• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3195/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 24-4-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 20-1-2022). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2566/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue declarado en IPA derivada de AT. El JS estimó parcialmente daños y perjuicios derivados del AT sufridos por la IPA con condena solidaria a las dos empresas y responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de la póliza, reconoce perjuicio moral de familiares (esposa pide excedencia para el cuidado e hijas debido al grado de discapacidad y a la dependencia severa grado II). El TSJ confirmó. En cud la empresa cuestiona si procede reconocer la indemnización por daños y perjuicios morales destinados a familiares en caso de declaración de una IPA derivada de AT. Aplica la doctrina de la referencial STS 12/12/19 rcud. 2213/17 en donde se estableció que el perjuicio moral en favor de familiares sólo es aplicable a los casos de Gran Invalidez y no a la IPA, trasladando la doctrina de la Sala I ya que el factor corrector del perjuicio moral de familiares que contiene el baremo del Anexo RD-legislativo 8/04 (tabla IV) es únicamente en relación a grandes inválidos. Recuerda que en la table se refiere a la necesidad de ayudad de otra persona y esa es a doctrina de la Sala 1ª sobre el factor corrector de GI permitiendo indemnización complementaria por las secuelas compensando la necesidad de recibir ayuda y otras adecuación de vivienda y perjuicios morales a familiares próximos por alteración sustancial de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada al GI. Rechaza a. Estima y revoca parcialmente excluyendo el perjuicio moral de familiares
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3133/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (en adelante SETCA), para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (180 días en los cinco años anteriores al hecho causante), deben computarse también las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario peón agrícola durante los periodos de inactividad. Ante la inexistencia de norma que las excluya, esas cotizaciones a la Seguridad Social deben computarse a efectos de alcanzar la carencia exigida para devengar el subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común: no deben excluirse las cotizaciones realizadas por el propio trabajador cuando se encuentra en un periodo de inactividad. Reitera doctrina STS 239/2024, de 7 de febrero (rcud. 1534/2021)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3802/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el demandante tenía derecho a la prestación de desempleo que le fue reconocida, tras haber estado trabajando 197 días en una actividad a la que se incorporó tras ser declarado en incapacidad permanente total, para la profesión en la que estuvo prestando servicios durante seis años, esto es, si se alcanza el periodo de cotización exigible para la protección y desempleo. La Sala IV estima el recurso del INSS, señalando que no procede el cómputo de cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad permanente total y que sirvieron para su reconocimiento, no siendo suficientes las realizadas en el nuevo empleo. Al efecto reitera que solo las cotizaciones generadas en el nuevo empleo por parte del trabajador que ha sido declarado en situación de IPT para otra profesión, son las que deben ser tomadas en consideración para la prestación por desempleo que traiga causa de aquel, sin que las cotizaciones anteriores a dicha situación puedan ser tenidas en cuenta. En definitiva, unas mismas cotizaciones no pueden generar el derecho a percibir al mismo tiempo dos prestaciones que protegen la misma situación o riesgo. Se declara que el supuesto analizado es distinto del resuelto en la STS de 11 de abril de 2013, rcud 1342/2012.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3613/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta en la sentencia comentada que el actor, trabajador autónomo económicamente dependiente, causó baja en el RETA el 28 de diciembre de 2019 con efectos del siguiente día 31. La Mutua demandada le reconoce el derecho a la prestación por dos meses y 13 días, impugnando el actor la resolución por entender que ostenta el derecho íntegro a la prestación y durante todo el periodo legalmente establecido. El Juzgado y la Sala de suplicación desestiman la pretensión por entender esta última que no resultaba de aplicación la reforma operada por el RDL 28/18 por no estar vigente dicha norma en el momento del hecho causante. La Sala IV recuerda su doctrina con arreglo a la cual el hecho causante de la prestación debe fijarse en el de acaecimiento de la situación protegida. Además, se ha distinguido entre hecho causante y nacimiento del derecho a la prestación, que pueden no ocurrir en fechas coincidentes. En el casi enjuiciado, el actor cesó en su actividad y dejó de trabajar y cotizar el 31/12/2018, por lo que debe entenderse que es en ese momento cuando se origina la situación protegida. Y, siendo al vencimiento del último día del mes cuando se causa la situación de cese de actividad, era de aplicación la reforma introducida por el RDL 28/2018. En consecuencia, se estima el recurso y se estima en parte la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la prestación reclamada por un periodo de 24 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora agente comercial autónoma a domicilio tras agotar IT solicita IP, el INSS denegó. La SJS de 8/11/21 estimó declarando la IPT derivada de EC. En suplicación sólo se reclamó el grado de IP solicitando absoluta, no se interpuso rcud, el ATSJ de 4/0/23 declara la firmeza de la sentencia. El 1/09/23 se interpone demanda de revisión solicitando que la BR sea la de la contingencia de accidente laboral. Presenta documentos de declaración de accidente de tráfico sufrido el 14/03/17 en informe hospitalario, certificación de FREMAP de la baja y expediente de cese como TRADE todos ellos obtenidos en mayo de 2023 solicita una BR de contingencias profesionales por producirse el accidente al desarrolla su trabajo. la Sala Iv señala su doctrina sobre la demanda de revisión que únicamente puede interesarse por las causas tasadas en la ley y presupuestos procesales (agotamiento de los recursos). En el caso no se interpuso rcud pudiéndolo plantear. Sobre la fecha es extemporánea el contenido de los documentos se conoce por intervenir la actora o serle notificados, los pudo solicitar antes de interponer la demanda por IP en 2020, la acción ha caducado. Se pretende introducir un debate que no fue objeto del procedimiento, no se debate el origen de la contingencia, debiendo desestimar a limine no siendo la demanda de revisión instrumento que remedie impericia ni pasividad procesal. Los documentos ni son anteriores a las sentencias combatidas ni retiene la contraparte ni son decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 418/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción pues en la sentencia recurrida se aprecia la caducidad por el tiempo transcurrido desde la notificación de la resolución de la reclamación previa hasta la suspensión de los plazos procesales, y el reinicio del cómputo una vez que se alzó la misma, mientras que en la referencial no se pudo celebrar la conciliación administrativa previa por la declaración de estado de alarma, lo que se notificó al actor el 1 de junio de 2020, y éste interpuso su demanda el 17 de junio siguiente, planteándose como cuestión a dilucidar qué sucede con las citaciones a las conciliaciones administrativas previas comunicadas con anterioridad al estado de alarma cuando se produzca el alzamiento de éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2662/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por el INSS contra una sentencia del TSJ Cantabria. La sentencia trae causa de la demanda del actor solicitando el complemento de maternidad en su pensión de jubilación. El JS le reconoció el derecho al complemento de maternidad con carácter retroactivo desde el 17/10/2016. El INSS recurrió la decisión, pero el TSJ de Cantabria confirmó la sentencia de instancia. Fue entonces cuando el INSS presentó RCUD centrando el núcleo de debate en si el complemento de maternidad debe aplicarse retroactivamente más allá de cinco años desde la solicitud, cuando el beneficiario tarda más de cinco años en solicitarlo desde la fecha del hecho causante de la pensión. El TS, en base a la jurisprudencia del TJUE concluye que la igualdad solo se garantiza concediendo los mismos beneficios a las personas desfavorecidas y a las privilegiadas. En este caso, el actor debe recibir el complemento de maternidad con la misma retroactividad que una mujer, desde la fecha de su jubilación. Las normas nacionales sobre prescripción no pueden impedir el restablecimiento de la igualdad de trato. Así, el complemento debe aplicarse desde la fecha de la pensión de jubilación. El Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad retroactivamente desde la fecha de su jubilación, garantizando la igualdad de trato conforme a la normativa europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada reitera doctrina vertida en la STS -Pleno- 17-05-2023 (Rc 3821/2022) y en la STS 21-12-2023 (Rc 5491/2022). Dado el carácter discriminatorio de la regulación originaria del artículo 60 LGSS STJUE 12 diciembre 2019, (C-450/18) el complemento puede ser obtenido por quien cumpla los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) tenga o pueda tener derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2153/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó en demanda plural abono de HHEE. El JS desestimó y el TSJ confirmó. En cud se cuestiona la determinación y abono de las HHEE adeudadas por Prosegur en 2018 y 2019 y la fórmula de cálculo según CC estatal empresas de seguridad. Sobre la incongruencia omisiva e interna del primer motivo no aprecia contradicción, remite a su doctrina sobre errores de cálculo de los actores que justifican la decisión de instancia sobre las horas abonadas. En relación con el segundo motivo sobre la incidencia de los días de de IT y vacaciones en el cómputo de la jornada para determinar si hubo horas extras, aplica art. 35 ET y el CC (arts. 52 y 53) fija jornada anual ordinaria 1782 h y mensual 162 h y fórmula de cálculo periodos de IT y vacaciones. Según CC se deben calcular las HHEE en consideración anual no mensual porque las 162 h/mes incluye ya vacaciones, tenerlo en cuenta produciría duplicidad. El cálculo es coherente con el servicio prestado de empresas de seguridad. Remite rec. 175/18 y otro la atención al cliente en empresas de seguridad y organizar jornadas variables e irregulares admite la fórmula negociada, un sistema ponderado lícito y equilibrado si la jornada es heterogénea y diversa y la previsión convencional no se opone al art. 37.3 ET. La referencial se ajusta al CC y lo pedido debe tenerse en cuenta la jornada anual para vacaciones y enfermedad. Reconoce el nterés por mora art. 29.3 ET

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.