Resumen: No puede entenderse condicionada la punibilidad de la conducta arbitraria e injusta a las advertencias de ilegalidad que hubiera debido hacer el funcionario técnico a la autoridad decisoria no técnica. Se pretendería de este modo que la resolución, pese a su arbitrariedad e injusticia, no fuese punible si se hubiera omitido tales advertencias. Se atiende a la consideración unitaria de la pena y se resta la impuesta en un procedimiento anterior. La pena impuesta no debe imputarse exclusivamente a los hechos ahora enjuiciados, sino la que correspondería de haber sido enjuiciados conjuntamente todos los hechos susceptibles de ser calificados como un delito continuado.
Resumen: Para apreciar el delito de prevaricación administrativa, esta Sala exige: 1) una resolución dictada por autoridad/funcionario; 2) que sea ilegal; 3) que la ilegalidad se manifieste en la falta de competencia; en la omisión de trámites esenciales del procedimiento; o en el propio contenido sustancial de la resolución sea de tal entidad que no pueda ser explicada; 4) que ocasione un resultado materialmente injusto; 5) 5) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El Código Penal de 1995 ha clarificado el tipo objetivo del delito, recogiendo lo que ya expresaba la doctrina jurisprudencial, al calificar como arbitrarias las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir aquellos actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho.
Resumen: El ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, se ciñe al examen de la racionalidad de la resolución, a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. El delito de malversación de caudales públicos tiene como presupuestos: a) La cualidad de autoridad o funcionario público del agente. b) Una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales públicos o efectos en aplicación de sus facultades. c) Los caudales públicos han de gozar de la consideración de públicos por su pertenencia a los bienes propios de la administración. d) Sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga- sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo.
Resumen: Lo que quedó fuera del ámbito de la apelación no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado en la apelación. Principio acusatorio e imposición de pena no prevista en el tipo penal, ante la existencia de una reforma legislativa. El motivo por quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo exige: que se trate de expresiones técnico jurídicas que definan el tipo; que sean sólo asequibles para los juristas; que tengan valor causal respecto del fallo; que, suprimidos, dejen el hecho histórico sin base alguna. El delito de prevaricación administrativa tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, cuales son: 1) Servicio prioritario de los intereses generales. 2) Sometimiento a la Ley y al Derecho. 3) Absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines.
Resumen: El delito de prevaricación nada tiene que ver con el problema del acierto o desacierto en la actuación administrativa y/o política de un político que tendrá sus correcciones, si ha lugar a ellas, en el campo administrativo y/o político correspondiente", y "el requisito de la injusticia de la resolución que el precepto requiere puede entenderse referido a la falta absoluta de competencia jurídica-decisoria del inculpado, a la carencia de los elementos formales indispensables o a su propio contenido sustancial. La arbitrariedad aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el Derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley. También cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. O cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos. La omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos. Aquí se produce el cese en el puesto de trabajo por las vías de hecho, y, una vez materializada esta arbitrariedad, se acude a buscar una causa que lo justifique, la cual, aun existente, no la elimina por lo burdo y patente que resulta el haber actuado con absoluta inobservancia de las más elementales normas de procedimiento.
Resumen: El hecho probado recoge dos momentos: de una parte, la adopción del acuerdo en el pleno de la Corporación convocado por iniciativa del acusado como Alcalde Presidente, con la propuesta de contratación de los servicios del letrado indicado (sin prever el seguimiento de los trámites preceptivos impuestos por la legislación administrativa, que queda detalladamente consignada en la sentencia de la Audiencia); y, posteriormente, los pagos realizados, por orden del acusado, en ejecución de esa contratación. Por ello, sostiene como correcta la calificación efectuada en la instancia, pues el acusado recabó efectivamente los servicios del letrado y dio cumplimiento a las exigencias de ese arrendamiento de servicios (pagos) pactado, al margen de toda la legalidad administrativa, desglosada y desmenuzada en la sentencia de instancia.
Resumen: Interposición de recurso de amparo contra la anterior sentencia del TS que anuló la sentencia de instancia; no goza de efectos suspensivos (art. 56 LOTC). Se denuncia que la información que sirvió de base para denunciar al condenado se obtuvo ilegalmente, lo que se rechaza por el TS. La cuestión ya fue resuelta en la anterior sentencia y, por tanto, de modo firme. Ya de dijo entonces que se trató de una denuncia, carente de valor como medio de prueba, que el Juez de instrucción tiene el deber de investigar, mientras que los concejales denunciantes, como integrantes del Ayuntamiento, estaban obligados a poner en conocimiento del Juzgado los hechos referidos, acompañando las noticias que les habían llegado de forma anónima. Se confirma la condena por un delito de prevaricación: el acusado, es un funcionario, policía local, que además ostenta un puesto de jefatura. En tal condición, con la tarea específica de tramitar los expedientes sancionadores en materia de tráfico y obviando a sabiendas el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los mismos, anuló hasta un total de 39 multas de tráfico levantadas a vehículos titularidad del mismo o de terceros. Dejó, pues, de tramitar los correspondientes expedientes, con lo que se ha dictado, por acción o por omisión, una resolución arbitraria. Arbitrario es dejar de tramitar el expediente, lo que arrojará el injusto resultado de la falta de persecución de una presunta infracción, y ello a sabiendas de su injusticia.
Resumen: La subsanación de una legitimidad previamente aceptada, sin previa impugnación formal, no conculca derecho alguno de defensa. Es necesario que de esa infracción formal que causa indefensión derive en un efecto material que suponga, un real menoscabo del derecho de defensa y conlleve un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. El control casacional del derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, sino que únicamente autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. El delito de prevaricación de la autoridad o del funcionario se integra por la infracción de un deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad o el funcionario es el garante y primer obligado, por ello su actuación al margen y contra la Ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal. No supone predeterminación del fallo el uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados cuando deriva de una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal, especialmente en un delito como el de prevaricación, donde son elementos del tipo la cualidad de funcionario público o autoridad del sujeto activo y el dictado de una resolución injusta y arbitraria en materia administrativa.
Resumen: En el caso concreto, no se había recibido declaración como investigada a persona alguna. Por ese motivo, el TS afirma que el auto de sobreseimiento libre no puede ser recurrido en casación, al no haberse dictado, frente a lo que exige el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolución judicial de imputación. A tal efecto recuerda su doctrina que afirma que para que pueda admitirse la casación es requisito indispensable que haya recaído una resolución judicial fundada que suponga una imputación formal de la que puedan desprenderse unos hechos que se atribuyen al investigado y que se reputan sustentados por indicios suficientes (juicio de acusación). Sobre esos hechos que se consideran razonablemente imputados ha de proyectarse el juicio jurídico que concluye su falta de relevancia penal por alguna de las causas señaladas (sobreseimiento libre). Solo en ese marco es posible la fiscalización en casación a través del art. 849.1º LECrim (comprobar la corrección del juicio de subsunción -en este caso, más bien, del juicio de no subsunción-). El panorama descrito con esos trazos es el lógico heredero de la concepción originaria de nuestra centenaria Ley Procesal Penal modulada por las reformas legales, en adaptación que vino haciendo la jurisprudencia hasta su recepción legislativa en 2015.
Resumen: Arbitraria actuación administrativa en la tramitación de una subvención, mediante la aportación de una factura "acreditativa" de la inversión, a sabiendas de su falsedad, con la finalidad de obtener una subvención por la adquisición de un tractor que no había adquirido ni pensaba adquirir. La falsedad es típica, al consistir en la simulación absoluta de una operación que no existió, no es falsedad ideológica impune. Sobre la resolución injusta; es cierto que no es la resolución final, en cuanto a la concesión de la subvención, pero sí en cuanto a la comprobación de la realización de la inversión y de su existencia tangible, por cuanto son extremos que no son reexaminados por la Intervención ni el Cabildo, que sólo dan su "visto". Además y especialmente, contiene otro elemento decisorio, efectivamente procedimental, pero decisivo, el impulso que posibilita la concesión, como alternativa a requerimiento de la acreditación de los presupuestos exigidos para la concesión de la subvención y no aportados. Actividades prohibidas; resulta acreditado, el haber llevado a cabo el acusado una actividad de asesoramiento, y después informar o resolver sobre tales extremos, incumpliendo así el deber de imparcialidad, infringiendo, con ello, los deberes de incompatibilidad, abstención y exclusividad. El recurso se estima parcialmente, en tanto que la pena impuesta no se ajusta a lo dispuesto por el art. 77.3 CP en redacción dada por la LO 1/2015, cuyo régimen es más beneficioso.