• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1634/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3015/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 642/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Incongruencia omisiva. La sentencia del TSJ no responde a los argumentos vertidos en el escrito de impugnación del recurso de suplicación sobre una causa de inadmisión. El JS reconoce una incapacidad permanente total, recurre el INSS y el beneficario impugnante presenta causa de inadmisibilidad del recurso porque el INSS no había procedido a dar efectivo cumplimiento al abono de la prestación. Nulidad de actuaciones retrotrayendo al momento anterior a dictar sentencia en suplicación para que el TSJ, con libertad de criterio, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre la causa de inadmisión formulada por la parte recurrida. Reitera doctrina STC4/2006.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión de sentencia que declaró indebida el alta médica. Se recuerda el carácter extraordinario y excepcional de la revisión la innegable conexión entre la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y los requisitos exigidos. Pues bien, el plazo para demandar en revisión debe anudarse al momento en que la empresa ahora demandante tuvo conocimiento, por primera vez, de la existencia de un informe forense en tal sentido. En el caso se ha producido la presentación fuera de plazo pues corresponde a la parte demandante determinar con claridad el dies a quo para el cómputo del plazo y acreditar que la demanda se ha interpuesto dentro del mismo, lo que no ha efectuado. Además, los documentos en los que pretende fundarse la revisión no tienen el carácter de documentos recobrados de los que no se hubiese podido disponer por causa de fuerza mayor o por ocultación al tratarse de documentos posteriores a la sentencia. Tampoco se muestran como "decisivos". La cuestión de la contingencia fue objeto de un expediente sobre su determinación, iniciado por la empresa, que fue desestimado en vía administrativa, sin que, se haya puesto de manifiesto que tal resolución hubiera sido objeto de reclamación previa y posterior demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3765/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Posibilidad de aplicar la doctrina humanista y flexibilizadora para decidir si la demandante tiene derecho a la pensión de orfandad, que le ha sido denegada en vía administrativa, por no encontrarse el causante en situación de alta o asimilada a la fecha del fallecimiento, en un caso en el que no alcanza una cotización de 15 años que exima el cumplimiento de ese requisito. No cabe aplicar la doctrina humanista y flexibilizadora que exime de ese requisito. Transcurre más de un año desde la última baja en seguridad social anterior al fallecimiento. No consta que el causante padeciere enfermedad o patologías que justifiquen que se hubiere apartado del mundo laboral durante un periodo de tiempo tan dilatado. Por más que la trágica y lamentable causa de su fallecimiento fuese un suicidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó IPT derivada de AT como montador, reconocidas LPNI/09 por AT, en 2018 otro proceso de IT derivado AT se impugnó alta con desestimación judicial, en julio/18 sufre AT denegadas LPNI y solicita IPT; con posterioridad en septiembre/19 inicia IT, se denegó IP, en 21 solicita IP fue declarado afecto de LPNI con cargo a la Mutua Maz. El JS desestimó porque reclama Resolución del INSS de marzo/19, confirma el TSJ. La demanda de error por no atender el TSJ la solicitud de valoración de la situación clínica posterior (fecha del juicio/21) sino del informe del EVI de 2019 a efectos de la declaración de la IP por no objetivar la relación de causalidad entre el AT inicial y las secuelas. Se rechazó la incorporación de STSJ que estimó el recurso de otra Mutua declarando responsabilidad derivada de la baja por IT de 27/09/19 corresponde a la Mutua Maz porque la sentencia impugnada se refiere a denegación de IPT de situación anterior a 27/09/19 y la fecha del HC se fija el 21/03 -la del informe del EVI- y no resulta determinante en relación con la situación que se valora, las impugnadas abordan si los procesos de IT traen causa del mismo AT y la posterior se refiere a otro proceso, son 2 expedientes nuevos de IP y existe un nuevo AT. Demanda extemporánea pasados 3 meses. No agotados recursos sin presentar cud. Ni error claro ni manifiesto existen diversos procedimientos de IP, en el segundo se declaró IPT derivada de AT; pero lo que se impugna es el primero. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2917/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el subsidio por incapacidad temporal debe abonarse hasta la fecha de la resolución administrativa del alta médica o hasta la de su notificación al interesado. Se aprecia que cabe interponer recurso de suplicación contra la sentencia de instancia pese a que la cantidad reclamada es de tan solo 653,04 € brutos, con el argumento de que concurre la afectación general. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Cuarta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 2/12/2014, rcud. 573/2014 y 18/1/2012, rcud. 715/2012. La modificación normativa producida con la Ley 40/2007 en el art. 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), obliga a concluir ahora que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa y el subsidio de IT debe subsistir hasta esa notificación porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3553/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora fue trabajadora autónoma como propietaria de un kiosco hasta 2012 y, desde entonces, se encuentra en situación de desempleo sin derecho a subsidio. Solicitó una pensión por incapacidad permanente, la cual le fue denegada en varias ocasiones. Posteriormente, un juzgado de lo social reconoció su situación de IPA pero estableció una BR de cero euros debido a la falta de cotizaciones en el periodo relevante (del 1/9/ 2014 al 31/8/2019). La trabajadora recurrió la decisión, solicitando la aplicación del artículo 197.4 LGSS que permite la integración de lagunas de cotización con las bases mínimas pero el TSJ desestimó su recurso, argumentando que dicha integración no es aplicable al RETA. Interpuesto el RCUD el TS lo desestima por motivos formales. Consideró que el recurso no cumplía con los requisitos legales necesarios, ya que no realizó una comparación precisa y detallada entre las sentencias contrastadas ni fundamentó adecuadamente la infracción legal alegada. Como resultado, se confirmó la sentencia del TSJ, manteniendo la BR en cero euros y declarando la firmeza de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2662/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar la entidad responsable del pago de la incapacidad temporal cuando se ha producido un cambio de entidad aseguradora durante la prórroga por recaída. Esto es, si le corresponde a la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga. El TS reitera criterio para concluir que, a partir del transcurso de los 365 días de duración del periodo ordinario de la situación de IT y ante un cambio de la entidad que asume la cobertura de la IT, debe hacerse cargo de la prestación la nueva aseguradora, bien sea entidad gestora, la mutua o la empresa que voluntariamente colabore en la gestión de la incapacidad temporal. Y ello hasta que se extinga definitivamente tal situación por dictarse resolución calificadora de la situación de IP, aunque se hayan superado los 545 días de duración de la IT. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo. Por tanto, el cambio de entidad aseguradora en la situación de prórroga de la IT implica que sea la nueva entidad la que se haga cargo desde entonces del pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3302/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal. La baja médica que se genera durante la percepción de las prestaciones de desempleo es recaída de un proceso de IT derivada de accidente de trabajo iniciado cuando el trabajador se encontraba en activo y con anterioridad a la situación legal de desempleo. La Sala IV reitera doctrina sentada a partir de la STS 22/11/23, Rec 3230/20, que establece que la IT posterior al reconocimiento de las prestaciones de desempleo no da lugar a su ampliación. Aunque se trate de una recaída de una IT anterior al desempleo derivada de contingencias profesionales. Con el art. 283.2 LGSS, en lo que se refiere a su duración, el legislador ha unificado el régimen jurídico aplicable a todos supuestos de recaída de la IT mientras se perciben las prestaciones de desempleo, con independencia de la contingencia de la que la misma derive. Y en su último párrafo dispone de forma expresa que no se ampliara por este motivo la duración de la prestación de desempleo, a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 LGSS en el caso de maternidad y paternidad.

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