita y pormenorizada siendo suficiente una respuesta global genérica. b) que dicha vulneración no es apreciable cuando el silencio judicial pueda razonablemente interpretarse como una desestimación implícita o tácita, constitucionalmente admitida, lo que sucede cuando la resolución dictada en la instancia sea incompatible con la cuestión propuesta por la parte. c) que aún, existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado en el recurso de casación a través de otros planteamientos de fondo aducidos en el recurso. Pero esta doctrina ha sido matizada en el sentido de limitar tal vía a la previa interposición del cauce previsto en el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que se dé al Tribunal sentenciador la oportunidad de subsanar el error cometido al no responder a tales cuestiones jurídicas. El delito de prevaricación no puede cometerse mediante dolo eventual, requiriendo dolo directo, con la finalidad de dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. No toda resolución administrativa ilegal es arbitraria por el mero hecho de resultar contraria a las disposiciones del ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1736/2018
  • Fecha: 22/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim es el camino hábil para cuestionar ante el Tribunal de casación si el Tribunal de instancia ha aplicado correctamente la Ley, es decir, si los preceptos aplicados son los procedentes o si se han dejado de aplicar otros que lo fueran igualmente, y si los aplicados han sido interpretados adecuadamente, pero siempre partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia, sin añadir otros nuevos, ni prescindir de los existentes. La apreciación de la prevaricación ambiental ha de quedar ceñida a aquellos casos en los que se dé una resolución administrativa completa y patentemente arbitraria. El motivo de error por apreciación de la prueba exige: 1) ha de fundarse en un verdadero documento; 2) ha evidenciar el error de algún dato de la sentencia de instancia por su propio poder demostrativo; 3) el dato no puede estar en contradicción con otras pruebas; 4) debe ser suficientemente relevante para modificar el fallo. Los márgenes de la facultad de revisión por esta Sala de sentencias absolutorias a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2263/2017
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comisión de delito de prevaricación. Interpretación y alcance del concepto "Resolución" para extenderlo al contrato o convenio dimanante de un acuerdo de Pleno municipal, así como actos relacionados en el "tracto sucesivo" de la cadena del expediente administrativo. Extensión del concepto de "Resolución" a informes jurídicos y memorias justificativas relevantes que operan con trascendencia decisoria en el expediente administrativo. Consideración de la agravante del art. 432.3 CP del daño al servicio público en cuanto al grave daño causado y entorpecimiento al servicio público. Denegación de la rebaja en la pena en un grado a los participantes como extraneus en un delito especial ex art. 65.3 CP dada la gravedad del hecho. Adecuada ponderación y motivación de la individualización judicial de la pena por el Tribunal. Condena por responsabilidad civil al partícipe a título lucrativo ex art. 122 CP. Requisitos. Interpretación del art. 1305.2 Código Civil ante las consecuencias acerca de la nulidad de un contrato en el que hubiera intervenido causa ilícita por una de las partes en cuanto a que el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido. Requisitos para la admisión de la renuncia expresa a la acción civil en el proceso penal. Responsabilidad civil de sociedades actuando ad hoc para un enriquecimiento ilícito ante la comisión de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2964/2017
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad. El TS recuerda el valor probatorio de la prueba de confesión y afirma que obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. Asimismo, declara la correcta determinación de la responsabilidad civil de las mercantiles condenadas cualquiera que fuese la condición del administrador de las mismas ya que la circunstancia de que no haya sido nombrado administrador de derecho no obsta a que se pueda derivar responsabilidad civil subsidiaria a las mercantiles citadas, pues su actuación deriva de su condición de administrador de hecho. Y es que el artículo 120.4 del Código Penal, al referirse a la responsabilidad civil subsidiaria de "las personas naturales o jurídicas, dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios" no circunscribe esta derivación de responsabilidad a que los responsables criminalmente ostenten la condición de administradores de derecho, sino que en definitiva comprende a aquéllos que ejercen de facto la gestión social. Por último, el TS recuerda que los delitos prevaricación y de malversación son delitos especiales, pero ello no impide que puedan participar terceros a título de cooperadores necesarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 6/2018
  • Fecha: 21/02/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se dirigen querella y ampliación de querella contra cinco Magistrados de la Sala IIª del Tribunal Supremo. El artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que debe rechazarse la querella cuando los hechos que se imputen a alguien no sean constitutivos de delito, y así se aprecia de la descripción de los hechos imputados a los querellados. La calificación de la significación penal de los hechos debe hacerse en función de su descripción en la querella y no de lo que pudiera acreditarse durante su tramitación. Esa inadmisión no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ese derecho no es ilimitado e incondicional. Se interpone la querella por un pretendido delito contra los derechos cívicos del artículo 542 del Código Penal por la actuación de los querellados en una causa especial, en concurso con un delito de prevaricación. Se alega que los autos dictados por los querellados merman injustificadamente lo decidido por los ciudadanos de Cataluña en las elecciones de 2017. Delito de prevaricación: objetivación del elemento de "injusticia". No es lo que estime el querellante, sino lo que objetivamente resulte. Se exige que se trate de una colisión absoluta con la norma. Las resoluciones dictadas por los Magistrados están motivadas y no pueden calificarse de irrazonables, arbitrarios o ilógicos. Además, algunas de las cuestiones planteadas fueron estudiadas ante el TC. Carencia de indicio objetivo de la existencia de una resolución prevaricadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 867/2018
  • Fecha: 06/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la jurisdicción penal, el Tribunal extiende su competencia a resolver lo que puedan considerarse cuestiones prejudiciales administrativas cuando estén tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación. De otro lado, los efectos de la cosa juzgada se producen en relación con la razón de decidir respecto de la persona acusada y de los hechos que se le imputan, pero no alcanza a los obiter dicta que pueda contener la sentencia. El error de hecho no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto ni hace acogible otra argumentación sobre la misma que pudiera conducir a conclusiones distintas de las reflejadas en el relato fáctico de la sentencia, sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado, cuando su existencia resulte incuestionablemente del particular del documento designado, o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente, ya que su inexistencia resulta de la misma forma incuestionable del particular del documento que el recurrente designa.Para que exista el quebrantamiento de forma por contradicción entre los hechos probados es necesario que se den las siguientes condiciones: que la contradicción sea interna, gramatical, manifiesta e insubsanable y que sea esencial y causal respecto del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2026/2018
  • Fecha: 06/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Denuncia por parte de dos concejales, al llegarles la información anónima, de que por parte del sargento de la policía local de su municipio, se archivaban indebidamente multas de tráfico referidas en su mayor parte a vehículos del propio sargento o de sus familiares más próximos, se inicia una investigación judicial por parte el correspondiente Juzgado de Instrucción. La sentencia recurrida declara irrazonablemente la nulidad de la denuncia, siendo así que ésta no tiene valor probatorio. Señala que la información anónima fue ilícitamente obtenida. Función de los cargos públicos ante la noticia de un delito: denunciar los hechos (art. 262 LECrim. y STC 246/2012). Obligación de investigar por parte del Juez de Instrucción (arts. 269 y 308 LECrim.). Pruebas obtenidas por el Juzgado: instrucción sumarial llevada a cabo. Indebida regla de exclusión apreciada por la Audiencia. Denuncias anónimas: doctrina jurisprudencial (STS 318/2013). Semejanza con la STS 115/2017, de 23 de febrero: lista Falciani. En este caso no se valora la información anónima, sino como fuente de investigación. La sentencia recurrida infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, al proporcionar un irrazonable discurso argumental, que lleva como consecuencia la nulidad de la sentencia dictada y la devolución a los jueces de instancia, para que analicen el patrimonio probatorio incorporado a la vista y dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2486/2017
  • Fecha: 21/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima los recurso de los condenados al considerar atípicas las conductas por la que fueron condenados. Recuerda los requisitos del tipo objetivo introducido por la LO 5/2010, en el párrafo segundo del art. 173.1 del Código Penal: a) realizar contra otro actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante; b) que tales actos sean realizados de forma reiterada; c) que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial; d) que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad; e) que tales actos tengan la caracterización de graves. Declara que los hechos atribuidos a los superiores jerárquicos de la denunciante, los dos alcaldes acusados, no puede ser constitutivos de un delito de acoso laboral, en tanto se reducen a convocar comidas de hermandad con objeto de suavizar la situación de fricción laboral que había surgido. Asimismo, afirma que los demás aspectos fácticos, carecen de la entidad que requiere el tipo penal, puesto que deben consistir en realizar actos hostiles y humillantes, reiterados y graves. No se puede deducir más que una situación laboral tensa, de la que todos los implicados son responsables. Y respecto del delito de prevaricación afirma que no concurre el tipo subjetivo, ya que se exige obrar «a sabiendas», es decir, actuar con conciencia de estar dictando o acordando una resolución o acto administrativo arbitrario, lo que impide el dolo eventual, exigiéndose el directo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.