• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2738/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, reiterando doctrina, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3211/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Régimen Especial Minería del Carbón: La cuestión a resolver se refiere a la bonificación por la edad, a los fines de lucrar el incremento de pensión para mayores de 55 años, en los casos de reconocimiento de IPT por enfermedad profesional a trabajadores que, prestan servicios en sectores de la minería no incluidos en este régimen especial. Aplica la doctrina STS 28 octubre 1994 (rcud. 1297/1994), y concluye: 1) La edad está bonificada para quienes se encuentran incluidos en este régimen en términos análogos a lo que sucede respecto de la jubilación. 2) El Estatuto de la Minería (EM) extiende a quienes desarrollan actividades de minería no carboníferas la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en similares términos que dicho régimen especial establece. 3) la reducción de la edad de jubilación se aplica a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del citado EM que no pertenezcan a este régimen. 4) Las mismas razones que llevan a extender a esos mineros que pertenecen al RGSS la bonificación de edad en materia de jubilación han de conducir a hacer lo propio con la edad de acceso al complemento de IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2314/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento de la recaída la base reguladora no es la del inicial proceso de incapacidad temporal, sino que hay que volver a calcularla en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento. Reitera doctrina establecida en SSTS 2 de octubre de 2003 (rcud 3605/2002) y 12 de julio de 2007 (rcud 5448/2005).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1999/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si se ha producido la caducidad en la instancia, por haberse presentado la demanda judicial frente al INSS una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación al interesado de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa, esto es, si deben considerarse a estos efectos los sábados como días inhábiles, y excluirse de ese cómputo. La Sala IV analiza el art 71.6 LRJS y la jurisprudencia en interpretación del precepto, concluyendo que se trata de un plazo para la interposición de la demanda, por lo que su cómputo se rige por las reglas generales de los arts. 130.2 LEC y 182 LOPJ. De ello se desprende que los sábados son días inhábiles a efectos de computar el plazo de 30 días para la interposición de la demanda a que se refiere el art. 71.6 LRJS, sin que en este caso concurra ninguna circunstancia excepcional que por la especial naturaleza del proceso judicial pudiere conducir a una solución diferente. El litigio versa sobre el reconocimiento de una incapacidad permanente; la notificación de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa tiene lugar el 18 de octubre de 2018, con lo que no había transcurrido el plazo de 30 días cuando se interpuso la demanda el 28 de noviembre de 2018, una vez descontados los sábados, domingos y festivos de tal periodo. Circunstancias que llevan a desestimar la excepción de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4627/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada resuelve un RCUD en el que se discute el derecho del actor a la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad. El demandante, nacido en 1964 y con un grado de discapacidad del 65%, solicitó la prestación en 2021. Esta fue rechazada debido a que su discapacidad se reconoció en 2008, tres años después del fallecimiento de su último progenitor (en 2005). El JS y posteriormente el TSJ confirmaron la negativa inicial argumentando que la discapacidad del actor no existía en el momento del fallecimiento de su madre. No obstante, el TS basándose en sentencias anteriores, determinó que el derecho a la prestación no depende de si la discapacidad fue reconocida antes o después del fallecimiento de los progenitores. El único requisito es que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Y es por ello por lo que estima el recurso y reconoce la prestación al actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3983/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si se aplica la doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad. Durante ese periodo de tiempo no había cotizado a la Seguridad Social. La Sala IV, partiendo de que la doctrina del paréntesis es de creación jurisprudencial, analiza diversos supuestos en los que se ha solicitado la aplicación de la misma a efectos del cumplimiento del periodo de carencia específica o para el calculo de la base reguladora de la pensión, concretando que en este litigio no se discute la concurrencia del periodo de carencia para el devengo de la pensión sino que se pretende aplicar la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la pensión, lo que constituye un supuesto distinto. Pues bien, el tenor literal del art. 197.1 LGSS, de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, impide aplicar la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de esta segunda pensión de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3993/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social (prestaciones):Fecha de efectos económicos de una IPT cuando el trabajador fue adscrito de forma provisional a otro puesto de trabajo mientras se resolvía si las dolencias y limitaciones que padecía justificaban el reconocimiento de la pensión de IPT. El convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT) preveía que el reconocimiento de la pensión de IPT extinguiría el contrato y se suscribiría simultáneamente un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada del 50% para la nueva categoría a la que accediera el trabajador, compatible con sus dolencias. La sentencia de casación unificadora aplica la doctrina contenida en la STS de Pleno de 26 de abril de 2017, rcud. 3050/2015, que fija los siguientes criterios: a) El principio básico de absoluta incompatibilidad entre la pensión de IPT y el desempeño de la misma profesión. b) La función de sustitución de rentas salariales de la pensión de IPT. c) La inactividad en la profesión integra el concepto mismo del grado de IPT. d) Cuando se accede a la pensión de IPT desde la situación de activo laboral, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión coincide con la del cese efectivo en el trabajo. Aplicando la citada doctrina jurisprudencial, se desestima el recurso fijándose como la fecha de efectos económicos la de cese en ese puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3371/2021
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce IPT derivada de EC reclama solicitando etiología accidente no laboral estimándose y excluyendo el complemento a mínimos con reclamación de cuantías indebidamente percibidas por éste, para el INSS el complemento a mínimos está reconocido a pensiones derivadas de EC y no de accidente no laboral. El JS estimó reconoce el complemento de la pensión a la derivada de AnoL, el TSJ confirmó por la finalidad del complemento a mínimos de garantizar al beneficiario ingresos mínimos evitando toda situación de pobreza. En CUD el INSS cuestiona el complemento cuando el art. 196.2 LGSS solo se refiere a la EC en caso de menor de sesenta años sin ser posible aplicar analogía para AnoL. El TS interpreta el art. 196.2 LGSS junto con art. 59 LGSS sobre el complemento a mínimos del que se infiere el derecho al percibo para alcanzar la cuantía mínima de la pensiones a quienes ostenten la condición de beneficiarios de pensiones contributivas no percibiendo rendimientos (en cuantías del IRPF sin exceder de los importes fijados LPGE), sin que se excluya a titulares de IPT menores de 60 a. derivada de AnoL, los titulares son los beneficiarios de pensión contributiva. Además la naturaleza del complemento es asistencial y complementaria de la pensión, garantizando ingresos suficientes que es igual para contingencias por EC que por AnoL. No hay prohibición cuando derive de AnoL solo reenvío, el beneficiario de IPT por AnL tiene derecho al complemento si reúne los requisitos del art. 59 LGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2077/2021
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue autónomo con exposición a polvo de sílice de 1993 a 2005 posteriormente prestó servicios para empresas con aseguramiento por el INSS de las CP y a partir de 1/02/2008 con aseguramientos de Mutuas, en 2018 se le diagnosticó de silicosis y se le reconoce IPT derivada de la EP. El INSS atribuye el porcentaje de las responsabilidades a INSS y las Mutuas. Reclama una Mutua para atribución superior de responsabilidad al INSS. El JS desestimó, el TSJ confirmó. En cud la Mutua cuestiones en relación con la prestación derivada de EP el porcentaje de responsabilidad que corresponde al INSS y a las Mutuas, sobre el tiempo que prestó servicios como autónomo sin cobertura de contingencias profesionales ya que la exposición al riesgo existió siempre. La Sala 4 remite a su jurisprudencia rcuds. 2301/20 y 3346/21 en la cuales indico que el FONDO CSATEP no tenía que atender las CP de los autónomos por el periodo anterior a 1/01/2004 por no nutrirse de cotizaciones de autónomos y en ese periodo carecían de protección de las CP. Razonó que en periodo debatido, anterior a 1/01/04, al trabajador en el RETA el Fondo compensado del seguro de ATyEP no tenía que atender las contingencias profesionales de los autónomos por no percibir cotizaciones de ellos, careciendo de protección por lo que ese periodo no puede integrar el reparto de responsabilidades de las entidades que responden de CP, confirmando la STJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS en 2017 reconoció IPT y solicitó judicialmente IPA y modificación de la BR aplicando la teoría del paréntesis respecto del largo periodo en que estuvo inscrita como demandante de empleo tras extinguir voluntariamente la relación en 2011. La SJS de 2020 desestimó, el TSJ confirmó y se inadmite rcud por ATS notificado 18/07/23 y el 19/09/23 interpone la demanda de revisión alegando nuevos documentos y por no ser BR adecuada debiendo aplicar la doctrina del paréntesis tomando los 5 años anteriores al cese en el trabajo porque el cese se debe a fin de realción administrativa con la Universidad. La Sala 4 expone su doctrina sobre la revisión. Se cumple el agotamiento de recursos no siendo necesario incidente de nulidad. La demanda se basa en un documento que previamente estaba en poder de la actora, siendo inidóneo para la revisión. No se concretan los motivos, con quiebra del principio de igualdad de armas. Debió inadmitirse a trámite, en fase de sentencia supone desestimación. Tampoco el motivo insinuado sin encaje en el art. 510.1.1 LEC, aporta documento emitido en 2011 para solicitar prestaciones por desempleo pudiéndolo hacer valer en el pleito sobre la concurrencia de la voluntariedad, no se obtiene con posterioridad a la sentencia que pretende su revisión, ni lo detiene la contraparte. El documento no es idóneo. Ni tiene carácter decisivo, No condena en costas pero recuerda los casos de imposición de multa por temeridad y mala fe

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.