• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3935/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor presta servicios en el sector de la pizarra pero la sentencia recurrida aplicó la doctrina contenida en la STS de 28 de octubre de 1994 (recurso 1297/94) conforme a la que el sistema de bonificación de edad previsto en el Régimen especial de la Minería del Carbón se ha extendido a trabajadores que no prestaron servicios en ese específico sector minero. Razona la STSJ que aunque el actor no se haya dedicado al sector del carbón y no haya estado afiliado a su Régimen Especial, sí ha venido prestando servicios en el sector minero, en concreto el de la pizarra, y ha estado sometido, por tanto, a condiciones similares y al riesgo pulvígeno, por lo que le es aplicable la misma bonificación. Recurre en casación unificadora la mutua y la Sala IV desestima su recurso razonando que la misma cuestión ha sido resuelta por la Sala (STS de 11 de diciembre ( rcud. 525/2023)) y es la sentencia recurrida la que contiene y aplica la correcta doctrina emanada de su jurisprudencia. El sistema de bonificación para la contingencia de jubilación dentro del sector de la Minería del Carbón, se ha extendido por precepto legal a la contingencia de Incapacidad Permanente Total, por lo que no se atisba razón sólida que justifique la eliminación de esta mejora para aquellos trabajadores pertenecientes a otros sectores mineros distintos de la del carbón, para los que no estando prevista en principio, la señalada bonificación de edad para la contingencia de jubilación, sin embargo, se les viene aplicando conforme a un ya reiterado criterio jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2422/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del TribunalSupremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto elINSS contra la sentencia delTSJ del País Vasco de 21de febrerode2023. Aquella sentencia había declarado que el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total no debía reintegrar los 6.569,67euros cobrados tras un error aritmético del propio INSS al fijar la base reguladora; el tribunal autonómico aplicó por analogía el art.71 del Reglamento General de Recaudación y, además, la doctrinaakarevi del TEDH para concluir que no existía cobro indebido. Al examinar el recurso, el TS comprueba primero si concurre el requisito procesal de contradicción exigido por el art.219LRJS. El INSS ofrecía como sentencia de contraste otra delTSJ de la Comunidad Valenciana relativa a la devolución de una prestación de Renta Activa de Inserción. El Alto Tribunal señala que la identidad exigida no se mide por la coincidencia abstracta de doctrinas, sino por la sustancial igualdad de los litigios y de los motivos articulados en las impugnaciones. En la resolución recurrida se debatía sobre una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, con responsabilidad de una mutua y con la cuestión central de si debía aplicarse la normativa que asigna a la Entidad Gestora la carga del reintegro cuando la propia administración rectifica su cálculo. En la sentencia comparada se discutía únicamente la aplicabilidad de la doctrinaakarevi a la devolución de prestaciones por desempleo reconocidas por error del SEPE. Por tanto, difieren los hechos (tipo de prestación, sujeto pagador, período y cuantías), los preceptos legales citados y, sobre todo, el núcleo del debate jurídico planteado en suplicación. Esa divergencia impide afirmar la concurrencia de contradicción exigida por el art. 219 LRJS. Al no existir contradicción, el defecto procesal se convierte en motivo de desestimación: la Sala declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco confirmando que el pensionista no debe devolver las cantidades percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1399/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el actor, minero que había trabajado en España y Chequia, y casa la sentencia del TSJ de Asturias que había reducido al 30,88 % la parte de pensión de incapacidad permanente total a cargo de la Seguridad Social española al excluir las cotizaciones ficticias previstas en el art. 197.1 b) LGSS (los años que faltan desde el hecho causante hasta la jubilación ordinaria). El Supremo recuerda su jurisprudencia (STS 6-10-2021, rcud 806/2020) y la normativa europea (Reglamento 883/2004) que obligan a computar, para la prorrata temporis, todos los períodos de seguro reconocidos por la legislación española, incluidos esos días asimilados. Por ello declara que deben añadirse los 4.758 días ficticios al total cotizado en España y restablece el porcentaje del 66,88 % fijado en la instancia manteniendo, además, el complemento demográfico del 5 %. En consecuencia, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, desestima el recurso del INSS y fija los efectos económicos desde el 21 de agosto de 2019, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 128/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutuas de accidentes de trabajo: la controversia suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede la responsabilidad compartida de las mutuas en el supuesto de acaecimiento de un primer accidente de trabajo que produce secuelas que no le impiden al trabajador continuar desempeñando su profesión habitual, seguido de otro accidente de trabajo, con declaración del accidentado afecto de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. El procedimiento se instó por la mutua responsable que cubría esa contingencia en el momento en que el trabajador sufrió el segundo accidente de trabajo, que fue a la que el INSS imputó el pago de la prestación. Presentada demanda contra la citada resolución, el Juzgado rechazó el reparto de responsabilidad entre mutuas, la sala de suplicación la confirmó, y ahora, la Sala de Unificación desestima el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2131/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio se centra en si el pase a reserva de un Guardia Civil hasta entonces en servicio activo, da lugar a compensación económica de las vacaciones no disfrutadas anteriormente, y en caso afirmativo, cuál es el momento en que nace ese derecho. En primera instancia se estimó el recurso frente a la resolución administrativa desestimatoria, y se reconoció derecho a compensación económica. Se menciona la STS 566/2021 que concluyó que los guardias civiles de baja por IT que pasan a retiro sin previa reincorporación, tienen derecho a compensación proporcional de las vacaciones no disfrutadas. A la hora de valorar la aplicabilidad de dicha doctrina a los guardias que pasan de IT a situación de reserva, sin previa reincorporación, se cita la STJUE de 20 de enero de 2009 (c-350/06), para a continuación exponer la diferente naturaleza del retiro y la reserva, caracterizada ésta por la adscripción al la relación de servicio ante la posibilidad de reincorporación excepcional, y porque la reserva es computada a efectos de haberes y derechos pasivos. Concluye la Sala que un guardia civil que pasa a la situación de reserva no concluye la relación de servicio y, por tanto no devenga, en ese momento, el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas por causa de incapacidad, si bien ese devengo se produce al finalizar la situación de reserva por pase a retiro y en el caso de no haya sido posible hasta ese momento el disfrute in natura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3524/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre cosa juzgada dado que los litigantes de los procesos de determinación de contingencia son los mismos, siendo la sentencia recaida en el primero antecedente lógico del objeto de la dictada en el segundo, ya que en ambas el diagnóstico de la IT es mismo y en los dos casos se trata de determinar si la IT deriva de contingencia común o de contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5276/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora percibía subsidio por desempleo para mayores de 52 años y tras serle reconocida una pensión por incapacidad permanente total, el SEPE procedió a extinguir el primero. La beneficiaria demanda y el JS declara la compatibilidad del subsidio por desempleo y la pensión por IPT. TSJ confirma la sentencia. El SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se aprecia que no concurre el requisito de la contradicción. Aunque en ambos casos se trata de aplicar el art. 282 LGSS en su versión vigente después de la Ley 6/2018 y anterior al Real Decreto-ley 7/2023, existen dos diferencias: la primera, radica en que en un supuesto la pensión de IPT es muy anterior al hecho causante del subsidio por desempleo, mientras que en la recurrida el subsidio se reconoció con anterioridad; en segundo lugar, en el caso de la sentencia de contraste existieron periodos de trabajo y cotización posteriores al hecho causante. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2508/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios como Agente vendedora ambulante de cupón en la ONCE y solicita el reconocimiento de gran invalidez o subsidiariamente incapacidad permanente absoluta. El JS le reconoce la gran invalidez, el TSJ revoca la sentencia. Recurre la beneficiaria en casación para la unificación de doctrina y el debate se centra en si las lesiones visuales preexistentes agravadas pueden dar lugar a la declaración de gran invalidez. Se recuerda el criterio fijado en la SSTS (Pleno) 200 y 230/2023 de 16 marzo (rcud. 1766/2020 y 936/2020) que ha acabado con la dualidad de enfoques objetivos o subjetivos y descarta la posibilidad de acceder a una GI solo a partir de los datos objetivos (deficiencias visuales), siendo imprescindible constatar, que el sujeto afectado precisa el auxilio de tercera persona para desarrollar sus funciones vitales. Teniendo en consideración este criterio la Sala recoge las similitudes entre los supuestos enfrentados, por presentar ambos beneficiarios una agudeza visual inferior al 0,1 antes de prestar servicios para la ONCE y agravarse esta dolencia con posterioridad. Sin embargo, entre los dos supuestos existe una diferencia esencial ,que consisten en que en la sentencia de contraste no consta probada la necesidad de ayuda de tercera persona antes de la afiliación ni en la actualidad, al contrario de lo que ocurre en la sentencia recurrida, tratándose de un dato transcendente a efectos del juico comparativo que exige el art.219 LRJS. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5423/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la decisión del TSJ del País Vasco que anuló la sanción impuesta a un autónomopensionista de incapacidad permanente total cualificadapor percibir ingresos derivados del alquiler del local donde antes ejercía su actividad de reparación y venta de electrodomésticos. El INSS sostenía que ese arrendamiento evidenciaba la continuidad de un establecimiento mercantil lo que, según el art. 38 del Decreto 2530/1970, dejaría sin efecto el aumento del 20 % sobre la pensión. El Supremo rechaza la pretensión porque el local se alquila a un tercero para un uso ajeno (almacén de hostelería), la renta es modesta (4 000 € anuales) y no existe explotación comercial propia ni traspaso del negocio anterior. Concluye que no hay identidad con el precedente invocado por el INSS (STS 5-VII-2016), donde el pensionista cedía la explotación agrícola completa y seguía participando de sus beneficios. Al no concurrir contradicción ni los supuestos de incompatibilidad previstos por la norma, se desestima el recurso y la sentencia favorable al trabajador queda firme, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4535/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria: el objeto del este recurso de unificación se centra en determinar si la mejora voluntaria, denominada "premio de desvinculación" debe abonarse al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, solo en el supuesto en el que el trabajador hubiese solicitado su reconocimiento, como exige la norma convencional de aplicación y, no cuando es el INSS el que directamente la reconoce. El juzgado estimó inicialmente la pretensión del actor. La Sala de suplicación la revoca. Ahora esta Sala estima la unificación y considera que, independientemente del procedimiento que se haya seguido para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siempre se debe abonar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.