• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2707/2022
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Contingencia: No puede considerarse derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal, cuando el trabajador el domingo anterior sufrió molestias en el pecho por las que tuvo que acudir al centro de salud, donde le indicaron que debía acudir al hospital, pero al que no fue y, sin que quedara acreditado que al día siguiente realizara durante el tiempo y lugar de trabajo ningún esfuerzo excepcional, al comienzo de su jornada sufrió un infarto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión presentada por el solicitante de una pensión de IPT que le fue denegada y reconocida una IPP. Alega dos motivos: obtención de documentos decisivos y existencia de maquinación para cambiar su categoría profesional. Por la Sala se desestima al apreciar: 1) Extemporaneidad de la demanda, al no indicar fecha en la que se descubrieron los documentos o se conoció la maquinación fraudulenta. 2) Deficiente técnica procesal, al no concretar la causa de revisión y efectuar una referencia genérica. 3) No cumplir los documentos aportados las exigencias del art. 510 1.1º de la LEC y 4) No existencia de maquinación fraudulenta en el cambio de categoría profesional de peón a operario. Se desestima el recurso de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y TGSS contra una sentencia del TSJ Madrid que reconoció a un varón el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El demandante, padre de 4 hijos, cesó en su actividad como autónomo el 31/12/2015 de modo que la pensión se hizo efectiva a partir del 1/1/2016. Al solicitar el complemento años después se le denegó alegando que de acuerdo con el art 90 Orden 24/09/1970 el hecho causante se habría producido en diciembre/2015 cuando no estaba vigente el complemento que estableció la LPGE de 2016.Tras recordar los antecedentes normativos y la STJUE 12/12/2019 que declaró discriminatorio limitar ese complemento solo a las mujeres, el TS confirma que la fecha relevante para causar la prestación es el primer día en que la pensión surte efectos, es decir, el 1/1/2016. Por tanto, la norma aplicable era la prevista para ese momento, de modo que el complemento debía reconocerse también a los hombres que cumplieran los requisitos. El Tribunal afirma que no puede prevalecer la regulación contenida en una OM sobre una Ley posterior y con rango superior que clarifica la entrada en vigor de la prestación. En consecuencia, se desestima el recurso de la Seguridad Social y se reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento desde la fecha de efectos de su pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4349/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 4 de julio de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 23 de marzo de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 117/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total (el 5-10-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 5-12-2022). La sentencia anotada revoca el fallo combatido, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve la revisión de la sentencia dictada por el JS que desestimó la demanda de un trabajador contra su alta médica tras un proceso de IT. El actor alega la aparición de un documento nuevo emitido por el Servicio de Medicina Preventiva-Consulta de Viajeros Internacionales para demostrar que nunca solicitó vacunas ni planeó viajar a la India. Según él, la sentencia de instancia se basó en ese dato para justificar la incoherencia de sus supuestos dolores con un desplazamiento tan largo. El TS recuerda que la revisión de sentencias firmes es un remedio extraordinario sujeto a requisitos muy estrictos: deben presentarse documentos anteriores a la sentencia y que no se hubieran podido aportar por fuerza mayor o por maniobra de la parte contraria además de ser decisivos para el fallo. El documento que el trabajador invoca es posterior a la resolución impugnada y, por tanto, no cumple tales exigencias. Además, la supuesta petición de vacunas no resultó el argumento determinante: el órgano judicial basó su decisión en informes médicos que concluían que la dolencia no impedía la reincorporación laboral, señalando incoherencias en la conducta y en la exploración clínica. En consecuencia, el TS desestima la demanda de revisión al no concurrir la causa legal establecida en la LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional que plantea la parte actora recurrente consiste en determinar si la Diputación Foral de Bizkaia debió consignar la cantidad objeto de condena correspondiente a su pensión no contributiva. La sala de suplicación argumentó que el art. 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exime del deber de depósito para recurrir a las entidades locales, entre otros, y el art. 230.2 de la misma Ley impone un deber de pago de las prestaciones de Seguridad Social, incluidas las no contributivas, durante la tramitación del recurso de suplicación. Sin embargo, en el presente caso, el fallo de la instancia no especificó el período de devengo de la prestación; el tiempo durante el que estuvo suspendida o reducida; ni la cantidad de deuda acumulada, entendiendo que resultaba inviable el control de legalidad del cumplimiento del requisito. Existe una defectuosa formulación del recurso en lo tocante a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia, lo que lleva a inadmitir el recurso, pues la estimación de un recurso que ha sido defectuosamente planteado supone dejar en indefensión a la parte contraria, en cuanto obliga al Tribunal a adoptar postura de parte para subsanar de oficio los defectos en los que haya podido incurrir el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, revoca el fallo combatido que declaró la nulidad parcial de la regulación del incentivo de mejora establecido en el Convenio Colectivo de Verallia Spain SA (art. 49), al sostener que contenía una discriminación directa por enfermedad, una discriminación por razón de sexo y una discriminación por asociación por razón de enfermedad. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto que la sentencia de instancia vacía de contenido un complemento salarial que pretende combatir el absentismo: aunque la ausencia del trabajador no estuviera justificada o respondiera a un permiso ajeno a los factores de discriminación, no podría tenerse en cuenta a efectos del control del absentismo. Así las cosas, la regulación del incentivo de mejora no es nula cuando tiene en cuenta las ausencias al trabajo que no están justificadas o se deben a factores no discriminatorios: ajenas a la discriminación por razón de enfermedad, a la discriminación por razón de sexo o a la discriminación por asociación. En consecuencia, no procede declarar la nulidad del art. 49 del Convenio, que regula el incentivo de mejora, porque es lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo que tenga en cuenta las ausencias al trabajo no justificadas o que no constituyan uno de los factores de discriminación prohibidos, sin perjuicio de que, al interpretar y aplicar ese precepto, se excluyan también las que son discriminatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3719/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida se centra en determinar si las guardias no presenciales de los trabajadores dedicados al transporte sanitario, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual. Se declara, con remisión a lo recogido en la STS de 17/2/2022 (R. 123/20), que la doctrina sentada en la STS de 21/4/16 (R. 90/15) debe ser rectificada a la luz de lo recogido en la directiva 2000/34/CE y partiendo de que a la actividad de transporte de enfermos en ambulancia no le es de aplicación el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Se concluye, por tanto, que la sentencia recurrida aplica una doctrina que ha sido rectificada por la sentencia de esta Sala IV antes referenciada. Por ello, se estima el recurso, declarando que las horas de presencia, en las que los trabajadores se encuentran a disposición del empresario sin prestar servicio efectivo, deben ser calificadas como tiempo de trabajo efectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2534/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sistema Especial Agrario: los trabajadores por cuenta ajena a efectos de acreditar el periodo de carencia (180 meses cinco años anteriores a la fecha del hecho causante) para el acceso a la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, pueden computar las cotizaciones realiazadas en periodo de inactividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.