• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8570/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Jubilación. Clases pasivas. Incapacidad permanente. Pensión extraordinaria de jubilación. El reconocimiento en sentencia firme que las patologías determinantes de la jubilación por incapacidad permanente son consecuencia directa del servicio vincula al gestor de Clases Pasivas para el reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1295/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario se encontraba en IT y al cumplirse los 365 días se le prorrogó e inició expediente de declaración de IP siendo denegada por Resolución de 14/10/19, notificada al actor el 18/10/19, solicita que se extienda la prestación de IT hasta la fecha de la notificación denegatoria de la IP, debiendo ser esa fecha la de la extinción del subsidio. El JS estimó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha a la que debe estarse para el abono de la prestación de la IT reclamada si a la fecha de la resolución administrativa o hasta la notificación de la resolución al beneficiario. La Sala IV examina su competencia funcional al haber sido cuestionada por el MF, remite a su rcud. 1289/21, por la abundante litigiosidad y la recurribilidad de la sentencia apreciando la notoriedad para el Tribunal de litigiosidad relevante y actual. Sobre el fondo reiterando doctrina el abono del subsidio debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa. Reproduce la doctrina del rcud 1289/21, entre otros muchos rcuds. 456/19, 3448/20, 3468/20, el subsidio debe subsistir hasta la notificación sólo a partir de ese momento el trabajador puede incorporarse a su puesto de trabajo y tener derecho a lucrar el salario no pudiendo perjudicarle la demora en la notificación. Señalo que el recurso pudiera haberse inadmitido por falta de contenido casacional pero admitido muta la acusa en desestimación en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 114/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, técnico de estadísticas, está afiliada a la SS desde 1998 y solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente en 2018, lo que fue denegado por resolución del INSS; el TSJ confirma la sentencia de instancia que reconoció a la actora el grado de incapacidad permanente absoluta. Se cuestiona en cud si la pérdida de agudeza visual y de campo visual justifica la declaración de gran invalidez. En la sentencia de contraste se argumentó que el empeoramiento del cuadro de agudeza visual existente cuando se reconoció la IP al actor implica que el actor necesita ayuda de una tercera persona para los actos cotidianos de la vida, por lo que reconoce la GI reclamada. La Sala IV repasa toda la normativa sobre la GI, necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, recordando su doctrina debe estar imposibilitado para realizar esos actos y la correlativa necesidad de ayuda externa. Para la ceguera (RAT, y diversas órdenes) recuerda la tesis subjetiva en la discapacidad visual abandonando tesis objetiva mantenida desde 1980. Ahora bien, termina la Sala desestimando el recurso por falta de contradicción porque en la sentencia recurrida consta que la actora no necesita la asistencia de tercera persona para los actos mas esenciales de la vida, mientras que tal circunstancia consta acreditada en la de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2465/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora se le reconoció jubilación anticipada por discapacidad en su caso superior al 64%, con efectos de 6/07/16, tiene ceguera total, fue vendedora de cupón de la ONCE, se le ha reconocido grado de discapacidad del 95%, el 7/12/16 solicitó IP siéndole denegada por el INSS, consta en el informe del EVI de 12/06/17 ceguera total. El JS desestimó y el TSJ confirmó. Recurre la beneficiaria en cud cuestionando si es posible reconocer GI a quien accedió a jubilación anticipada por discapacidad y aún no cumplió los 65 años. La Sala IV remite a su doctrina reiterada en los rcuds. 184/19, 1563/19 y 3056/19 recordando que modificó su doctrina a raíz de la STC 172/2021 teniendo en cuenta la jubilación anticipada por discapacidad no puede perjudicar el acceso a IP cuando el único límite que establece el legislador es una edad, no pudiendo discriminar por razón de discapacidad por acceder a la jubilación anticipada por esta causa. Por lo cual, cabe el reconocimiento de un grado de IP a quien se jubiló anticipadamente por aplicación de los coeficientes reductores de la edad por discapacidad, y al no haber cumplido 65 años no puede discriminarse a la actora sólo por haber accedido a situación de jubilada por su discapacidad lo que constituye una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, estimando
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1112/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si debe revisarse por agravación la situación de incapacidad permanente absoluta anteriormente reconocida a quien ya padecía una pérdida de visión equivalente a la ceguera legal, que posteriormente sufre una cierta agravación de su estado, sin que conste acreditado que necesite la ayuda de terceras personas para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria. Por resolución del INSS se declara al actor en incapacidad permanente absoluta con el siguiente cuadro clínico “Retinopatía DB proliferativa en OI con edema macular diabético. AO y glaucoma agudo OD y AV 0,05 AO. Miocardiopatía dilatada (2004). Microalbuminuria. ERC estadio 1. Meralgia parestésica NE MID (2008). Hombro doloroso resuelto. Hemocromatosis". En 2018 solicita la gran invalidez, en revisión por agravación de su estado anterior, lo que es desestimado por el INSS. La sentencia del juzgado estimó la demanda y el TSJ revocó la sentencia de instancia. El Tribunal Supremo no aprecia contradicción en el primero de los motivos del recurso y respecto del segundo motivo se atiene a la doctrina de la Sala en sus SSTS 199 y 200 de 16 de marzo de 2023 (rcuds. 3980/2019 y 1766/2020), posteriormente reiterada, que considera que no es asumible es que una situación de incapacidad permanente que está atendiendo a la necesidad de que una persona asista a quién están impedido para desenvolverse en "las más esenciales actividades de la vida", solo valore la dolencia que presenta cuando su marco jurídico no e
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2121/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si al trabajador le corresponde el grado de incapacidad permanente parcial o total en la profesión de mecánico ajustador de vehículos, cuando pierde un ojo y conserva la plena visión del otro. La Sala IV reitera el criterio tradicional en la materia, que pasa por negar la existencia de contradicción cuando únicamente se discute el grado de IP que corresponde a las dolencias de la persona trabajadora, que puede tener puntuales excepciones cuando concurre la extraordinaria circunstancia de que las profesiones y las dolencias que sufren los trabajadores de las sentencias en comparación resultan absolutamente coincidentes. Y esto es lo ahora acontecido. Entrando en el fondo del asunto se estima que corrsponde el grado de incapacidad parcial Corresponde la incapacidad permanente parcial cuando, en la profesión de mecánico de vehículos, se produce la pérdida de un ojo, conservando la agudeza visual del otro, sin que ello impida la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión. No concurriendo factores de riesgo no se aprecian razones para separarse de los criterios orientadores de la escala de Wecker y del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22 de junio de 1956), que, con carácter general, consideran incapacidad parcial la perdida de la visión de un ojo si se mantiene la plena visión del otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS desestimó solicitud de ejecución de sentencia sobre autos en reclamación de prestaciones de IP, en declarativo se reconoce IPA, no se tuvo por anunciado el recurso por las empresas codemandadas ante el TSJ. Se solicitó ejecución, resolviendo el juzgado no haber lugar por tratarse de sentencia declarativa de derecho y tras numerosos escritos y Providencias se denegó. La demanda de error se interpone con confusión frente a qué Providencia se presenta al señalarse distintas. La Sala IV apreció extemporaneidad, debe interponerse en plazo de 3 meses en que pudo ejercitarse, plazo es sustantivo, se interpuso el 16/12/21 frente a Providencias de mayo y junio, no tuvo en cuenta escritos dilatorios. Es requisito agotar previamente los recursos pertinentes porque es un recurso subsidiario, pudo presentar recurso de suplicación y no lo hizo, debe desestimarse; no obstante aborda el fondo por la forma de resolución adoptada por el JS. El error denunciado fue la pretensión de ejecución sobre la cantidad calculada por TGSS como capital coste que debían depositar las empresas, no aprecia error en la decisión judicial la sentencia condena al INSS a adelantar la prestación y esta, en su caso debería instar la constitución, hubo errónea solicitud por la parte, carece de legitimación que correponde a la EG. Sin perjuicio cobra la prestación careciendo de legitimación para reclamar a las empresas el capital coste
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitó cuantificar la BR de la prestación de la IPT, el JS y el TSJ desestimaron, no se interpuso cud. Se solicita revisión de esas sentencias del JS y TSJ sobre reconocimiento de BR superior a la establecida por el INSS para IPT por CP, apoya la petición sobre sentencia posterior que declaró indebida el alta médica reponiendo al trabajador en situación de IT, se aporta en la demanda de revisión como documento recobrado y posterior a las sentencias de las que interesa revisión. La Sala IV recordó los requisitos que establecen el art. 236.1 LRJS y 510 LEC para la revisión de sentencias firmes, señaló que el documento no reúne los requisitos por no ser documento anterior a la sentencia que se pretende revisar recobrado u obtenido con posterioridad a la misma sino que es de fecha posterior y no anterior al procedimiento judicial no pudiendo considerarse documento recobrado. Para ser aceptado los documentos deberían ser de fecha anterior, es el significado de recobrar y que hayan sido retenidos por fuerza mayor o por la parte a cuyo favor se hubiese dictado el fallo impugnado, debiendo ser documentos decisivos poniendo por sí solo en evidencia el fallo de la sentencia de la que se pretende la revisión. Además añade que no se intentó el rcud, no habiendo agotado los recursos con carácter previo a la demanda de revisión y se trata de cuestión estrictamente jurídica y no valoración casuística individualizada que pudiere imposibilitar la cud por inexistir sentencia contradictoria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante interpone demanda de revisión de la sentencia de la Sala Social del TSJ del País Vasco de 13 de julio de 2021, rec.1165/2021, que acoge el recurso de suplicación del INSS y revoca la de instancia que le reconoce en situación de incapacidad permanente total para la profesión de operario de fabricación de plásticos. A tal efecto razona que es una profesión eminentemente física, que se desarrolla preferentemente en bipedestación y con cierto estaticismo, que no requiere posturas extremas de columna, ni la realización de movimientos repetitivos a ese nivel, así como tampoco del manejo de pesos elevados, por lo que no resulta incompatible con las dolencias que presenta. Los documentos en los que se ampara la demanda en el presente asunto no reúnen mínimamente los requisitos legales que son exigibles para que pudiere dar lugar al excepcional resultado de permitir revisar una sentencia firme. Todos ellos pudieron ser aportados por el demandante con anterioridad a la sentencia cuya revisión se postula; ninguno de tales documentos puede calificarse como recobrado tras haber sido ocultado por la contraparte, o de imposible conocimiento anterior. La Sala Cuarta concluye que lo que en realidad pretende el demandante es una nueva valoración del alcance de las lesiones que padece, distinta y diferente a la realizada por la Sala de suplicación. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3214/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea se ciñe a resolver si cabe reconocer una pensión de gran invalidez, o subsidiariamente una IPA, a la persona trabajadora que ha accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad, cuestión a la que se da una respuesta positiva. La Sala IV recuerda que si bien había declarado que no cabía acceder a la IP desde la situación de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de los coeficientes reductores por razón de discapacidad, rectifica dicha doctrina a raiz del criterio mantenido por el TC a partir de STC de 7/10/2021. Argumenta, en interpretación literal del art 195 LGSS y de los antecedentes legislativos de la norma, que de denegarse la posibilidad de acceder a las prestaciones de IP por haber accedido a la jubilación anticipada por tener reconocida una situación de discapacidad, y reconocérsela a jubilados anticipados por circunstancia distinta de la discapacidad, cuando la norma que disciplina el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente, artículo 191 LGSS no establece distinción alguna respecto a las distintas modalidades de jubilación anticipada, y sin que exista ninguna razón objetiva que justifique tal interpretación, se estaría incurriendo en una discriminación por discapacidad proscrita por el art 14 de la Constitución

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